REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 29 de Julio de 2.005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (29) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 9. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar y el alguacil de guardia ciudadana Marielena Romero , verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA padre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y EL PLAN INDIVIDUAL ASI COMO EL INFORME DE EVOLUCION SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE ELVIS HA PROGRESADO EN EL TRABAJO PSICOTERAPEUTICO QUE CON EL SE VIENE HACIENDO Y QUE CUENTA CON FACTORES DE ESTIMULO IMPORTANTE EN EL ASPECTO FAMILIAR COMO LO SON SU PAREJA Y SUS HIJAS EVIDENCIANDOSE QUE LOS CAMBIOS EN SU PERSONALIDAD QUE SE HAN VENIDO TRABAJANDO SE PONDRAN DE MANIFIESTO AL SALIR EN LIBERTAD, ESTO AUNADO AL ACTA ENTREVISTA TOMADA AL COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 76 CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL EL CAPITAN MANUEL COVA EL LA QUE MANIFIESTA QUE EL JOVEN ADULTO TIENE UNA BUENA CONDUCTA ACATA NORMAS Y MUESTRA GRAN DISPOSICIÓN PARA REALIZAR LAS TAREAS QUE LE SON ENCOMENDADAS POR TODO LO ANTERIOR NO ME OPONGO A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA Y EN CONSENCUENCIA SE LE IMPONGAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE LA SANCION”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dra. Patricia Ribera, Defensor Pública Penal N° 9 y expone: “SOLICITO SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “EN EL TIEMPO QUE TENGO RECLUIDO EN EL INTERNADO HE REFLEXIONADO TENGO OTRA MENTALIDAD ENTENDI QUE LO QUE HICE NO ESTA CORRECTO SOY PADRE DE FAMILIA TENGO DOS HIJAS Y QUIERO QUE ME DEN LA OPORTUNIDAD DE SALIR PARA TRABAJAR POR MI FAMILIA, QUIERO SER UN EJEMPLO PARA MI FAMILIA, VOY A TRABAJAR CON MI PAPA QUE TIENE UN PEÑERO PARA SALIR DE PESCA QUE ERA LO QUE YO HACIA ANTES CON EL SI SALGO VOY A VIVIR PARA LAS GILES CON MI MUJER Y MIS HIJAS”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al Defensora Pública Penal N° 9 quien expone: “ DE LOS AUTOS SE EVIDENCIA QUE ELVIS HA PROGRESADO EN EL TRABAJO PSICOTERAPEUTICO QUE CON EL SE VIENE HACIENDO Y QUE CUENTA CON FACTORES DE ESTIMULO IMPORTANTE EN EL ASPECTO FAMILIAR COMO LO SON SU PAREJA Y SUS HIJAS EVIDENCIANDOSE QUE LOS CAMBIOS EN SU PERSONALIDAD QUE SE HAN VENIDO TRABAJANDO SE PONDRAN DE MANIFIESTO AL SALIR EN LIBERTAD, ESTO AUNADO AL ACTA ENTREVISTA TOMADA AL COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 76 CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL EL CAPITAN MANUEL COVA EL LA QUE MANIFIESTA QUE EL JOVEN ADULTO TIENE UNA BUENA CONDUCTA ACATA NORMAS Y MUESTRA GRAN DISPOSICIÓN PARA REALIZAR LAS TAREAS QUE LE SON ENCOMENDADAS EN VIRTUD DE ELLO INSISTO EN MI SOLICITUD DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA padre del joven adulto y expone: “ YO LE TENGO SU TRABAJO PARA QUE DESDE MAÑANA MISMO COMIENCE A TRABAJAR LE OFREZCO TODO EL APOYO POR QUE TENGO UN PEÑERO Y LO VOY A PONER A TRABAJAR A PESCAR Y ME COMPROMETO A ENCAMINARLO YO LO VOY A CONTROLAR A VIGILAR POR QUE NO QUIERO QUE VUELVA A CAER EN ALGO SEMEJANTE”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y con fundamento en los informes y opiniones de los técnicos que integran el equipo de profesionales de los servicios auxiliares que establecieron, supervisaron y controlaron las metas del plan individual tal y como se evidencia de los informes entre otros los cursantes a los folios 258, 259 y 260 de la segunda pieza de la presente causa donde entre otras los profesionales prevén para el joven adulto un buen pronostico, reflejan en sus informes cumplidas las algunas de las metas establecidas en el área familiar así como lo expuesto por el Capitán Manuel Alejandro Cova la cual riela a los folios 255 y 256 y siendo la función de este juez ejecutor el revisar y controlar periódicamente si la medida impuesta al sancionado esta o ha cumplido su fin con los fundamentos que anteceden este decidor acoge lo solicitado por la defensa y la fiscalía del ministerio público aun cuando el plan individual en consecuencia procede a SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el resto del tiempo que le falta en el cuanto de la pena impuesta por una menos gravosa por considerar que durante el tiempo que ha cumplido en reclusión la sanción impuesta ha cumplido su fin, lo cual hoy según los informes de estas técnicos se ha logrado y siendo este un procedimiento educativo donde se prevé que la sanción impuesta debe cumplir ese fin acoge el criterio de ese equipo al concluir que teniendo el sancionado un buen pronostico el cual ha sido progresivamente alcanzado lo procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir de su sanción originalmente impuesta por el tribunal de control, es decir, que durante ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS el sancionado debe cumplir las siguientes medidas: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) Se impone al joven adulto la obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 2) No ausentarse del hogar después de las nueve de la noche a excepción de asistir a trabajar y se le prohíbe la salida del estado. B) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por el Dra Patricia Ribera así como por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en tal sentido se imponen al joven adulto las siguientes sanciones: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de estudiar o trabajar debiendo acreditar ante este Tribunal constancia que demuestre que se encuentra efectuando los mismos.2) Se impone al joven adulto la prohibición de salida de su residencia después de las nueve horas de la noche a menos que se encuentre trabajando y la prohibición de salida del estado Nueva Esparta. B) LIBERTAD ASITIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. Sanciones estas que el joven adulto deberá cumplir de manera simultanea de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En tal sentido procede a actualizar el computo efectuado en fecha 12 de Noviembre del año 2003 en el cual se estableció que hasta esa fecha había cumplido un lapso de SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS siendo que de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el joven adulto no ha verificado evasión del centro asignado para su reclusión lo cual arroja que desde el 12/11/2003 al día de hoy 29/7/2005 ha cumplido con un lapso de detención de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DIAS, los que sumados al lapso anterior hacen un total de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN LAPSO DE ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS , en virtud de que la sanción de privación de libertad fue impuesta por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES. En tal sentido las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida deberán ser cumplidas por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Librese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial Región Insular. Se advierte a las partes que contra esta decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9,


DRA. PATRICIA RIBERA

CIUDADANO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

CUDG/cristina*
Causa N° E-154