"...JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º
Expediente N° 22.181.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos MATILDE MILAGROS FERNANDEZ ROSAS y ALEJANDRO CESAR VELASQUEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.386.293 y V-5.704.874, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-2004, debidamente asistidos en este acto por el Abogado FELIX FIGUEROA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.441, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 26-05-2005 y publicado 27-06-2005, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. 2) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: a) Un (1) terreno ubicado en el sector El Salado, Municipio Antolín del Campo de este Estado, el cual posee un área aproximada de Seiscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (675 mts2), y la casa sobre el construida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta y tres metros (53 mts.) con terrenos que es o fue de Eduardo Tineo; Sur: En sesenta y siete metros (67 mts.) con parcela que formó parte de este terreno y que fue vendida a Guillermo Malaver; Este: En Su frente, en doce metros (12 mts.) con la carretera La Asunción Manzanillo; y Oeste: En diez metros y medio (10,05 mts.) con camino que conduce a la Boca del Salado, el cual les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi), en fecha 30-09-1999, bajo el N° 28, folios 138 al 150, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre de 1999; b) Un (1) terreno con una superficie de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), ubicado en la población de El Salado, Municipio Antolín del Campo de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En treinta y cinco metros (35 mts) con terreno que es o fue de Carmen Aida Rosas; Sur: En treinta y cinco metros (35 mts) con terreno de José Rosas; Este: En diez metros (10 mts) con Avenida 31 de Julio; y Oeste: En diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron de Carmen Aida Rosas; su propiedad consta de según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi), en fecha 20-06-2003, bajo el N° 46, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre de 2003; y c) Un vehículo marca DAEWOO, modelo LANO, año 2002, serial motor A15SMS400346B, sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Instituto de Previsión Social del Bioanalista (INPREBIO), quedarán bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MATILDE MILAGROS FERNANDEZ ROSAS, anteriormente identificada; y d) En contraprestación por la cesión de los derechos en la referida partición se le adjudican al ciudadano ALEJANDRO CESAR VELASQUEZ MONTAÑO, igualmente identificado, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), los cuales se le entregan mediante cheque de gerencia N° 00009561, librado a favor del adjudicatario. Que los documentos de propiedad de los bienes antes enunciados cursan a los folios del 10 al 22, del presente expediente. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos MATILDE MILAGROS FERNANDEZ ROSAS y ALEJANDRO CESAR VELASQUEZ MONTAÑO, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase ..."
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