REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 20 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: PEDRO LUIS MOYA y LUZ MERY DEL VALLE NORIEGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.224.845 y V-13.848.126, domiciliados en: Calle Palosano, Casa N° 13, Urbanización Doña Elisa Macho Muerto, Municipio García, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada, Dalia Carrillo Prato, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de Siete (07) años de edad, quien nació en el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el día 08-01-1.998 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo , Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 79, folios 96 y 97, correspondiente al año 1.998. La Partida en cuestión presenta un error en el número de Cédula de la madre ya que aparece con el N° V-13.548.125, y el número correcto es N° V- 13.848.126. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento de la Niña: identidad omitida y constancia de la ONIDEX, en donde según la Tarjeta Alfabética que reposa en los archivos se contacta que el numero de Cédula es 13.848.126 y le corresponde a la ciudadana LUZ MERY DEL VALLE NORIEGA MENDEZ. visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, a fin de que donde se identifico a la madre con el número de cédula 13.548.125, se le debe identificar con el número correcto N° 13.848.126. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García, Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Temporal) La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/ cc.
EXP: N°J2-B-1566-05.-
|