REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N° 2
La Asunción, 13 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante el Ciudadano: JESUS LINCOLH LAVADO MALLQUI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.724.951, debidamente asistido por la Abogada. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida de Doce (12) años de edad, quien nació en el Centro Clínico Margarita de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, el día Veintidós (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), inscrito en los Libros de Registro de nacimiento, llevados por ante el Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, inscrita bajo el acta N° 829, folio su vuelto 80-81, correspondiente al año 1.992. La Partida en cuestión presenta el siguiente error en que se identifico erróneamente el numero de cedula del padre del Adolescente Ciudadano: JESUS LINCOLH LAVADO MALLQUI como N° 81.727.240, Siendo el numero correcto C.I V-21.724.951. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia a de la Partida de Nacimiento del adolescente: identidad omitida, y copia de la cedula de identidad del padre del Adolescente Ciudadano: JESUS LINCOLH LAVADO MALLQUI. visto lo evidente del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo, del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR, la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente a fin que en donde se identifico al padre con el numero de cedula como 81.757.240, deba decir 21.724.951. Que es lo correcto. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria Copia certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de Parroquia Francisco Fajardo o del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
LA SECRETARIA
Abg. Tanya Maria Picon Guedez.
Abg. Luisana Marcano.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Marcano.
TMPG/ym.-
EXP: N° J2-B-1533-05.-
|