República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 6 de Julio del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 21-1-2004. el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 5-3-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 11-3-2004 donde se le impuso a los mencionados SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Tres (3) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito terrestre y de lo cual fuera impuesto en fecha 17-3-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito Terrestre comunicaciones que rielan a los folios 178 y 185 del presente expediente, donde señalan en el oficio N° 1105, de fecha 9-7-2004, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió una sola vez, no indicando que los demás adolescentes comparecieran a la citada Institución a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Tres (3) meses , comprobando este Despacho el incumplimiento de los prenombrados adolescentes, desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado , realizando este Tribunal las diligencias pertinentes para lograr que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplieran con la señalada sanción, siendo estas infructuosas , es por ello que este Tribunal puede constatar que han transcurrido un lapso de tiempo , es decir desde la fecha 17-3-2004, hasta la presente fecha Un (1) año y Tres (3) meses , el cual es suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (3) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a los sancionados de marras, así como a su representante legal.



EL JUEZ DE EJECUCION


DRA CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR







Conforme a lo decretado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR




CUDG/deyanira

CUASA N° 495