REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 18 de Julio de 2005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Presentado por la abogada Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta. Solicito de esta Sala de Juicio la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de ocho (08) años de edad, quien nació en le Hospital Central Dr. Luís Ortega, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta de en fecha 16-04-1997, según consta en el Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 605, folio 419 y 420, correspondiente al año 1.997. La Partida en cuestión presenta un error en el nombre de la madre, ya que aparece como YELITZA MILAGROS y el nombre correcto es YELITZA MILAGRO, Para los efectos probatorios tal como consta de la partida de nacimiento de la referida ciudadana la cual cursa al folio 2. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, a fin de que donde se identifico a la madre con el nombre de YELITZA MILAGROS, se le debe identificar con el nombre correcto YELITZA MILAGRO. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Temporal) La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez. Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
TMPG/ccc. Abg. Luisana Marcano V.
Exp: J2-B-926-03.-
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