REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 20 de Julio de 2005
194° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: CARMEN EVELIA LOPEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.649.637 y V-10.217.139, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida, de doce (12) años de edad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, el día 07 de Junio de 1.993 e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de Quiriquire Estado Monagas, signada bajo el Nº 465, correspondiente al año 1.993. La Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida, presenta el siguiente error, se identificó a la madre del adolescente, ciudadana: CARMEN EVELIA LOPEZ DE FIGUEROA, con el número de cédula V-8.639.637, siendo lo correcto V-8.649.637. Para la efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad de la madre, copia constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Estado Sucre y copia de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida, a fin de que donde se identificó a la madre del adolescente, Ciudadana: CARMEN EVELIA LOPEZ DE FIGUEROA, con el Número de cédula V-8.639.637, debe decir: 8.649.637 que es el número correcto. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
TMPG/al.-
Exp: J2-B-1570-05.-
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