República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio

La Asunción, 29 de Julio de 2005.
195° y 146°


En el día de hoy 29 de Julio del 2005, siendo las 11:45 horas de la tarde se levanta la presente acta, en la sala de audiencias N° 1, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, estando presentes el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes, integrado por la Dra. Cristell Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano Franklin Hernández, con la finalidad de exhortar a las partes presentes Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.870.180, el abogado privado DR. JOSE AGUSTIN LAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galerías Fente, Primer Piso Oficina G-25, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.529, e inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta bajo el N° 1.578, el adolescente (Identidad Omitida), así como los ciudadanos: Experto JOSÉ MARCANO, los testigos ALBERT ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ y ROMMEL JOSE RAMOS HERNANDEZ. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente, Dra. Cristell Erler Navarro y manifestó a las partes, que si bien es cierto la presente audiencia tenía como hora de inicio las 11:00 horas de la mañana, la misma no pudo efectuarse a esta hora; por cuanto verificada la presencia de las partes, expertos, funcionarios policiales y testigos, la alguacil Maria Elena Romero titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.247, indico que sólo estaban presentes las partes, testigos y expertos antes mencionados, exceptuándose los funcionarios policiales ALBERT ROJAS, OSWALDO LOPEZ Y MAIKEL PEÑA, el testigo Richard Noel Salazar, quien debidamente recibió orden de traslado emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial, según consta en comunicación emanada de ese despacho mediante oficio N° 2545-05, calendado 28 de Julio del 2005, por cuanto el ciudadano de marras, según información aportada por los funcionarios Guardias Nacionales Sargento JOSE GUAINA y distinguido GUSTAVO NIEVES, encargados de realizar el referido traslado, desde el Centro Penitenciario de la Región Insular, le manifestaron que el mismo, es decir, el traslado del referido ciudadano no se verificó; por cuanto se negó a comparecer a esta audiencia. Seguidamente se requirió la opinión al Ministerio Público y de la Defensa Privada, con respecto a la incomparecencia de los funcionarios policiales: GLENDA CHACIN Y RICHARD LINARES, así mismo la experto MIRIAM MARCANO y el testigo RICHARD NOEL SALAZAR, a razón de lo estipulado en el primer aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado Intervine la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Ciudadana Jueza, prescindo de la incomparecencia del testigo y de los funcionarios policiales : GLENDA CHACIN Y RICHARD LINARES, antes referidos y de la experto Miriam Marcano; por cuanto tengo conocimiento que los otros funcionarios policiales: ALBERT ROJAS, OSWALDO LOPEZ Y MAIKEL PEÑA, vía telefónica me informaron que iban a comparecer aproximadamente a las 12.15 horas de la tarde”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada expone: “No tengo objeción a la realización de la audiencia a una hora posterior, siendo pertinente y prudente la espera de estos funcionarios policiales, ya que los mismos practicaron el allanamiento que ocupa este debate”. Es todo. Inmediatamente la Jueza Presidente, exhorta también que aunado a las circunstancias anteriores, la suscrita tiene fijada para las 12:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy, la presentación obligatoria de las credenciales para el programa denominado por el Tribunal Supremo de Justicia, Programa Especial para la Titularidad (PET), según circular emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido les solicito respetuosamente a las partes presentes que esta audiencia se realice una vez sean recepcionadas las credenciales personales ya mencionadas mientras hacen acto de presencia los funcionarios policiales restantes. Ambas partes manifestaron, no tener ningún impedimento. Siendo las 3:00 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes, y estando presentes los funcionarios policiales, ALBERT ROJAS, OSWALDO LOPEZ Y MAIKEL PEÑA, se da inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio, oral y privado, suspendida en fecha 20 de julio del calendado año, incoado por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitida), asistido por el Defensor Privado DR. JOSE AGUSTIN LAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galerías Fente, Primer Piso Oficina G-25, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.529, e inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta bajo el N° 1.578, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente, Dra. Cristell Erler Navarro quien procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 20 de julio del año y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a declarar abierto el debate y en consecuencia continuar con la recepción de la Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la “Ejusdem”, y en este estado fue llamada a la sala el ciudadano JOSE MARCANO, Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: ”Se realiza una experticia toxicologica al adolescente (Identidad Omitida), de fecha 21-05-05, se le hicieron exámenes toxicológicos de raspado de dedos del cual dio negativo y en el de orina negativo en cocaína, pero los de metabolitos en orina no se realizo por no haber reactivo, en la experticia química fueron divididas en dos partes y una tijera negra, se demostró que las muestras Nros. 1 ,2 y 3 son cocaína y la muestra N° 4 no reporto sustancia sometida a régimen legal y en la tijera que se identifico como muestra N° 5 tampoco habían muestras de cocaína”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Las manos pueden arrojar contacto con cocaína si se efectúa inmediatamente la prueba de barrido, pero como es hidrosoluble al lavarse las manos desaparece no deja rastros, a diferencia de la marihuana que si es hidrofilica ya que deja afinidad por las grasas de las manos es decir por el tejido adiposo; en conclusión no es una prueba especifica para determinar cocaína sino especifica para determinación de marihuana”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas que realizar. Acto seguido la juez presidente procedió a interrogar al experto quien a preguntas realizadas contesto: “La marihuana es una parte vegetal y tiene mucha resina por lo tanto se disuelve en las partes lípidas o grasas del cuerpo, de allí que por las vías del raspado de dedos queda suelta y con un solvente adecuado se disuelve esa parte y se le aplican los reactivos adecuados, no la arrastra el agua fácilmente, a diferencia de la cocaína”. Es todo. Culminada la exposición del Experto fue llamado a la sala el Funcionario ALBERT ANTONIO ROJAS, Funcionario Policial adscrito a la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “En este procedimiento fui funcionario actuante y experto, fuimos a realizar allanamiento en una casa ubicada en la calle el progreso del espinal, en horas de la tarde se constituyó una comisión policial, la orden iba referida a la dueña del inmueble que es conocida como “cheita”, cuando íbamos cerca de la residencia observamos que varias personas que salieron corriendo de la vivienda, al visualizar la comisión, ya que es una calle larga, en eso la comisión se divide en dos, una parte se queda en la vivienda y otra sale en persecución yo fui en la parte que salio en búsqueda de los ciudadanos, los motorizados se quedaron en la casa, luego de eso se hizo la retención de los tres ciudadanos y regresamos a la vivienda, pero siempre dejamos una unidad, cuando regreso a la vivienda observe que los funcionarios habían retenido a un adolescente que estaba en la sala de casa, luego se le pregunto si estaba otra persona en la casa y seguimos con el procedimiento se le entrego la copia de la orden de allanamiento y se le hace referencia si porta o tiene conocimiento de algún objeto ilícito en la vivienda y manifestó desconocer de lo mismo, en el transcurso de eso estaban dos testigos que venían en la unidad conmigo, procedimos a revisar la vivienda pero íbamos a empezar por el patio, se inició por unos bloques y empezamos a levantarlos y en uno de los bloques encontramos un envoltorio pequeño de color anaranjado, tenia dentro una sustancia granulada conocida como piedra, posteriormente se localizó cerca de un tanque de color azul oculta con piedras picadas de las utilizadas para construcción una bolsa de color verde transparente que tenía en su interior dos envoltorios de los cuales uno estaba envuelto en papel transparente y adhesivo, era de gran tamaño, de una sustancia compacta conocida como piedra, igualmente el otro envoltorio estaba envuelto en una bolsa de color rosado y tenia en su interior polvo blanco creo que era cocaína, seguidamente se localizó en el mismo patio en un caucho de bicicleta que estaba en el patio un rollo de hilo de cocer, concluida esa área empezamos en la vivienda en la ultima habitación se localizó un chopo, una bala, una bolsa de bicarbonato, una tijera, posteriormente fuimos a otras habitaciones y no había nada, pero en la primera puerta que estaba cerrada y le preguntamos al adolescente si tenía las llaves del cuarto y dijo que no, que la llave la tenía su mamá y no se encontraba en se momento en eso procedimos a utilizar la fuerza para abrir la puerta y por la parte de abajo se desprendió la misma, procedimos a abrirla y por allí pasamos varios funcionarios y los testigos, realizando la revisión ubicamos en un bolso que estaba colgado una gran cantidad de dinero, creo que eran 742,500 bolívares, eso también se recabó y posteriormente nos retiramos de la vivienda, y saliendo había parte de la poblada que trataba de impedir que la comisión saliera con los detenidos ni que saliéramos del sector, luego se presentó otra comisión policial y pudimos salir del sitio, luego se le notificó a los fiscales correspondientes”. Es todo. En este estado tomo la palabra el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preguntándole a la juez si podía declarar y esta le manifestó que de conformidad con lo previsto en el articulo anterior, señaló a lugar declare todo lo que usted considere pertinente para su defensa, ejerza su derecho y este estado manifestó: “Quiero manifestarle a este tribunal que este fue el funcionario que me golpeó por la cara”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contesto: “La orden de allanamiento no recuerdo quien la tenía, pero siempre la lleva el jefe de la comisión; cuando regresamos ya los otros funcionarios habían pasado al área de la sala de la casa; El jefe de la comisión iba en la unidad que perseguía a los ciudadanos; cuando llegamos habían dos funcionarios dentro de la casa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contestó: “La comisión la integraban el jeep, una sedan y habían dos motos, luego llegaron varias unidades; Yo iba en una unidad adelante pero recuerdo que la primera que llego fue la moto y ellos penetraron a la casa y luego llego la sedan; los testigos iban en la sedan; la persecución fue como a diez casa en la vía, cuando los motorizados llegan penetran a la casa y nosotros seguimos; los testigos estaban en la unidad en eso cuando se presenta lo que se dan en la huida ellos siguen; pero no recuerdo si venían en la sedan o en el jeep; no puedo dar fe si los funcionarios penetraron o se quedaron en la parte de afuera; los funcionarios entraron a la casa sin los testigos; en los motorizados no estaba el jefe de la comisión y el llevaba la orden de allanamiento, los funcionarios entraron a la casa sin la orden de allanamiento y sin los testigos; cuando hay allanamientos trabajamos en base a la información que procesamos y en este caso teníamos entendido que la operación se hacía en la parte de atrás de la casa; la droga se localizó en dos lugares, en unos bloques y en un montón de piedras; la droga fue localizada en dos lugares diferentes; no se le hizo análisis químico a la sustancia pero por prácticas o por experiencia se identifica la sustancia; la droga la identificamos por técnica policial; Yo creo que fue porque nosotros teníamos identificada a la persona que estaba distribuyendo y es uno de los adultos, yo creo que la población se enalteció por la retención del adolescente quien creo no tenia nada que ver con la droga, o no tenia relación con la droga, pero como era el único que estaba en la vivienda y la orden iba directa a la casa; Yo no le hice participación al fiscal de este caso, de todo lo que sabia que el adolescente no tenia conocimiento de esa droga. Seguidamente a pregunta realizada por la defensa, se realizó una objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Que la pregunta realizada por la defensa va directamente con la apreciación personal del funcionario, pero no por lo del procedimiento”. En este estado la Juez presidente declaró con lugar la objeción. Seguidamente se le exhortó a la defensa privada, de que las preguntas no sean sugestivas, capciosas o no directas al hecho. Continuó la defensa privada a sus preguntas y el funcionario respondió: “En el interior de la casa estaba Oswaldo López, el otro no lo recuerdo; en la comisión estábamos como cinco pero en resguardo habían como 10 más, por lo peligroso del sector; estoy laborando en la Base 08, como desde el mes de febrero; No recuerdo quien penetró a la vivienda, yo si conozco a mis compañeros pero en ese, momento no recuerdo quien iba de parrillero en la moto”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas realzadas contestó: “Los funcionarios ingresaron en la vía que viene desde la lagunita e ingresaron al progreso, yo entiendo que el porche de la casa es dentro de la casa; las personas estaban en la parte de afuera; eso fue en cuestión de segundos; yo creo que ellos vieron y salieron corriendo, es más había gente que manifestó allá van salieron corriendo; yo fui de los que salimos en persecución siguiendo a los que salieron corriendo; cuando regresamos a la casa, al adolescente lo tenían en la sala y se le leyó la orden de allanamiento; el jefe de la comisión fue de los que salimos en persecución de los que salieron corriendo ya que íbamos en la misma unidad; en la unidad íbamos el jefe de la comisión, el cabo Richard Linares, no recuerdo donde iban los testigos, creo que iban en el jeep ya que tuvimos que bajarlos para meter a los detenidos; en la persecución iban la sedan y un jeep; el jefe de la comisión iba en la sedan; Cuando yo hablo de detener no fue así, ya que los funcionarios lo que hicieron fue aguantarlo un momento y después fue que llegamos nosotros y le manifestamos esta es una orden de allanamiento, estos son los testigos; en la investigación directamente yo no tenia como objetivo al adolescente presente, en las investigaciones se tuvo conocimiento que habían ciudadanos que aprovechaban la vivienda para ocultar las sustancias y hacer sus movimientos; teníamos conocimientos que el adolescente residía en esa vivienda, pero no que tenia alguna participación en el hecho, teníamos conocimiento de otras personas, desde un principio se tenia conocimiento que las personas buscadas son mayores de edad, desde un principio se conocía que hay un ciudadano conocido como Richard que incluso se le hicieron varias visitas domiciliarias, que vive en una calle transversal como a 50 metros y su casa se comunica por el fondo de esta vivienda y se tiene conocimiento que este ciudadano utiliza esta casa para ocultar la droga y distribuirla ya que como la señora no se la pasa en sus casa, es importante señalar que hay personas que tienen conocimiento más profundo de estas informaciones, en el momento en que realizábamos el allanamiento recibí una llamada telefónica en la que me indicaban que buscara en el montón de piedras que acababan de guardar una droga ahí y que era de Richard, la información que recibíamos en el procedimiento de inteligencia es que, Richard es la persona que guardaba droga ahí y que la señora no se la pasaba allí y que además es posible que un hijo de la señora que no estaba ahí, está involucrado en este procedimiento”. Acto seguido se le cedió nuevamente la palabra al funcionario a los fines de que realice sus deposiciones en relación a las experticias que realizó, en el presente procedimiento y en este estado expuso lo siguiente: “Fue una experticia realizada solicitada por la Fiscalía VII con la finalidad de realizar experticia legal a objetos que guardan relación con un procedimiento seguido por la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas a varios billetes de circulación legal de los emitidos por el Banco Central de Venezuela (ver Experticia, y a un proyectil calibra 38 sin percutir , a varios objetos de color amarillo, a un chopo de fabricación casera la experticia del dinero arrojo la cantidad de 792.500 bolívares, los objetos quedaron en custodia en la base Operacional N° 8 de la Policía del estado y quiero informar que es mía la firma y que la presente experticia la realice yo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien no procedió a interrogar al funcionario policial. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa quien no procedió a interrogar al funcionario policial. Acto seguido la ciudadana juez procedió a interrogar al funcionario y a preguntas realizadas contestó: “El dinero estaba en la primera habitación; el dinero estaba dentro de un bolso que estaba colgado en un tubo como los dispuestos para guindar ropa. En este estado interviene la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a interrogar al adolescente a lo que manifestó: “El dinero lo contaron en mi presencia”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario Policial, fue llamado a la sala al funcionario Policial OSWALDO LOPEZ, Funcionario Policial adscrito a la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado Nueva Esparta quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Fuimos a darle cumplimiento a una orden de allanamiento en la calle el progreso del espinal, al momento en que avistaron la comisión policial, salieron corriendo del lugar 3 sujetos, la comisión de dividió en dos, una se dirigió en busca de los sujetos y la otra entró a la vivienda, allí se encontraba un menor de edad oyendo música, la comisión retuvo a los tres sujetos a cierta distancia, se regresaron a la vivienda donde se le preguntó al adolescente, se le informó que era una orden de allanamiento y este nos dijo que no había otra persona adulta y se le entregó la orden de allanamiento, se le pregunto si tenía conocimiento de algún objeto ilícito y este dijo que no, conjuntamente con los testigos se le dió inicio a la revisión, comenzando de la parte trasera de la casa hacia adentro en unos bloques que estaban alli amontonados, se encontró un envoltorio pequeño y si mi memoria no me falla era anaranjado, seguimos con la revisión, donde se encontró cerca de una tanque una bolsa verde, que tenía dentro de ella dos envoltorios de regular tamaño, uno de color rosado y el otro transparente y el otro era como un tirro, en un caucho que estaba guindado al fondo de la casa había un caucho guindado alli, se encontró un rollo de hilo de coser, de seguida entramos a la vivienda y en el ultimo cuarto encontramos una bolsa de bicarbonato, una tijera, un arma de fabricación casera tipo chopo y un proyectil calibre 38, proseguimos con la revisión y encontramos una puerta de metal, el primera de la entrada de la casa hacia el fondo, se optó por la fuerza y una vez en el cuarto en presencia de los testigos y el adolescente, en un bolso que estaba en el cuarto se encontró un dinero, eran como 742.500 Bs, después nos retiramos del sitio hacia la Base Operacional Nº 08, de donde se procedió a llamar a los fiscales, los mismos ordenaron que lo presentaramos al día siguiente”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo me quede con la comisión en la casa y yo entre por la sala con mi otro compañero, no recuerdo si otro funcionario entro por la parte lateral de la residencia; solo encontramos lo que se podría presumir que era droga en al patio de la residencia”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “El jeep fue el que siguió a las tres personas y el sedan se queda en la puerta de la casa, llegó una moto donde estaba Albert con Mikel peña, el jefe de la comisión es el que llevaba la orden de allanamiento y este si mal no recuerdo iba en el jeep, Albert se guindo en el jeep, no iba sentado, yo me quede en la vivienda con Mikel peña, la orden de allanamiento no la tenia yo, la tenia el jefe de la comisión, el cual se encontraba en la persecución, llegó una moto y después una segunda y luego un cabo, en el momento llega una moto tripulándola Mikel y Albert, no le coloque esposas al adolescente, bueno en el momento en que entramos en la vivienda yo tenia mi arma de reglamento en la mano y luego la guarde en la funda, le pregunte al adolescente si había alguien más, llegue le apagué el radio a la vivienda, la sedan se queda en la vivienda, los testigos estaban en la unidad tipo jeep, en la persecución solo fue la unidad tipo jeep, la moto se queda, el funcionario Albert sale corriendo con la unidad jeep, primero buscamos en unos bloques y en un montón de piedra picada de las que utilizan para construcción, el hallazgo de la droga en los bloques la encontré yo y la droga encontrada cerca del tanque fue el funcionario Albert, los testigos se encontraban al lado del tanque y yo buscaba por detrás del tanque, mi compañero Albert por donde se encuentra el tanque de color azul. Seguidamente, la jueza toma la palabra y muestra las fotos tomadas en la inspección de fecha 20 de julio del año 2005, señalándole al funcionario frente a todas las partes el lugar exacto de donde se hallo la droga. De inmediato el funcionario marcó el lugar según se evidencia en la foto. En este estado siguió contestando a las preguntas: “Los testigos fueron trasladados en la unidad jeep, los detenidos y los testigos en el mismo jeep, los testigos los montamos en la unidad sedan ya cuando nos retirábamos, estábamos cuatro funcionarios y después llegaron otros, al momento del allanamiento nos encontrábamos el funcionario Albert Rojas, Mikel peña y Linares Richard, el cabo Linares si mal no recuerdo era el conductor del jeep, el allanamiento estaba a cargo del inspector Chacín, Albert abordo la unidad de jeep, estuvo por fuera al momento de la persecución, después del allanamiento llegaron unos familiares de las personas de la vivienda, los testigos llegaron a la vivienda en el jeep y siguieron en la persecución de los otros ciudadanos; al adolescente no recuerdo si lo esposaron, el estaba junto con nosotros y estaba junto con los testigos. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso del contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 596 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió interrogar al adolescente y a preguntas realizadas al adolescente, manifestó: “El funcionario Albert Rojas fue el que me esposó al momento en que fue localizada la droga”. Seguidamente a preguntas realizadas al funcionario el mismo manifestó que los dos testigos estaban al momento en que Albert Rojas localizó la droga. Se mostró la foto en donde se observan los bloques donde presuntamente se halló la primera porción de droga. El funcionario una vez que observó la foto, manifestó: “Al momento de llegar a la vivienda ingresamos dos funcionarios por la puerta principal nosé, si otro ingresó por la parte de atrás de la casa; al momento de localizar la droga los testigos se encontraban detrás de mi; en la revisión del cuarto estábamos Richard Linares Albert Rojas, Maikel los testigos y el adolescente; en el primer cuarto sólo se encontró un dinero, el cual fue contado en presencia de los testigos y el adolescente. Seguidamente, tomo la palabra el abogado Defensor y procedió a repreguntar y el funcionario contestó: “las personas que estaban detenidas en la parte de afuera los custodiaban dos funcionarios, que llegaron de refuerzo”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario Policial, fue llamado a la sala al funcionario Policial MAIKEL PEÑA, Funcionario Policial adscrito a la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado Nueva Esparta quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Mi actuación fué un viernes veinte de Mayo sabía que había un allanamiento vine a buscar otra orden cuando iba de regreso se me rompió la moto, en el tiempo que la reparé llegue al allanamiento, cuando ya habían entrado los testigos y los funcionarios, la droga ya se había encontrado en la parte de atrás de la casa, y ya estaban revisando un cuarto que era el primero de la casa y el último de la revisión y se encontró 742.500 bolívares y había ropa nueva en el mismo, en el frente de la casa estaban tres sujetos en la patrulle que pertenecían al mismo procedimiento”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo nunca entré a la casa desde un principio, no puedo dar fé quien se encontró droga”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “yo lo que observe fue casi a lo último cuando se localizó el dinero en un bolso, cuando llegué ya habían realizado el allanamiento, permanecí en la vivienda como de 10 a 15 minutos. Es todo. Acto seguido la juez presidente procedió a interrogar al funcionario quien contesto: “Si yo llegue precisamente en el momento que mis compañeros forzaban la puerta del cuarto (se le mostró toma fotográfica) Albert Rojas la forzó con un tubo de metal; no recuerdo que casas eran las que vine a retirar de esas ordenes de allanamiento porque tenían rato esperando para que las vinieran a retirar; se que no estaban referidas a este caso, la orden la tenían ellos ya desde hace varios días, ya que el tribunal la había ordenado, el dinero se mostró y se contó en presencia de todos los que estaban presentes . Culminada la exposición del funcionario, fue llamada a la sala el ciudadano ALBERT ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando en la casa de la Lunchería cuando de repente llego una comisión policía al frente de la Lunchería que esta en la calle el progreso cerca del monedero público, en ese m omento me sacaron a mi a mi hermano Rommer, a Richard y a uno llamado Juan Manuel, que a ese lo soltaron le pregunte al policía y me dijo que era redada para ver si tenia antecedente, me tuvieron parado frente a la casa donde realizaron el allanamiento después me llevaron para San Juan”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo conozco al adolescente de vista no tengo trato con él; yo la casa del allanamiento no la frecuento; yo de esa casa no corrí a mi me sacaron de la Lunchería donde trabajo; de la casa del adolescente hay casi una cuadra, son como siete casa; yo soy amigo de Richard, Richard estaba en la Lunchería porque iban a hacer la inauguración de la Lunchería y el iba a hacer el favor de arreglar un bote de aceite que tenia la moto de mi hermano; yo no consumo droga”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa privada quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “A mi me detuvieron en la Lunchería, yo nunca me di a la fuga de alguna comisión policial, la casa de Richard no se si el fondo da con el de la casa del adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a interrogar al testigo y a preguntas realizadas contestó: Richard vive en la calle Los Pozos en el espinal, que es como a cinco cuadras de mi casa; él también vive donde su abuela que es en el Espinal; mediante presentación al testigo de toma fotográfica, el mismo manifestó que la calle los pozos queda por la parte de atrás de la calle el progreso, se le mostró al testigo toma fotográfica del patio de la calle inspeccionada y el mismo manifestó no conocer el sitio; tengo aproximadamente 17 años viviendo en este lugar pero casi no me he metido por la parte de atrás hacia calle los pozos porque hay mucho malandro y no me se el nombre de la calle que queda detrás del fondo de mi casa; al único amigo que tengo por ahí es a Richard que se la pasa donde su hermana. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el ciudadano ROMMEL JOSE RAMOS HERNANDEZ, quien se identificó y fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo me encontraba con mi hermano y otro chamo que se llama Richard Noel Salazar, el se encuentra detenido, el me iba a arreglar una moto como a una cuadra donde se realizo el allanamiento nos encontrábamos alli porque íbamos a inaugurar una Lunchería y tenia rato hablando con la señora de la casa que queda al lado de la mía y Richard estaba agarrando ciruelas en el patio de la casa donde estaban inaugurando la Lunchería, nosotros estábamos inocente de lo que estaba sucediendo en la casa de la señora, cuando nos percatamos todo se lleno de policía, o sea la casa donde nosotros estábamos, no nos dijeron el motivo por los cuales nos llevaron a mi hermano le dijeron que era por una redada, éramos cuatro mas dos que estaban en la patrulla, de repente se pararon frente a la casa donde estaban realizando el allanamiento, y yo le pregunte a un agente de que se trataba y me dijo que era de un procedimiento y de los cuatro soltaron a uno porque se puso a llorar el nombre de él es Juan Manuel y a los dos que estaban dentro de la patrulla los bajaron y se los llevaron para dentro de la casa, cuando nos llevaron presos nos dijeron que era por una supuesta droga”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo conozco al adolescente porque vive por la misma calle, yo nunca he entrado a su casa; cuando llegó la policía no salí corriendo ni estaba frente a su casa ya que si hubiese corrido me meto para mi casa; yo tenía rato hablando con la señora de la casa que esta al lado de la casa; yo nunca he corrido como lo dijeron los policía, Richard estaba con nosotros y él estaba agarrando ciruela en el patio de la casa donde esta la Lunchería; yo fui que lleve a Richard en ese momento para allá para que me arreglara una moto”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa privada quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Richard vive actualmente en la casa de su abuela; el vive en la calle Los Pozos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez procedió a interrogar al testigo y a preguntas realizadas contestó: “Yo soy amigo de Richard desde hace tiempo; la mamá de Richard vive en la calle principal ya que ellos tienen una venta de comida alli; yo tengo viviendo en la calle el progreso aproximadamente 22 años detrás del fondo de esas casas esta un barrio que le dicen Barrio loco, detrás de esas casa queda la calle los Pozos, la hermana de Richard vive en la calle los Pozos buscando hacia barrio loco; la calle los Pozos no es tan larga, detrás de esas casa que se observan en la toma fotográfica que se puso de manifiesto y que fue donde se realizó el allanamiento queda la calle los pozos y por allí queda barrio loco; yo llame a Richard y el quedo de venir a arreglarme la moto y después fue que paso lo que paso, cuando Richard llego el entro a la casa donde yo estaba, la señora con quien yo conversaba se llama Ruside, que su hijo se llama William es el dueño de la Lunchería, esta es la primera vez que estoy preso así las otras veces por redada; una vez hicieron un allanamiento en mi casa por un problema de violación pero eso se murió en PTJ y ahora con este problema me salio eso; la policía entro de la vía que conduce como el que viene de san Juan hacia Porlamar. Es todo. Acto seguido la Juez presidente, declaró CERRADO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 600, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que procediera a realizar sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente quien expuso: En el transcurso de esta audiencia hemos escuchado los testimonios tanto del adolescente acusado, como de los testigos presénciales del allanamiento realizado en la residencia del mismo, ciudadanos Juan Bautista Valentinuzzi y Eloy González Contreras, así como también de los funcionarios policiales, los cuales son coincidentes en afirmar que las sustancias incautadas y que son objeto de este proceso fueron incautadas en el patio de la referida residencia. Igualmente afirman en sus deposiciones que la comisión que iba a realizar la visita domiciliaria se tuvo que dividir por la imperiosa necesidad de efectuar una persecución en caliente de varios ciudadanos que posteriormente resultaron detenidos y que algunos de los funcionarios ingresaron a la residencia sin estar en ese momento acompañados de ninguno de los testigos presénciales del hecho. Se evidenciaron múltiples contradicciones en las declaraciones de los funcionarios policiales en cuanto a su actuación en el procedimiento policial, lo cual como consecuencia lógica nos hace, por lo menos, dudar de la veracidad de sus declaraciones. No obstante es fundamental recordar lo manifestado particularmente por el funcionario policial Albert Rojas, quien hizo del conocimiento de esta audiencia que de la investigación previa que se realizaba en el presente caso se obtuvo información de que varias personas del sector utilizaban la parte posterior o patio de la residencia para realizar allí actos de distribución de sustancias estupefacientes, es decir, se corrobora con esta afirmación que vista la facilidad para ingresar al patio de la residencia, en virtud de lo vulnerable de la seguridad del mismo, lo cual se evidenció al momento de realizarse la inspección judicial en el sitio, cualquier persona pudo haber colocado en el lugar la sustancia incautada en el procedimiento policial realizado. Lo que quiere decir, que si adminiculamos tal afirmación con las declaraciones de los funcionarios policiales cuando manifiestan reiteradamente que dentro de la residencia no se encontró sustancia alguna sometida a régimen legal, debemos llegar a la plena convicción de que no existen entonces elementos de convicción que vinculen al adolescente acusado con el hallazgo de la droga incautada en la parte trasera de su residencia, por cuanto dentro de la misma no fue incautada ninguna sustancia estupefaciente, además del hecho cierto de que el adolescente arrojó resultados negativos en la determinación de metabolitos de cocaína al ser examinada su muestra de orina. Es por ello que tomando en consideración que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vía jurídicas, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y litigando de Buena Fe como un deber de las partes, de manera responsable solicito respetuosamente a este tribunal decrete sentencia absolutoria a favor del adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal E del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no pudo demostrarse en este juicio la participación del adolescente en los hechos punibles que les fueron imputados. Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le cedía la palabra a la defensa del adolescente, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera esta defensa técnica que la misma es la mas acertada y ajustada a derecho, y el ministerio publico siendo parte de buena fe en el proceso al demostrarse plenamente la inocencia de mi defendido en el presente debate oral y privado tal como se corrobora en las múltiples y evidente contradicciones de los funcionarios actuantes así como las testimoniales de los testigos que al adminicularlas entre si permiten establecer convincentemente la inocencia de mi defendido, así mismo solicito el cese de las medidas que pesan sobre el mismo en consecuencia que el tribunal lo declare absuelto de los delitos por los cuales fue acusado”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, exhortó al adolescente acusado si tenía algo más que declarar, quien manifestó: “ NO, SOY INOCENTE”. La juez presidente interviene en este acto de conformidad con lo establecido en al artículo 601 “ejusdem” manifiesta a las partes un receso de dos horas, se deja constancia que la hora actual es la 1:30 minutos de la mañana del día 30 de julio del calendado año. Siendo las 3:30 minutos de la mañana se reanuda la audiencia a los fines de dar cumplimiento al artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente el cual señala que la sentencia se dictara en el mismo acto y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la presente audiencia y procedió a emitir el presente fallo de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se declara ABSUELTO al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, de la comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescente en fecha 16 de Junio del año 2005. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de que sean borradas las reseñas policiales y/o penales que pudiera tener el adolescente por el presente procedimiento a los fines de que no le queden registros de antecedentes penales. TERCERO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicara el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes en esta misma fecha. Ofíciese. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 03:30 horas de la mañana del día de hoy Treinta (30) de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE JUICIO.


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO

EL ADOLESCENTE ACUSADO,



(Identidad Omitida)
LA DEFENSA PRIVADA


DR. JOSE AGUSTIN LAREZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LA REPRESENTANTE LEGAL


ELIDA SALAZAR

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


ALBERT ROJAS,


OSWALDO LOPEZ


MAIKEL PEÑA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO




CEN/jac
CAUSA N° OP01-P-2005-002729