REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

La Asunción, 13 de Julio de 2005.-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: TEODARDO ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.954.683, domiciliado en: Urbanización Jovito Villalba, Calle 19, Nro. 04, Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, actuando en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente: identidad omitida, de quince (15) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luis Ortega, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el día 23 de Febrero del año 1.990, e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 824, folio vuelto 77, correspondiente al año 1.992. La Partida en cuestión presenta un error en que se identifico erróneamente el nombre del padre como TEOBALDO ANTONIO MOYA, siendo el nombre correcto TEODARDO ANTONIO MOYA. Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida, emitido por la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García y copia de la partida expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente: identidad omitida, a fin de que donde se identifico erróneamente el nombre del padre como TEOBALDO ANTONIO MOYA, siendo el nombre correcto TEODARDO ANTONIO MOYA. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Temporal) La Secretaria,


Abg. Luisana Marcano V.
Abg. Tanya María Picón Guedez.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria,


Abg. Luisana Marcano V.



TMPG/cc.
Exp: J2-B-1549-05.