REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 13 de Julio de 2005
194° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: YAKIRA ANGELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.197.044, debidamente asistido en este acto por la Abogada: MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal VIII (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.253, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: identidad omitida, de diez (10) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 04 de marzo de 1.995 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, signada bajo el Nº 129, Folio 65, correspondiente al año 1.995. La Partida de Nacimiento de la niña: identidad omitida, presenta el siguiente error en que en la partida de nacimiento de la niña: 1º) Se identificó a la madre, ciudadana YAKIRA ANGELINA GONZALEZ, como YAKIRA ANGELICA, siendo lo correcto YAKIRA ANGELINA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YAKIRA ANGELINA GONZALEZ, copia de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta y por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este mismo Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: identidad omitida, a fin de que donde se identificó a la madre de la niña con el nombre de YAKIRA ANGELICA, debe decir: YAKIRA ANGELINA que es el nombre correcto. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Abg. Tanya María Picón Guedez
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
TMPG/al.-
Exp: J2-B-1536-05.-
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