Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de julio de 2008
198° y 149°


Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fechas 10-04-08 y 03-07-08 en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de las sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que en ambas sanciones dio un cumplimiento total a las mismas y observa:

En efecto el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA se le impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Meses y conforme a la constancia de trabajo presentadas, a los informes suscritos por los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes y observaciones realizadas por estos profesionales donde concluyen que el joven adulto ha cumplido con constancia y responsabilidad presentando una evolución satisfactoria, cumplió con los objetivos planteados, culminó con su bachillerato y tiene estabilidad laboral. Todo lo cual evidencia el cumplimiento total de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso impuesto; por todo lo antes expuesto es que este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de las adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cesación de las mismas y la Libertad Plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese conforme a la decisión dictada. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, LA CESACIÓN DE LAS MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° Op01-P-2005-003458
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)