REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy (20) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano José Andrés Rojas, así como también se encontraba presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo la una y nueve horas y minutos de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO HAN SIDO LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICA Y SOCIAL ELABORADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SUSCRITOS POR LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LICENCIADOS ENGEL LOPEZ Y LUISA CARRION, RESPECTIVAMENTE, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 07 y 11 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. GEISHA CAMACARO, POR CUANTO SE EVIDENCIA EN EL ESPECTO PSICOLOGICO QUE PERSISTEN EN EL COMPORTAMIENTO DE CESAR FACTORES PSICOLOGICOS QUE LIMITAN SU AJUSTE Y CAMBIOS EN ALGUNAS DE LAS AREAS DE SU PERSONALIDAD, MANTENIENDOSE FLEXIBLE Y VULNERABLE ANTE LOS FACTORES NEGATIVOS DE SU GRUPO DE REFERENCIA, ASI COMO SE SEÑALAN ASPECTOS NEGATIVOS EN EL AREA SOCIO FAMILIAR, ES POR ELLO QUE CONSIDERO QUE NO ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA SUSTITUIR LA MEDIDA ORIGINALMENTE IMPUESTA, YA QUE ADEMAS DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO NO EXISTE DEFINICION DE PLAN DE VIDA ALGUNO.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica Penal N° 14, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ CIUDADANA JUEZ YO QUIERO PORTARME BIEN PARA SALIR A LA CALLE, MI IDEA ES ESTUDIAR Y TRABAJAR, YO ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE, VOY A CONTINUAR ASISTIENDO A LOS CURSOS QUE DICTEN EN EL CENTRO, VOY A ASISTIR A LAS MISIONES QUE SE VAN A REALIZAR EN EL CENTRO, PROMETO PORTARME BIEN Y TRABAJAR DURO CON EL EQUIPO QUE TRABAJA ALLA, PARA QUE AL REALIZARCE LA PROXIMA REVISION SEAN TOMADO EN CUENTAS MIS AVANCES.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 10.196.679, y expone “ YO COMO MADRE VOY A COLABORAR Y PONER DE MI PARTE PARA BRINDARLE TODO MI APOYO Y CONTENSION FAMILIAR, ASISTIRE A LAS ENTREVISTAS CON EL PSICOLOGO PARA AYUDAR A MI HIJO Y RECIBIR LA OPRIENTACION QUE EL Y YO NECESITEMOS PARA SALIR ADELANTE” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 27 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS AÑOS DE SANCION DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN LAPSO APROXIMADO DE NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LO PROCEDENTE EN ESTA AUDIENCIA ES QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, EN VIRTUD DE QUE CURSAN EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL ADOLESCENTE, COMO LO ES HA VENIDO ACATANDO LAS NORMAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, YA QUE HA PARTICIPADO EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE LE SON IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO, SE EVIDENCIA QUE SU PROYECTO DE VIDA DEFINIDO YA QUE DESEA CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS, Y CUENTA CON EL APOYO DE SU MADRE QUIEN TAMBIEN SE ENCUENTRA PRESENTE EN ESTE ACTO ”. Es todo. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 14 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual cursante a los folios 124 Y siguientes y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad puesto que lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del adolescente, lo que quiere decir que la sanción esta cumpliendo su fin así lo deja expresado la psicólogo ENGEL LOPEZ, cuando señala que se esta observando y orientando al adolescente según las pautas de su comportamiento, Así mismo señala que en el área institucional se ha mantenido cierto nivel de contención con acatamiento de las instrucciones y de las directrices aplicadas en el ordenamiento interno, todo ello bajo una observación continua de su comportamiento., del mismo modo, manifiesta el psicólogo Engel López que la intervención personalizada se ejerce tal cual esta programada y/o cuando así lo requiera el caso, Por otro lado, en el aspecto familiar indica que sigue siendo ausente o por lo menos alejado y desincorporado del esquema paradigma terapéutico. En cuanto al plano laboral indica la Lic. Luisa Carrión, Trabajadora Social que atiende el caso del adolescente de autos, ha participado en el curso de electricidad dictado por el INCE, lo que conlleva a afirmar que una de las metas establecidas en el plan individual en el área social como lo es incorporarlo a las actividades laborales se están cumpliendo pero por otro lado no están cubiertas las metas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico no ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los avances obtenidos e instar al adolescente a que se esfuerce en alcanzar las metas ya que actualmente le falta mucho trabajo por realizar, y el pronostico no es favorable y no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el quantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el lapso de DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Geisha Camacaro y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 08 de diciembre del 2004 en auto de ejecución dictado por este despacho judicial en el cual se estableció que el adolescente ha estado detenido desde el 26 de septiembre del 2004 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 posteriormente en fecha 21 de octubre del año 2004 fue realizada la Audiencia preliminar en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad por un lapso de DOS (2) AÑOS. en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tienen un tiempo de reclusión al día de hoy de NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir (1) AÑO DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole DOS (2) MESES Y SEIS (06) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 20 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006). ASI SE DECIDE. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta De Gómez



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. Zaribell Chollett Reyes






EL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14



Dra. Geisha camacaro



EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOELSCENTE,


Luisa Gutiérrez



LA SECRETARIA


Abg. Cristina Narváez Naar



















CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2004-000042