REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 13 de Julio de 2.005
Años 195º y 146º
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes, Ciudadanos Teodoro del Carmen Molina Ramírez y Ligia Viviane Waldrop, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.062.768 y V-5.908.762, respectivamente; domiciliados en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, Calle Isaac–al lado de Tricadagas-, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento en beneficio del niño identidad omitida, de diez (10) años de edad, quien nació el día 04-11-1.994 en el Instituto de Los Seguros Sociales “Luis Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño de este Estado e inserta bajo el N° 1.563, correspondiente al año 1.995, folio vuelto del 188. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores materiales: se identificó a la madre del niño, Ciudadana LIGIA VIVIANA WALDROPP, siendo lo correcto LIGIA VIVIANE WALDROP. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron Partida de Nacimiento del niño identidad omitida. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Mariño y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida a fin de que donde se identificó a la madre con el nombre LIGIA VIVIANA WALDROPP, se identifique correctamente, como lo es LIGIA VIVIANE WALDROP. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/mgm.-
Exp. J2-B-1.529-05.-
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