República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 11 de Julio del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 9, Dra. Patricia Ribera, en su carácter de defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita de este Tribunal de decrete la Prescripción de la sanción consistente en Libertad asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 25-6-2001 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente entre otras de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años ,la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 18-7-2001, donde se le impuso al mencionado joven la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social, parte integrante del Servicio Auxiliar adscritos a esta Sección adolescente, cada 15 días por dos (2) años , siendo impuesto de la misma en fecha 2-8-2001 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende así como de los contenidos de los oficios recibidos por parte del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta Sección adolescente departamentos de Psicología y Trabajo Social que el joven IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de su cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , se presentó a los citados departamentos , por el lapso de Tres (3) meses y Medio , respectivamente , observando únicamente que Siete (7) presentaciones desde la fechas 24 y 31-8-2001, 20-9-2001, 3-10-2001, 18-10-2001, 2-11-2001 y 18-11-2001 , tal como se puede evidenciar al folio 76 de la segunda pieza del expediente signado con el N° 166 de la nomenclatura de este despacho , emanado de los departamentos de Psicología y Trabajo Social , en fecha 3-6-2005 , constatando este Tribunal el incumplimiento del sancionado de autos a la sanción que le fuera impuesto verificándose así mismo que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tiempo de Tres (3) años y Ocho (8) meses desde la ultima presentación ante los referidos departamentos habiendo este Despacho Judicial a realizar las diligencias pertinentes para la comparecencia del prenombrado joven con el objeto de su cumplimiento siendo estas infructuosas lasa mismas , es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de dicha sanción se puede constatar que han transcurrido el tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción . En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección adolescente Abogado Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos consistente en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años , la cual consistiera en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamentos de psicología y trabajo social de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia, Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser impuesto de la respectiva decisión Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 166
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