República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 20 de Julio del 2005
195 y 146


Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: 18-6-2004 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 7-7-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 15-7-2004 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (8) meses , consistente en l.l.) La obligación de cursar estudios formales o de capacitación, debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción 1.2 ) se le impone la obligación de comparecer por ante los Departamentos de Trabajo Social, Psiquiatría y psicología de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente , a los fines de recibir la orientación, supervisión y asistencias, cada 15 días . 1.3.) así como la Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanos Alejandro Bonila y Oskarina Rojas . 1.4 ) La Prohibición de de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cinco (5) meses , durante jornadas de 4 horas semanales por ante la Dirección de Transito Terrestre, comisionando para el cumplimiento de esta sanción la Entidad FUNDESA, encargada para el seguimiento de la misma y de la cual le fuera impuesta al mencionado sancionado en fecha 28-7-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la consistente en el punto 1.1. Nunca consignó las respectivas constancias de estudio que acreditará que se encontraba estudiando o realizando algún curso de capacitación formal, iniciando este el incumplimiento de la sanción de estudiar, transcurriendo desde la fecha de la sentencia hasta la presente Un (1) año y Un (mes) , tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. , en lo que concierne al punto 1.2. , se desprende de los oficios remitidos a este despacho por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección que el sancionado no compareció, a los referidos departamentos, tal como se puede comprobar en los folios 198 al 2001 del presente expediente evidenciándose de tal manera el incumplimiento de la misma habiendo transcurrido para la presente fecha un lapso de tiempo de mas de un (1) año, este suficiente para decretar la prescripción . TERCERO : SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta de manera simultanea por el lapso de Cinco (5) meses se evidencia de dichas actuaciones, que el joven IDENTIDAD OMITIDA , nunca asistiera a la Dirección de Transito Terrestre , recibiendo por otra parte comunicación de la Fundación FUNDESA, donde refiere que no se pudo realizar el seguimiento del mencionado joven tal como le fuera encomendado por este Tribunal, por cuanto fue infructuosa las visitas realizadas a su residencia , demostrándose con ello también el incumplimiento de la sanción desde su inicio , transcurriendo hasta la fecha actual mas de Un (1) año tiempo necesario para prescribir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es por ello que este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de las sanciones anteriormente descritas DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (8) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de Cinco (5) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia Librese los oficios respectivos participando la decisión . Ahora bien en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , impuesta por Ocho (8) meses la cual consistiera en la Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanos Alejandro Bonila y Oskarina Rojas . y La Prohibición de de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal se puede observar que no existe actuaciones que demuestren que dicho joven incumpliera con esta sanción e imposición en vista del transcurso del tiempo del cual se demuestra que trascurrió el tiempo reglamentario es decir mas de Un (1) año y Un (1) mes se , DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” en tal sentido Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 563