REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ACTA ENTREVISTA


En horas de Audiencia del día de hoy (26) de Julio Dos Mil Cinco (2005), siendo las (10:00) horas de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 en sustitución de la Dra. Besaida Luna quien se encuentra realizando una audiencia prelimar, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Dra. Cira Urdaneta de Gómez. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez exhortándole al joven adulto las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ VENGO A MANIFESTAR QUE AUN YO CONTINUO ESTUDIANDO EN EL LICEO NUEVA ESPARTA QUE VOY A PEDIR UNA CONSTANCIA ACTUALIZADA PERO EN SEPTIEMBRE POR QUE YA SALIERON DE VACACIONES ESCOLARES Y NO ME PUEDEN DAR UNA CONSTANCIA Y LA VENGO A CONSIGNAR TAMBIEN QUIERO DECIR QUE YO ASISTI CON LOS SERVICIOS AUXILIARES PERO COMO YA PASARON DOS AÑOS YO CREIA QUE HABIA TERMINADO Y RESULTA QUE NO YA ENTENDI QUE ME EXPLICARON QUE DEBO CONTINUAR ASISTIENDO TAMBIEN QUIERO PEDIR QUE ME QUITE LO DE LA JOSE FELIX RIBAS Y ME DEJE SOLO CON LOS SERVICIOS AUXILIARES”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 14 y expone: “ OIDO LO EXPUESTO POR LA ADOLESCENTE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL QUE EFETUE COMPUTO DE LAS PRESENTACIONES QUE HA VERIFICADO LA ADOLESCENTE ANTE LOS SERVIXIOS AUXILIARES Y QUE PROCEDA A MODIFICAR LA REGLA DE CONDUCTA DE ASISTIR A LA JOSE FELIX RIBAS SOLO POR ASISTIR ANTE EL PSIQUIATRA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES”. Es todo. Vistas las exposiciones del joven adulto y su defensa este Tribunal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses. Este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte de la adolescente sancionada de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en someterse a la orientación de la Fundación José Félix Ribas este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la adolescente, plenamente identificado en autos, aunado al hecho de que la adolescente se encuentra estudiando y debe asistir a los servicios auxiliares se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que pueda estudiar y recibir la orientación que requiere su caso en especifico, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14 Y POR LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA SE MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS Y EN TAL SENTIDO EN LO ADELANTE DEBERA RECIBIR LA ASITENCIA, ORIENTACION Y SUPERVISION ANTE EL PSIQUIATRA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITO A ESTA SECCION DE ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, ya que al folio 225 de la primera pieza de la presente causa riela oficio sin numero suscrito por el psiquiatra y trabajador social de los servicios auxiliares del cual se desprende que la adolescente ha verificado nueve asistencias una vez al mes lo que hace un total de nueve meses ya que la sanción fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS. Con esta Modificación lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. En relación a la Regla de Conducta de Estudiar se mantiene y de este modo se le concede a la adolescente hasta el inicio del nuevo año escolar para la consignación de la constancia de estudios actualizada y una vez conste en autos la misma pasara este ejecutor a efectuar computo en relación a dicha sanción. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Acto seguido se le cede nuevamente la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido expone: “ME DOY POR NOTIFICADA DE LA DECISION DICTADA EN ESTE ACTO POR EL TRIBUNAL ENTENDI QUE DEBO CONTINUAR ASISTIENDO ANTE LOS SERVICIOS AUXILIARES POR UN AÑO Y TRES MESES”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 14 y expone “ Nos damos por notificados de la decisión dictada por este tribunal en este acto”. Es todo. Con la Lectura de la Presente Acta quedan Notificadas las partes. Oficiese. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 horas de la mañana queda concluida la audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. GEISHA CAMACARO



LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Causa N° E-345
CUDG/cristina*