REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 6 de Julio de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (6) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Pedro Rivero, así como también se encontraba presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 12:00 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 15 y 21 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, SE EVIDENCIA QUE HA OBTENIDO MUCHOS AVANCES DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO HA CONTINUADO CONCIENTIZANDO SU PROBLEMÁTICA EN CUANTO A LA REALIZACION DE CONDUCTAS DISOCIALES Y TRATA DE SOLVENTAR LOS PROBLEMAS POR UNA VIA DISTINTA SIENDO CADA VEZ MENOS IMPULSIVO, NO OBSTANTE NO REFLEJA EL INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO NINGUN PARAMETRO SOBRE LO QUE SERIA SU COMPORTAMIENTO UNA VEZ EGRESE DEL CENTRO SIN OFRECER NINGUN PRONOSTICO SOBRE SU CONDUCTA EN EL ASPECTO SOCIAL HABLAN DE UN PROYECTO DE VIDA SOBRE CONTINUAR SUS ESTUDIOS Y MUDARSE FUERA DE LA ISLA EN VIRTUD QUE EN SU LUGAR DE RESIDENCIA PERSISTEN LOS FACTORES DE RIESGO QUE LO LLEVARON A REALIZAR CONDUCTAS DISOCIALES Y ESTA SITUACION PUDIERA HACERLO RECAER PERO APARTE DE ESTA AFIRMACION NO CONSTA NADA MAS ALLA DE LO DICHO POR LA ESPECIALISTA QUE HAGA PRESUMIR QUE EL JOVEN ADULTO REALIZARA EL PROYECTO DE VIDA PLANTEADO POR LO ANTERIOR ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. BESAIDA LUNA EN VIRTUD DE QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTE JOVEN HA VENIDO CUMPLIENDO SU FIN EDUCATIVO Y NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 8, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ BUENO YO EN REALIDAD QUIERO QUE ME DEN UNA OPORTUNIDAD QUIERO AYUDAR A I MAMA POR QUE EN ESTOS TIEMPOS ELLA HA ESTADO MUY MAL Y NO ME HA PODIDO VISITAR POR QUE COMO NO TIENE NADA QUE LLEVARME NO VA Y POR ESO QUIERO SALIR A TRABAJAR PARA AYUDARLA, YO ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE Y QUIERO SOLICITARLE QUE SI USTED NO ME SUSTITUYE LA SANCION COMO YA YO CUMPLI LOS DIECIOCHO AÑOS NO QUIERO QUE ME PASEN PARA SAN ANTONIO LE PIDO QUE ME DEJE EN EL CDT DONDE SIEMPRE ME HE PORTADO BIEN”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EFECTUADA EN FECHA 8/6/2005 DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS AÑOS Y OCHO MESES ENCONTRANDOSE DETENIDO DESDE EL 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE EL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL JOVEN ADULTO PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD COMO PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA A MI REPRESENTANDO RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL JOVEN LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, QUE PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA, PARA QUE SE CUMPLA EL SEGUIMIENTO SUGERIDO POR LOS EXPERTOS EN SUS RESPECTIVOS INFORMES”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del joven adulto y expone: “ YO LO UNICO QUE LE PIDO ES QUE QUIERO QUE TOMAS SALGA PRONTO DE ESTO POR QUE AHORA EN ESTOS TIEMPOS YO TENGO MUCHOS PROBLEMAS EN LA CASA Y NO PUEDO ESTAR TRTASLADADONME A VERLO AL CENTRO”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 8 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que si bien es cierto que TOMAS ha presentado avances significativos no es menos cierto que aun tiene una inmadurez estructurada el hecho que en el área educativa y psicológica haya logrado avances significa que ha internalizado su problemática, que ha sabido relacionarse mejor con sus pares, ha acatado las normas del centro, esta colaborando con las comisiones lo que quiere decir que lejos de perjudicar al joven adulto el internamiento lo esta ayudando a superar sus carencias especialmente en el área psicológica y educativa además que se habla en estos informes de un proyecto de vida en una forma ambigua ya que no hay nada cierto de que el joven adulto va a realizar estudios o a donde se va a residenciar lo que quiere decir que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad, lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del adolescente, lo que quiere decir que no están las metas cubiertas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de TRES MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta este ejecutor le insta al joven adulto a que supere las carencias y que continué colaborando así mismo visto que tiene una buena conducta según lo dicho por los especialistas se AUTORIZA la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el centro de Internamiento Los Cocos por vía de excepción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en Audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 15/12/2004 el cual riela a los folios 115, 116 y117 de la segunda pieza de la presente causa donde se estableció que con la rebaja que se le efectuó en esa audiencia la cual fue de DOS (2) MESES de la sanción que primariamente le impuso el tribunal sentenciador la cual fue de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES quedo reducida a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES en tal sentido quedo establecido que el joven adulto se encuentra detenido desde el 20 de Octubre del año 2003 en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el tribunal en funciones de control N° 2 de esta Sección Adolescente no evidenciando hasta la fecha evasión alguna del centro asignado para el cumplimiento de la sanción había cumplido a la fecha 15/12/2004 con un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS y le restaba por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS por lo que del 15/12/2004 a la fecha de hoy 6/7/2005 ha cumplido con un lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS los que sumados al lapso anterior más los DOS (2) MESES que le fueron rebajados en la audiencia de fecha 15/12/2005 hacen un total de cumplimiento de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole al día de hoy NUEVE (9) MESES y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole TRES (3) MESES del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 20 de enero del año 2006. TERCERO: De conformidad con la excepcionalidad establecida en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este ejecutor AUTORIZA la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento Los Cocos para que continué el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8


DRA. BESAIDA LUNA

LA MADRE DEL JOVEN ADULTO,


ALIMESRY MARCANO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-514