REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 6 de Julio de 2.005
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-6-2005, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos el Primero de los señalados ROBO AGRAVADO y el Segundo indicado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA .En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES: 1.1) cursar estudios de educación formal y cursos de capacitación que le permitan tener una profesión u oficio que le permita incorporarse a un trabajo , debiendo consignar a este despacho judicial constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución 1.3) No salir de su residencia después de las siete horas de la noche 1.4) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes exámenes para la verificación del consumo por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses , en relación a la practica de los exámenes toxicológicos este tribunal en virtud de la atribución de control y vigilancia conferida por Ley ordenará al adolescente que se practiquen prueba toxicologica cada 3 meses ante los laboratorios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación de Porlamar SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación por intermedio de FUNDESA , por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses , ordenando este Tribunal Oficiar a la citada Institución con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la periocidad que esta estime conveniente por el lapso de UN (01) AÑO y Cuatro (4) meses MESES, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencia y bimensualmente informe de evolución. Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante la Dirección de Transito Terrestre, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar al la Dirección de Transito con sede en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Sanciones estas que se imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y En lo que concierne al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impone las sanciones de manera simultanea consistente en A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ,donde el adolescente mencionado deberá ; A.1) Cursar estudios de educación formal y cursos de capacitación que le permitan tener una profesión u oficio, que le admita incorporarse a un trabajo . A.2) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente . A.3) No salir de su residencias después de las siete (7) horas de la noche A.4) Abstener de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas A.5) Recibir Orientación para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes exámenes para la verificación del consumo por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, ordenando al adolescente recibir la orientación respectiva por ante la Fundación José Félix Ribas, y la practica de la prueba toxicologica cada 3 meses ante los laboratorios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación de Porlamar y B ) LIBERTAD ASISTIDA donde el adolescente deberá someterse a la Orientación, vigilancia y supervisón por intermedio de la Fundación FUNDESA, por el lapso de Un (1) año Cuatro (4) meses ordenando este Tribunal Oficiar a la citada Institución con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la periocidad que esta estime conveniente por el lapso de UN (01) AÑO y Cuatro (4) MESES, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencia y bimensualmente informe de evolución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes sancionados ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 12/07/2005 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/ deyanira*
Asunto OPO1-PO-2005-002327