TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01



Expediente : Nro. 4604-03
Motivo: SOLICITUD CONVERSION EN DIVORCIO

CAPITULO I

En fecha 17-12-2003, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibió para su distribución solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento con fundamento en los Artículos 189 del Código Civil, en fecha 20-01-2004, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada por los ciudadanos DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.479.098 y FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.438.638, asistidos por el Abog. Jesús Enrique Lárez Fermín, Inpreabogado No. 8.467.-

Las partes alegaron: “(…) Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día 05 de Agosto de 1989, (…)” establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urb. Villa hermosa, Sector San Antonio, en el Estado Nueva Esparta, (…) De dicha unión procreamos tres (3) hijos de nombres DOUGLAS ENRIQUE, JOSE LUIS y DOUGLANNY ANDREINA DEL VALLE”.-
Corre inserto al folio 5, diligencia de fecha 08-01-2004, mediante la cual los ciudadanos DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA y FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR, debidamente asistidos por el Abog. Jesús Enrique Lárez Fermín, Inpreabogado No. 8.467, consignaron recaudos a los fines de ser agregados a los autos.-

Corre inserto al folio 6, Acta de Matrimonio Nro. 26, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero de 1990.-

Corre inserto al folio 7, Acta de Nacimiento Nro. 25, de fecha 12 de Agosto de 2003, relativa al Adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre

Corre inserto al folio 8, Acta de Nacimiento Nro. 07, de fecha 12 de Agosto de 2003, relativa al adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-

Corre inserto al folio 9, Acta de Nacimiento Nro. 123, de fecha 12 de Agosto de 2003, relativa a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.-

Corre inserto al folio 11, auto de fecha 20-01-2004, mediante el cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud y Decreto formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges ciudadanos: DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA y FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR, asistidos por el Abog. Jesús Enrique Lárez Fermín, Inpreabogado No. 8.467, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.- Así mismo se ordenó notificar al Fiscal VI del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil. (folio 12).-

Corre inserto al folio 15, diligencia de fecha 03-02-2005 mediante la cual el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, asistido del Abog. Jesús Enrique Lárez Fermín, Inpreabogado No. 8.467, solicitaron la Conversión en Divorcio, la cual fue decretada de conformidad con lo establecido en el Artículo 762, primer parágrafo.-

Corre inserto al folio 16, auto de fecha 01-03-2005, mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana FANNY ELENA AGUADO, a los fines de que se dé por enterada de la solicitud de Conversión en Divorcio peticionada por el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA.- A tal fin se libro boleta (folio 17).-

Corre inserto al folio 20, diligencia de fecha 14-03-2005, mediante la cual la ciudadana FANNY ELENA AGUADO, asistida por la Abog. Irene Franco, Inpreabogado No. 37.068, informó a este Despacho que el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, hasta la fecha no ha cumplido con el compromiso debidamente aceptado por él, en lo atinente a lo estipulado en las cláusulas segunda y cuarta, Único aparte en parte; en el escrito de Separación de Cuerpos. Asimismo solicito a la ciudadana Juez acuerde la citación del ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR, a los efectos legales consiguientes.-

Corre inserto al folio 21, Escrito presentado por la ciudadana FANNY ELENA AGUADO, asistida por la Abog. Irene Franco, Inpreabogado No. 37.068, mediante el cual ratifica la diligencia de fecha 14-03-2005. Asimismo solicito se oficie a la Alcaldía del Municipio Maneiro a los efectos que le sea cancelado el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, como funcionario de la Alcaldía de Maneiro.-

Corre inserto al folio 23, auto de fecha 29-03-2005, mediante el cual se ordena citar a la ciudadana FANNY ELENA AGUADO, para el tercer día de Despacho, siguiente a su citación, a las 10:00 de la mañana a los fines de que la referida ciudadana consigne la dirección exacta del domicilio del ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA. A tal fin se libro Boleta (folio 24)

Corre inserto al folio 27, diligencia de fecha 13-04-2005, mediante la cual la ciudadana FANNY ELENA AGUADO, informó a este Despacho que el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR, trabaja en la Alcaldía de Maneiro, ubicada en Pampatar, en el Departamento de Administración, bajo el cargo de Administrador y desconozco el domicilio residencial.-

Corre inserto al folio 28, diligencia de fecha 29-04-2005, suscrita por el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR, asistida por el Abog. Jesús Enrique Lárez, Inpreabogado No. 8467, mediante la cual solicito al Tribunal fije el día y hora en que se debe concurrir a este Tribunal.-

Corre inserto al folio 29, auto de fecha 16-05-2005, mediante el cual se ordena citar a los ciudadanos DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA y FANNY ELENA AGUADO, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho.-. A tal fin se libraron Boletas (folio 30 y 31).-

Corre inserto al folio 35, Acta de fecha 31-05-2005, para que tuviese lugar la entrevista fijada, estando presente los ciudadanos DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA y FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR. Toma la palabra el ciudadano DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, y expone: “Ofrezco pasarle a mis hijos mensualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) además me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), por concepto de Gatos de Vivienda, cantidad esta que corresponde a la Hipoteca, mientras este Tribunal dicte sentencia de Divorcio. De igual forma cubriré todos los demás gastos de mis hijos siempre que mis condiciones económicas me lo permitan. Estando presente la ciudadana FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR, se dio por notificada de lo ofrecido por el referido ciudadano y estoy de acuerdo. En este mismo acto la Juez Unipersonal No. 01, ordeno fijar oportunidad para oír a los Hnos. Salazar Aguado, para el dia Martes 07-06-05, a las 2:30 pm de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA.-

Corre inserto al folio 36, Acta de fecha 07/06/2005, mediante el cual de manera privada se procedió a oír a los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA.-

CAPITULO II

El Artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 05-08-1989, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Manicuare del Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.-

En tal virtud y en cuanto a lo previsto en el Artículo 351 de la LOPNA, concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO: DE LA GUARDA: “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la Patria Potestad está previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

√ “Las partes acordaron la Guarda de los hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será ejercida por la madre ciudadana FANNY ELENA AGUADO.”- Así se DECIDE.

SEGUNDO: DE LA PATRIA POTESTAD.- Tal y como lo define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el conjunto de deberes y derechos de los padres (madre-padre) en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto en forma amplia el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
√ “En el caso de autos la Patria Potestad sobre los hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), será ejercida por ambos padres”. Así se DECIDE.

TERCERO: DEL REGIMEN DE VISITAS: Establece la norma prevista en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen el derecho de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior” los niños señalaron:

√ “Queremos compartir on nuestro padre desde las once de la mañana hasta las 7 de la noche los días Sábado de cada semana, y que nos pase recogiendo por la casa. En Vacaciones Escolares, los Lunes, Martes y Viernes, de cada semana desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche. En Navidad y Fin de Año, queremos alternar con ambos padres es decir este año estaremos con nuestra mamá el 24 y 25 y con nuestro papá el 31 de Diciembre. Los Carnavales compartidos y la Semana Santa, siempre queremos estar con nuestra madre.- ” ASI SE DECIDE.-

CUARTO: DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Establece la norma prevista en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. A las Partidas de Nacimiento de los adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) se le asignan pleno valor probatorio, pues con ellas se comprueban la minoridad y la filiación de los adolescentes y la niña en relación con los padres, ciudadanos DOUGLAS LUIS SALAZAR y FANNY ELENA AGUADO. Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. Las partes acordaron que:

√ “El padre ciudadano, DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, ofrece pasarle a sus hijos, mensualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), además se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00), por concepto de gastos de vivienda, cantidad esta que corresponde a la Hipoteca, mientras este Tribunal dicte la Sentencia de Divorcio. De igual forma cubrirá todos los demás gastos de sus hijos siempre que sus condiciones económicas se lo permitan”.-” Así se DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio propuesta por los ciudadanos: DOUGLAS LUIS SALAZAR AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.479.098 y FANNY ELENA AGUADO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.438.638, asistidos por el Abog. Jesús Enrique Lárez Fermín, Inpreabogado No. 8.467, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-

Comunidad Conyugal: Liquídese la comunidad conyugal.- Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, al Primer (01) día del mes de Julio del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. Matilde López Guerrero El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz
No. 4604-03
Separación de Cuerpos y Bienes
MLG/as