REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 27 de Julio de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (27) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE s, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente IDENTIDAD OMITIDA madre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 10:45 horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLÓGICO Y SOCIAL DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO EN EL QUE SE EVIDENCIA QUE EL JOVEN MANTIENE ELEMENTOS DISFUNCIONALES DE SU PERSONALIDAD TALES COMO REBELDIA, OPOSICIONISMO, IRREVERENCIA, CONFRONTACION, AFIANZANDO LAS ALIANZAS NEGATIVAS TENIENDO UN PRONOSTICO NADA FAVORABLE, HA INCREMENTADO SU CONSUMO DE DROGAS RECHAZANDO TODA POSIBILIDAD DE ORIENTACION SUGIRIENDO COMO CONCLUSION A ESTE INFORME “QUE DEBE CONTINUARSE LA OBSERVACION PROGRAMADA Y DEBE APLICARSE EL ESQUEMA DE LA TECNICA DE MODELAJE COMO UNICA CONTINGENCIA POSIBLE DADAS LAS CARACTERISTICAS DEL CASO”. TODO LO ANTERIOR AUNADO A LA SITUACION FAMILIAR CUYAS CARACTERISTICAS NO SE HAN MIDIFICADO Y SIGUEN CONSTITUYENDO UN FACTOR DE RIESGO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ YO VOY A CUMPLIR CON MIS ACTIVIDADES SI ME PUEDEN DAR UNA SEMILIBERTAD PARA PODER TRABAJAR Y AYUDAR A MI MAMA Y A MI MUJERCITA, POR QUE MI MAMA ESTA SOLA Y YO QUIERO AYUDARLA TENGO UN TRABAJO OFRECIDO Y QUISIERA APROVECHARLO Y QUIERO PEDIRLE QUE SI NO ME CAMBIA LA SANCION LE SOLICITO QUE ME AMNTENGA EN EL CDT NO QUIERO IR A SAN ANTONIO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EFECTUADA EN FECHA 29/7/2005 DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUATRO DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE EL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL JOVEN ADULTO PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD COMO PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA A MI REPRESENTANDO RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL JOVEN LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, QUE PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA, PARA QUE SE CUMPLA EL SEGUIMIENTO SUGERIDO POR LOS EXPERTOS EN SUS RESPECTIVOS INFORMES”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Zoraida Noriega, madre del joven adulto y expone: “ YO VENIA CON LA ESPERANZA DE QUE A MI HIJO LE DIERAN LIBERTAD HOY POR QUE EL ME DIJO QUE SE ESTABA PORTANDO BIEN, YO LO APOYO, LO ACONSEJO”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 8 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado no ha logrado satisfacer las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor observa así como las otras actuaciones existentes en el expediente acoge este tribunal al opinión fiscal por cuanto del aspecto psicológico el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha avanzado si no que ha retrocedido y asume conductas de alianza y se deja llevar por el grupo para cometer actos de violencia sin embargo es evidente de la opinión de los técnicos que el joven necesita tratamiento psicológico el cual no tendrá oportunidad de tenerlo de ser remitido al internado judicial y por cuanto este ejecutor es garante de los derechos y de las garantías que le asisten al joven sancionado especialmente el de la salud, considera este ejecutor que el joven adulto debe permanecer en el centro de internamiento los cocos, para recibir dicho tratamiento y orientaciones de los técnico, aun cuando su conducta este cuestionada, además es obligación de este ejecutor tomar en cuenta al momento de revisar la medida los logros alcanzados y en lo único que se evidencia positivo es en haber participado en cursos de capacitación que se han dictado en el centro y que de ser remitido al Internado Judicial no tendría acceso a ello, por lo que antecede haciendo efectivo el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Especial, el derecho a la salud previsto en el artículo 41 así como el derecho a la educación previsto en el artículo 53 “ejusdem” y es la razón por la cual acuerda lo solicitado por el joven adulto y en tal sentido se AUTORIZA su permanencia en el Centro de Internamiento Los Cocos de conformidad con la excepcionalidad prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna en atención al contenido de los informes de los técnicos y todos los razonamientos que fueron explanados anteriormente. SEGUNDO: Visto el computo realizado 4/11/2004 este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 14 de enero del año 2003 en virtud de detención para Asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar posteriormente en fecha 14 de mayo del año 2003 el joven adulto se evade del centro asignado para su detención tal y como se evidencia del contenido del oficio N° 277 el cual riela al folio 198 de la primera pieza de la presente causa, cumpliendo en ese período un lapso de CUATRO (4) MESES, posteriormente reingresa en fecha 9 de septiembre del año 2003 tal y como se evidencia del contenido del oficio N° 384 el cual riela al folio 213 de la primera pieza de la presente causa no evadiéndose hasta la presente fecha cumpliendo entonces en ese periodo un lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, posteriormente en la Audiencia de Revisión de sanción efectuada en fecha 4 de noviembre del año 2004 le fue efectuada una rebaja de DOS (2) MESES y NUEVE (9) DIAS, sumados todos los lapsos de cumplimiento hacen un total al día de hoy de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS, por lo que el cumplimento ocurrirá en fecha 30 de Junio del año 2006, de esta manera queda corregido el computo efectuado en fecha 4/11/2004. TERCERO: Por otro lado este ejecutor aun cuando su conducta este cuestionada, además es obligación de este ejecutor tomar en cuenta al momento de revisar la medida los logros alcanzados y en lo único que se evidencia positivo es en haber participado en cursos de capacitación que se han dictado en el centro y que de ser remitido al Internado Judicial no tendría acceso a ello, por lo que antecede haciendo efectivo el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Especial, el derecho a la salud previsto en el artículo 41 así como el derecho a la educación previsto en el artículo 53 “ejusdem” y es la razón por la cual acuerda lo solicitado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y en ese sentido siendo que el sancionado ya alcanzo la mayoría de edad este ejecutor AUTORIZA su permanencia en el Centro de Internamiento Los Cocos de conformidad con la excepcionalidad establecida en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,


DRA. BESAIDA LUNA

LA MADRE DEL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-368