República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 29 de Julio del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 14, Dra. Geisha, en su carácter de defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita de este Tribunal de decrete la Prescripción de la sanción consistente en Libertad asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 28-10-2003,el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año ,la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 13-11-2003, donde se le impuso al mencionado la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante del Servicio Auxiliar adscritos a esta Sección adolescente, y el Psicólogo de la Casa Taller Margarita, con la frecuencia que los profesionales determinen , siendo impuesto de la misma en fecha 22-4-2004. SEGUNDO: De las actuaciones se desprende, así como de los contenidos de los oficios recibidos emanados de la Casa Taller Margarita, habidos a los folios 168, 183 y 189 del presente expediente con fechas Julio del 2004, 5-6-2005 y 8-7-2005 que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nunca asistió a la citada Institución, a recibir la supervisión, asistencia , y orientación por parte del psicólogo del mismo, así como ante los Servicios Auxiliares, departamento de Trabajo Social, incumpliendo el prenombrado, a la sanción que le fuera impuesta desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado , y constatando este Despacho que han transcurrido Un (1) año y Nueve (9) meses, el cual es suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 14 de esta Sección adolescente Abogado Geisha Camacaro y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al sancionado ampliamente identificado en autos consistente en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, la cual consistiera en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamento de Trabajo Social , y Psicólogo de la Casa Taller Margarita de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 452
|