REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 13 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: LUCELIAS ISABEL LEON VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.987, domiciliada en: Las Casitas de Guamache, Calle La Playa, casa s/n, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de Once (11) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 16-04-1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, e inserta bajo el N° 103, Folio 53, correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta el siguiente error en que se identifico a la madre con el número de Cédula 8.422.987, siendo el número correcto 9.422.987. Para los efectos probatorios el solicitante consigno Certificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico y Oficio emitido por la ONIDEX, en donde se evidencia el numero correcto de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: LUCELIAS ISABEL LEON VICENT. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado, y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin que donde se identifico a la madre con el número de Cédula 8.422.987, se le debe identificar correctamente con el número 9.422.987. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERDONAL N° 02. (Temporal), La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
Abg. Tanya María Picon Guedez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/cc.-
Exp: J2-B-1531-05.-
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