REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 25 de Julio de 2005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22 de marzo del año 2002 el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dicto sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de los departamentos de psicología y trabajo social de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En fecha 22 de Abril del año 2002 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia. El joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción de manera irregular tal y como se desprende del contenido de los oficios suscritos por los especialistas los cuales rielan a los folios 117, 122, 128, 130, 148, 151 de la presente causa, incumpliendo la sanción por períodos muy separados, en virtud de ello este ejecutor ordeno en varias oportunidades la citación del sancionado inclusive hasta con la ultima instancia a través de los órganos policiales logrando su comparecencia en fecha 9/9/2003 comprometiéndose a cumplir con la sanción, posteriormente se recibe ante este despacho oficio N° 185 de fecha 23/6/2004 suscrito por la Psicólogo y oficio N° 160 de fecha 21/7/2004 suscrito por la trabajadora social y oficios N° 352, 252 y 271 los cuales rielan a los folios 171, 172, 183 y 184 de la presente fecha de los cuales se desprende que la ultima asistencia que verifico el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue en fecha 5/11/2003, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia del joven adulto para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. TERCERO: La sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que aun cuando el joven inicio el cumplimiento de la sanción lo interrumpió al dejar de cumplir en fecha 5/11/2004 tal y como lo informaron los especialistas en los oficios antes descritos lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, ello en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde 5 de Noviembre del año 2003 hasta el día de hoy 25 de Julio del año 2005 ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Causa N° E- 248
CUDG/cristina*