REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


La Asunción, 13 de Julio de 2.005.-
195° y 146°


Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: KUO YUI HUANG, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.819.788, domiciliado en: Calle Palma Cruz, Comercial “YU”, Pedro González, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el Abogado Jesús Fermín Villarroel, en su carácter de Defensor Publico de los Derechos del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.858, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, de Once (11) años de edad, quien nació en El Policlínico Bejuca, Estado Carabobo, el día 17-08-1.993, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Bejuca, Estado Carabobo, bajo el N° 501, Tomo I, correspondiente al año 1.995. La Partida en cuestión presenta el siguiente error en que se identifico a la madre con el primer y segundo nombre como XIAOLIAN siendo el primer y segundo nombre correcto XIAO LIAN. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia de la partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, expedida por la Prefectura del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, Certificado de Naturalización de la ciudadana YU XIAO LIAN de HUANG, y copia de la Cédula de identidad de la ciudadana XIAO LIAN YU de HUANG. visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Ciudadano Prefecto, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña: identidad omitida, a fin de que donde se identificó a la madre con el primer y segundo nombre como XIAOLIAN siendo el primer y segundo nombre correcto XIAO LIAN. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. (Temporal) La Secretaria,


Abg. Luisana Marcano V
Abg. Tanya María Picón Guedez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria,



Abg. Luisana Marcano V.




TMPG/cc.-
Exp: J2-B-1514-05.