REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 13 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: AHMAD MOURAD ABUJOK, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.089.083, domiciliado en: Calle Guevara, Almacén El Fuerte, con Calle Marina, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente: identidad omitida, de quince (15) años de edad, quien nació en el Hospital Talchiha, Zahle, Líbano, el día 01 de Diciembre del año 1.989 e inscrito en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 50, folio vuelto del 26 y folio 27, correspondiente al año 1.991. La Partida en cuestión presenta un error en el número de la Cédula de Identidad del padre ya que aparece con el N° 4.089.083 y el número de Cédula correcto es N° 6.089.083. Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia de certificación de la partida de Nacimiento del adolescente y copia de la Cédula de Identidad. visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida, a fin de que donde se identifico al padre con el numero de Cédula 4.089.083, se le debe identificar con el numero correcto 6.089.083. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad del Municipio Mariño de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Temporal)
La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/cc.
Exp: J2-B-1548-05.-
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