República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-P-2005-000837.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. GEISHA CAMACARO.
ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, 27 de Julio del 2005, siendo las 12:05 horas de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadana: María Elena Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.150, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra del joven adulto (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Penal N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-P-2005-000837 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 27 de Febrero del 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 456 Y 416 del Código Penal Vigente. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 14, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los expertos ofrecidos por el ministerio público, los funcionarios policiales y testigos, con excepción del ciudadano Víctor Hugo Sanabria. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 08 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 11 de diciembre del año 2003, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en horas de la Madrugada del día 27 de Febrero del año 2005, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de otras cinco personas utilizando uno de ellos un arma de fuego, mediante violencias y amenazas contra la vida despojaron a los ciudadanos MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS, LUIS ALBERTO AMAYA PALACIO, VICTOR HUGO SANABRIA VILLARROEL y JHON VERA SALAZAR, de sus pertenencias, ocasionándoles lesiones al último de los mencionados, en virtud de que el mismo opuso resistencia; logrando ser detenidos solamente el adolescente imputado y el ciudadano FRANKLIN MAURERA, quienes fueron reconocidos por las victimas como de los dos autores de los hechos antes señalados. Hecho sucedido en el local comercial “El Espinal” ubicado al lado de la estación de Servicios BP, vía principal El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 456 Y 416 del Código Penal Vigente. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por los lapsos máximos establecidos en nuestra Ley Especial. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 14, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Oída la acusación presentada por ala fiscal del ministerio público esta defensa señala que en esta audiencia de juicio oral y privado quedara reiterada la inocencia de mi defendido que conllevara a su absolución, en virtud de que la noche en que ocurrieron los hechos que le son atribuidos nunca ingreso a la estación de servicios lugar este donde estos se desarrollaron, y según señala el artículo 61 del Código Penal Vigente, que establece que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, quedara evidenciado en esta audiencia que mi defendido estuvo por las adyacencias de este lugar en virtud de ser este el camino que lo conduce a sus residencia. Según lo establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y es precisamente esto y no otra cosa, que los operadores de justicia nos encontramos aquí el día de hoy para precisamente buscar la verdad, así mismo solicito sea concedida la palabra a mi representado a los fines de que con fundamento en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente mi representado sea oído y finalmente solicito como quedara probado una vez evacuadas las pruebas acuerde la absolución del Joven adulto (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el Literal c del articulo 602 de nuestra ley Especial”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente, igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Yo ratifico mi declaración y voy a contar mi trayectoria de esa noche, Salí de mi casa temprano como a las 10 de la noche ya que estaba enterado que había una fiesta en el pueblo del espinal me dirigí hacia allá y la fiesta en si era en una gallera estuve un rato me encontré con Franklin Maurera estuve un rato y le dije que no me gustaba la fiesta y nos fuimos a un pool y junto con nosotros se fue Gregorio Salazar tío mío, en la gallera estaban varias personas como Antonio, Abel, keili y cholo, nos fuimos al pool y mi tío se fue primero y franklin y yo no fuimos detrás , jugamos y mi tío estaba cansado y me dijo para irnos y yo le dije que se fuera delante que yo lo alcanzaba ya que estaba jugando una partida, luego en el pool llegaron los cuatro que nombre horita y ellos saludaron a unas personas, al rato de haber salido mi tío salieron ellos y nosotros estábamos jugando, y como a los cinco minutos de ellos haber salido salimos nosotros, el pool esta en la vía y mi casa también esta en sea misma vía, cuando vamos caminando visualizamos a estas cuatro personas los vimos porque la avenida estaba iluminada y cuando pasamos por el frente del local vimos a la gente con el desespero y yo le dije a franklin que había pasado algo, venimos por el trayecto en la vía como el que va hacia Porlamar y nos pasamos al otro lado de la avenida y seguimos caminando, prácticamente cerca del Estadium venia un conocido y lo salude de nombre José, que es uno de los testigos que les consta que me vio en el trayecto, no me detuve en ningún momento, cuando llegamos a la casa franklin me dice que iba de nuevo a tomar y en eso llego la patrulla y nos dijo que nos quedáramos quieto, nos revisaron, nos pidieron cedula y nos montaron en eso salio mi mama y nos llevaron, yo pensé que era una redada, nos radiaron y nos llevaron para la base, luego dan la vuelta y nos llevan al local y los policías se pusieron a hablar con las personas que habían robado en el local mas las personas del loca y la dueña del local que me conoce y sabe que yo soy familia de las personas que robaron, dijo que yo también estaba y decía que el también estaba porque este es primo de ellos y los policías no llevaron a la base y uno de ellos me dio un golpe en el ojo mas cien mil bolívares que tenia en el bolsillo y el mismo policía me saco la cartera y cuando me regreso la cartera faltaban los cien mil bolívares y Franklin les decía que yo era menor de edad y que se iban a meter en problema, en la base les dije que me faltaba el dinero, el policía que me golpeo fue uno gordito como con ojeras que desconozco su nombre. Me llevaron a la base al mayor lo metieron al calabozo y a mi me dejaron en una sala de espera después llegaron las personas que habían robado y las sentaron en la sala al frente mío, yo soy estudiante, trabajo además no tengo necesidad de esto, en el reconocimiento de rueda de individuo una persona que estuvo ahí dijo que era yo, quiero decir que Keiti es muy parecido a mi desde ese día no lo he visto mas el vive en la calle principal del pueblo, a raíz de ese problema nos mudamos del Espinal para Porlamar”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no procedió a interrogar al adolescente. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública Nro. 08, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “Yo nunca me introduje en ese local comercial, en ningún momento pase por ese local solo de venida camino para mi casa; del local donde yo estaba en el pool tengo que pasar por ese local comercial ya que queda en la misma vía; Yo en ningún momento robe a nadie, lo que pasa es que el señor que dice que yo lo robe debe estar confundido porque cuando nos lleva la policía para el sitio la dueña del local dice que yo soy primo de uno de los que estaban allí y por eso tenia que estar con ellos. Quiero manifestarle que en una de las primeras veces que vine a presentarme la alguacil que estaba en esa oficina me preguntó que si yo era familia de Keiti, ya que yo me parezco mucho a él, ella es una persona de contextura poco delgada, trigueña de cabello oscuro no muy alta. ”. Es todo. En este estado interviene la juez presidente exhortando a las partes, fiscalía, defensa y al adolescente que esta surgiendo de forma excepcional la necesidad, utilidad y pertinencia de una nueva prueba a raíz de lo depuesto por el joven adulto acusado; en cuanto a un esclarecimiento tomado como indispensable y específicamente referido a las características físicas y/o identidad de la persona que se está juzgando en este proceso, con otra de características similares y que ante esta confusión y en base a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando la facultad conferida tanto al Ministerio Público como a la defensa esta juez presidente, antes de ordenar de oficio la prueba referida al testimonio de la ciudadana alguacil que se encontraba de guardia para el mes de Marzo del calendado año, por el adolescente en la recepción de presentaciones por medidas cautelares, y que por las características aportadas por el adolescente y la información dada por la alguacil de sala ciudadana María Elena Romero titular de la Cédula de Identidad N° 9.426.150, la misma debe estar referida a la ciudadana alguacil Petra Zabala. Seguidamente tomo la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó comparto la utilidad, idoneidad y pertinencia de la prueba excepcional, referida al testimonio de la ciudadana Funcionaria Petra Zabala. Inmediatamente tomo la palabra la Defensa Publica de marras, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con la presente prueba ya que mi defendido ha manifestado estas circunstancia relevante en la imputación directa que le hace el Ministerio Público, por consiguiente solicito respetuosamente a la juez presidente que ordene la misma conforme lo pauta el artículo 335 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala la experto Médico Forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentada por la Jueza e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “A este señor Jhon cuando lo vi tenía unas heridas en la mucosa aparentemente con rasguños y morado en la cara varias heridas leves, se le recomendó un nuevo reconocimiento en seis meses”. Culminada la intervención del funcionario se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar a la experto quien a preguntas realizadas contestó: “La herida pudo haber sido producida por un golpe dado con el puño; el lapso de noventa días era para nueva evaluación, era para verificar como pudieron quedar las comisuras ya que és una parte muy débil y para observar si le quedaban cicatrices”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 14, quien procedió a interrogar al experto y quien a preguntas realizadas contestó: “Las lesiones fueron de carácter leves”. Es todo. Culminada la exposición del Experto, fue llamado a la sala funcionario ALBERT ROJAS, Funcionario Policial adscrito a la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en tal sentido manifestó: “Yo realice en este hecho una experticia de avalúo prudencial, estaba de servicio en la base Operacional N° 08, fue el caso de un robo en el espinal y para ese momento la comisión trajo de tenido a dos ciudadano, este avaluó fue solicitado por la fiscalía VII, por ser un delito contra la propiedad para el momento se le tomo declaración a cinco personas, el avaluó prudencia se realizo por la información aportado por las victimas, se realizo al avaluó a unos objetos que no fueron recuperados, reconozco el avaluó como realizado por mi y mía la firma. Recuerdo que por solicitud posterior el ministerio publico se le tomaron declaraciones a otras personas que tenían conocimiento del hecho y que no se pudieron declarar en esa misma noche.”. Es todo. Culminada la intervención del funcionario se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien no procedió a interrogar al experto. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 14, quien no procedió a interrogar al experto. Es todo. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala el Funcionario S/P EMILIO JOSE GONZALEZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° 8.395.869, adscrito a la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien fué juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El veintisiete de febrero en horas de la madrugada recibimos llamada de la central para que compareciéramos a la estación de servicio del Espinal ya que habían unas personas que las estaban atracando y por cuanto no encontrábamos en las cercanías de la guardia nos presentamos al sitio, entramos por la parte del sector el progreso y observamos a unas personas que venían corriendo los detuvimos y los trasladamos al a estación de servicios y le preguntamos a los presentes y nos manifestaron que varias personas armadas habían cometido un robo y que además estaban unas personas golpeadas y trasladadas a la Clínica Bolivariana, procedimos a llevarlos a la base operacional y quedó una unidad dando vueltas en el sitio a los fines de tratar de ubicar a las demás personas, ya que por vía radial se enteraron del suceso, posteriormente nos trasladamos a la clínica y allí salio un señor que los reconoció como las personas que habían cometido el hecho luego nos trasladamos a la Base Operacional N° 8 con los detenidos”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contesto:”En el camino es que detuvimos a estas dos personas ya que por la vía de taguantar hay una entrada, del lugar de la detención hasta el lugar de los hechos es como a cinco minutos; en el lugar los reconocieron a ellos como autores del hecho y había uno que estaba herido, en el lugar habían varias personas que estaban acompañando a los que le habían cometido el hecho; al adolescente no lo señalaron directamente a él, sólo decían que él también había participado, yo tengo trabajando en el Municipio Díaz como año y medio; si conocía que existía de las banda los Gueri, pero no los conocí”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora N° 14 quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contestó: “Al recibir el llamado nos encontrábamos en las cercanías de la Guardia, en el sector del barrio María Auxiliadora; del lugar donde estábamos al lugar de los hechos es una distancia como de quince minutos, específicamente no sabría decirle en que lugar detuvimos a estas personas, nosotros detuvimos a dos personas del lugar, de la detención al lugar de los hechos son como un minuto en carro, los detuvimos porque los vimos corriendo, después de la detención llegamos al sitio pidiendo información de lo sucedido y nos dieron las especificaciones y nos señalaron a estas personas como autoras del hecho; al llegar al lugar de los hechos una de las víctimas estaba siendo atendida en la Clínica Bolivariana”. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la juez presidente y procedió a interrogar al funcionario y a preguntas realizadas contestó: “Al recibir la llamada de la central no nos dieron las características de las personas que estaban corriendo”. Es todo. Acto seguido tomó la palabra el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “Quiero manifestar que al momento en que a nosotros, nos detuvieron no llevábamos actitud sospechosa ni menos estábamos corriendo, ya que nos encontrábamos en el frente de mi casa y para donde más íbamos a agarrar”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario tomó la palabra la Juez Presidente y le manifestó a las partes de que conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicitaba a los funcionario policiales que mantuvieran en la sala, exhortándoles a las partes sobre este particular, quienes no opusieron objeción sobre este exhorto. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario Policial, fué llamado a la sala, el funcionario Policial C/2do OSMARIO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.145.144, adscrito a la Base Operacional N° 07 de la Policía del Estado Nueva Esparta quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El 27 de febrero como a las 2 y 30 de la mañana de la central de transmisiones notifican que nos trasladáramos al sector del progreso en el Espinal, que había un procedimiento policial que supuestamente unos ciudadanos portando arma de fuego estaban atracando a otras personas que se encontraban en ese sector trasladándome al sitio en el Espinal en la estación de servicios BP y un campo de Béisbol y una pollera, lugar en el cual se estaba suscitando el hecho trasladándome al sitio en unidad policial 302 tipo jeep, cuando me acerqué al sitio ví a dos personas que se pusieron nerviosas al ver la comisión policial y procedimos a detenerlas, cuando nos percatamos era una persona adulta y un adolescente, procedimos a revisarlos y no portaban ningún objeto de interés criminalístico llegamos al sitio donde se estaba suscitando el procedimiento y nos informaron unas personas que cinco personas aproximadamente, portando armas de fuego los habían atracado donde supuestamente les habían sustraído reloj, cartera, dinero, un celular y en el sitio una de las personas identifico a una de las personas que llevábamos retenidos en la unidad, procedí a la detención de las personas por ser notorio el hecho y por ser señalado por los presentes me llamaron del ambulatorio, ya que allí estaba una de las personas que habían sido atracada y es allí que la persona identificó al adolescente como una de las personas que le había causada las heridas, el adolescente es él que está presente, procedí a llevar a estas personas a llevarlos hasta el comando y notificarle al fiscal del ministerio público lo sucedido, seguí el patrullaje para ver si localizábamos a los otros ya que una de las personas identificada lo apodaban el “Keiti”, como presunto agresor y a otro identificado como el mono, y otra identificada como (Identidad Omitida) que es el joven presente y otra que no recuerdo, llevamos a estas personas al comando hasta esperar a las denunciantes para que les tomaran sus declaraciones”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo vengo en la unidad y nos enteramos por la Clínica Bolivariana y vemos a dos personas que aligeran el paso y dije a los muchachos vamos a detenerlos y el joven me indicó soy menor de edad y les dije móntalo y el representante que venga en la mañana por él, lo monto en la unidad y nos fuimos al sitio indicado, eso lo hacemos por ser un procedimiento normal; cuando llegamos al sitio ya teníamos a las personas en el sitio y una persona que estaba allí identifico al joven como una de las personas que los habían atracado, y en el ambulatorio el señor identifico al joven como el que los había agredido; las personas que estaban en el sitio o sea los agraviados los identificaron, el Keiti no lo conozco pero el mono es el joven que estaba con él; no se si el keiti es familia del joven”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “ El llamado lo recibimos antes de practicar la retención del joven, en el hecho de un adolescente lo retenemos y después cuando llegue el representante se les entrega mediante acta policial, lo montamos en la unidad por cuanto él me dijo que era un adolescente además estaba nervioso, y por casualidad lo señalaron como uno de los agresores; del lugar de recibir la llamada al lugar de la retención pasaron como 3 minutos; en el sitio de los hechos estaban como 8 personas, estaban tanto las víctimas como los propietarios de la pollera, nosé quien es el dueño del local ni se quienes son las víctimas, por eso no les puedo decir quien fue quien los señalo; no sabría decir quien específicamente me lo dijo ya que estaban muchas personas; las personas nos indicaron que desde el momento de los hechos habían ocurrido como cinco o diez minutos; nosotros llegamos al sitio y cuando estamos conversando con los presentes estas personas nos manifestaron que habían sido ellos, para mi eso fué una sorpresa; Cuando llegamos al ambulatorio una de as personas que se encontraba con el señor, nos dijo que había sido el joven y la otra persona que los había atracado”. Es todo Acto seguido la Jueza procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando recibimos la llamada telefónica no nos indicaron las características de las personas; los retuvimos primero por verlos caminando apresurado y fué algo coincidente los revisamos y no tenían nada y el joven manifestó que era adolescente y dije vamos a llevárnoslos y su representante que lo busque mañana; en el momento de la retención me encontraba con el funcionario aquí presente y con el funcionario Enrique Salazar, no se puede detener una persona sin una orden judicial al menos que sea en flagrancia” Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 595 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se le cedió al adolescente y manifestó: Este funcionario al momento de la detención me dió un golpe en el ojo y después en la base me dio varios golpes en la parte trasera de la cabeza, este funcionario aun sabiendo que era menos me dio en la cara en la región del ojo, creo que en el derecho, ese día cuando me tenían pegado en la pared de la base un funcionario me sacó la cartera del bolsillo del short que tenía puesto”. Interviene en este acto el funcionario quien a preguntas realizadas por el adolescente contestó. “Si, yo vengo manejando la unidad, se bajaron mis compañeros y yo me quedé en el jeep, ellos se bajan en la base y se dirigen a los funcionarios de la base a entregar el procedimiento a este joven yo nunca le di golpes, ni le quité la cartera, y mucho menos dinero” Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a citarle al funcionario policial del contenido de los artículos 39 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 117 y 205 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La juez presidente realizó esta citación y exhortación, a los fines de no incurrir en lo estipulado en la sección IV referida a las sanciones penales y específicamente lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar y dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo los ordinales del contenido en el articulo 3 de la parte I de la Convención Internacional de los Derechos del Niño Culminada la exposición del Funcionario Policial, fue llamado a la sala al funcionario Policial ENRIQUE SALAZAR, 16.546.967, adscrito al Grupo de Acciones Especiales de la Policía del Estado Nueva Esparta quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Eso fue como a las 2:30 de la mañana en patrullaje vehicular en la unidad 302, específicamente por la población de la guardia recibimos llamada radiofónica en la que indicaban que en la vía del Espinal al lado de la bomba BP, varios sujetos estaban siendo victimas de un robo varias personas quienes portaban armas de fuego procedimos a trasladarnos al sitio, estando a la altura del sector el progreso vimos dos ciudadanos quienes al ver nuestra presencia trataron de escabullirse logrando darle alcance y procedimos a realizarle la revisión corporal de los mismos no encontrándole ningún objeto criminalístico, en vista que uno era menor de edad procedimos a retenerlos, inmediatamente nos dirigimos al sitio antes indicado estando en la misma nos encontramos a varias personas donde nos informaron que habían sido víctimas de un robo por varios sujetos señalando las mismas al ciudadano presente, que había sido implicado en el mismo robo y que en la clínica el espinal se encontraba una víctima herida trasladándonos al sitio a la clínica con este ciudadano y el otro, encontrándonos al ciudadano en la misma golpeado señalando también al ciudadano presente que él mismo había sido quien lo había golpeado y amenazado de muerte para sustraerle sus objetos personales, le leímos sus derechos al mismo trasladándolo al comando para la respectiva denuncia y averiguaciones”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “Los detuvimos en vista de la hora y por ser un menor de edad; los detuvimos por presentar actitud sospechosa ya que trataron de huir y cuando estábamos en el sitio las personas que estaban allí y como había suficiente alumbrado público los identificaron por el rostro; en el lugar del hecho al adolescente los señalaron como autor del hecho”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Para mi actitud sospechosa es que cuando ellos nos vieron trataron de escabullirse; los retuvimos por la hora y que era menor de edad; retener es por un lapso de tiempo para verificar si tiene algún antecedente o esta solicitado por algún delito, por el lapso de unas cuatro horas, los retuvimos en el sector el progreso; del lugar de recibir la llamada al momento de retenerlos pasaron como cinco minutos; en el lugar había mucha gente y unos señalaron al adolescente como uno de los implicados en el hecho; en el sitio habían como ocho personas; en el sitio nos informaron que había un herido en el mismo momento del robo, fuimos a la clínica del espinal y el ciudadano que estaba allí señaló al adolescente; de la bomba a la clínica son como cinco minutos; cuando llegamos a la clínica ya a la persona la habían atendido; después de todo eso nos fuimos al comando”. Es todo. Culminada la intervención de la defensa tomó la palabra la ciudadana Juez y procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando pasaron los hechos tenía como ocho (8) meses trabajando en la Base 8; cuando recibimos la llamada no nos dieron características de las personas que habían atracado; retención para mi es un lapso que me da la misma ley para averiguarle los antecedentes de una persona que no ha cometido delito, retención es cuando una persona no está privada de su libertad y detención es cuando una persona está privada de su libertad por orden judicial o en flagrancia; no le encontramos ningún de los objetos de los que las victimas dijeron que les habían robado; bueno yo retuve al adolescente para verificar sus antecedentes y por la hora, creo que la retención que se le práctico al adolescente no fue ajustada al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Siendo las cinco y veinte de la tarde se suspende la audiencia por un lapso de de cuarenta minutos. Siendo las 6:00 horas de la tarde se reanuda la presente audiencia y en este estado fue llamado a la sala la ciudadana MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS, victima del hecho punible, quien fue juramentada, e interrogada de todos sus datos personales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”Ese día salí de mi trabajo junto con unos compañeros de trabajo taxista de sigo la proveeduría salimos como todos los sábados a beber llegamos al lado de la bomba del Espinal en un sitio donde venden pollo nos sentamos en una mesa fuera del negocio estaban cuatro unidades de taxi se fue una y quedamos tres, quedábamos cinco personas estábamos bebiendo en ese momento llegaron un grupo de muchachos y se sentaron en las mesa de adentro del local había un muchacho que tenia una moto roja que nos visualizaba mucho a el le llaman el keiti, ya que teníamos muchas pertenencias, porque tenias cadenas celulares prendas varias yo varias veces fui al baño del local y ellos me decían cosas y por eso fue que los observe, me piropeaban me veían me observaban, le digo que se le llaman el keiti porque la dueña del local lo reconoció y por eso es que recuerdo el apodo, de alli seguimos tomando cervezas y seguimos tomando, se hicieron como la 1:30 de la mañana y media hora antes ellos se retiraron del local la señora cerro como a las 2 ya habíamos pagado las cervezas y la señora dijo que las ultimas iban por la casa, nos quedamos en la parte de afuera cerca de un póster tomándonos las ultimas cervezas que nos habían regalado en ese momento bajo la moto del muchacho que estoy nombrando pero la manejaba el copiloto, el nos dio una vuelta nos miro y se volvió a ir, a los dos minutos yo siento que viene alguien yo estaba de espalda hacia la avenida y mis amigos están de frente para la avenida, en ese momento escucho unas voces y volteo hacia la avenida y veo que venían 6 muchachos unos con unas camisas tapándose la cara el que venia en la moto de copiloto que es el tal keiti traía una pistola en la mano y uno de mis compañeros le dijo que nos vas a atracar porque el pensó que ellos estaban dentro del local y ellos sabían que los iban a reconocer y el muchacho lo que dijo fue péguense para allá que esto es un atraco, en ese momento ellos me pegan contra uno de los carros yo tenia un bolso encima, en ese momento uno de mis amigos tenia el carro prendido esperando que se calentara y uno se metió dentro del carro para sacarle las cosas en ese momento forcejeaba con víctor para que no le robaran las cosas del carro, después de alli uno de mis compañeros se alejo para llamar a la policía y en eso uno de mis compañero salio en carro para buscar a la policía y a mi me agarraron y me tiraron al piso y me quitaron la cadena, el anillo y la cartera a ese no lo puedo reconocer porque yo estaba de espalda, ya que me tenia boca abajo, en ese momento mi amigo el que estaba en la avenida tratando de llamar y cuando los asaltantes se dieron cuenta se fueron todos hacia el y lo golpearon, el keiti tenia la pistola y se la paso a uno de los otros muchachos y en ese momento ya yo no tenia a nadie encima, en ese momento víctor mi amigo se viene por detrás de los carros tratando de levantarme a mi ya que yo estaba en el suelo y fue cuando golpeaban a mi amigo y unos se habían ido corriendo, cuando lo golpeaban que yo gritaba salio la señora de la casa por la ventana gritando los nombres de las dos personas que se habían quedado golpeando a mi amigo, uno era keiti y el otro nombre era Gollo, ella le gritaba que siempre le hacían lo mismo, porque había uno solo que se quedo golpeando a mi amigo (jhon Vera), ya yo estaba en la puerta de la casa gritando y fue que el salio corriendo cuando llego la policía, habían unos policías que llegaron en el carro de mi amigo y otros en la patrulla y después salieron a buscar y la señora decía allá van y la hija de la señora también decía, y después en ese momento llego la policía con el y yo le gritaba y le decía ahora dices que no fuiste y la señora de la casa también le decía si fuiste tu Gollo, mi amigo tenia la boca partida y lo llevamos en otro carro de los taxis hasta la clínica yo me quede me fui en el carro donde trajeron a los policías y después la policía los llevo hasta la clínica para que mi amigo dijera si era el o no, en ese momento rendimos las declaraciones en la policía de San Juan, en la clínica no los vi ya que yo estaba pendiente de mi amigo yo no vi cuando mi amigo los reconoció a el yo los volví a ver de nuevo fue en la policía, estábamos todos allí y la tía de el nos preguntaba que, que era lo que nos habían quitado y les decía al policía a Albert que le dijéramos que era lo que nos habían quitado la señora (la mamá) anoto la placa de los carros que estaban afuera, después de allí cada uno se fue para su casa. Quiero agregar que como a los cinco días llego la tía del muchacho a mi trabajo, la señora se llama Olívia y me dijo que, que era lo que nos habían robado que ella nos lo pagaba y nos dejo un teléfono para que la llamáramos, yo le dije que no podía hacer nada ya que yo no era la única que habían atracado y que no podía hablar con ellos y que el muchacho que estaba preso dejo una carta diciendo que si el no salía se iba a horcar”. Es todo Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “En el local al que mas observe fue al de la moto ya que el salía y entraba; Keiti es mas papiaito y mas blanquito, utiliza argolla, yo a el lo vi cuando estaban golpeando a mi amigo; dos de ellos tenían la cara tapada; cuando él llego tenia la cara tapada y después se quito la camisa, el tenia una camisa blanca; El era el que golpeaba a Jhon; Cuando la señora salio por la ventana grito y dijo Keiti, tu siempre y en eso los demás gritaban corre y después grito (Identidad Omitida) y es cuando yo comencé a gritar que estaban matando a Jhon; al mayor yo nunca yo reconocí; al final solo se escuchaba corran que viene la policía”. Es todo Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Yo era la primera vez que iba a ese lugar pero mis amigos si habían ido ya que uno vive cerca por allí por el Espinal; yo solo pude ver bien al que llaman keiti, pero casi todos eran morenos; cuando ellos llegan dicen péguense para allá que es un atraco y mi amigo dijo que nos van a atracar; ellos llegaron al sitio uno con la camisa negra y otro con la camisa blanca; de los que vienen sin camisa no logro reconocerlo porque venían detrás yo al que mas reconozco es a keiti porque ya lo había visto allí y no traía nada en la cara; cuando ellos salen corriendo ya venia la policía, ellos corrían hacia la parte de abajo; todos corrieron hacia el mismo lugar; la policía venia de san Juan y el muchacho les dijo que corrieron hacia abajo y salieron corriendo; la patrulla casi no se paro sino que la señora les dijo van por allá, y los policías que venían en el carro de mi amigo se bajaron, la policía tardaría como dos minutos cuando regresaron con los muchachos; la señora desde la ventana gritaba keiti tu siempre y después cuando salio grito gritaba Gollo; yo se que fue el porque lo vi, Yo vi cuando el forcejeaba con mi amigo. Es todo. Acto seguido la juez presidente procedió a interrogar a la testigo y a preguntas realizadas contestó:”Los dos que venían al lado de keiti traían la cara tapada uno traía una camisa negra y otro una blanca, el keiti venia en el centro y era como el jefe de la banda; al único que pude ver que golpeaba a jhon fue al adolescente presente junto con keiti; cuando Víctor estaba en el carro forcejeando fue en el momento que nos están quitando todo y nos tiene del otro lado, después es que ellos ven que mi amigo esta llamando por teléfono y se van todos para donde el esta y se ponen a golpearlo. Seguidamente tomo la palabra el adolescente quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 596 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “Yo quiero decirle a ella que yo nunca la he visto nunca y también me parece ilógico que yo habiendo visto a una persona toda la noche me voy a quedar parado golpeándola y no voy a correr, otra coso que dice ella es que los asaltante salieron corriendo por la calle hacia la derecha y yo nunca he pasado por ese sitio ya que yo salí del pool y me agarraron al frente de mi casa, la señora dice que las personas que robaron tomaron curso hacia una calle que queda hacia dentro y yo vivo en la avenida, yo creo que es ilógico en que tiempo me iban agarrar a mi si ella dice que fue como a los tres minutos que los policías regresaron meterme por ese lugar salir y regresar por mi casa; yo no descarto la idea de que a ellos lo robaron, porque no van a ser cinco personas locas para decir que me están robando pero yo en este hecho no estaba, ella esta confundida porque todos son morenos trigueños y muy parecidas y en que momento llego yo en tres minutos me meto por una calle salgo llego a la casa y me traen los policías de nuevo al sitio; ella dice que yo traía la cara tapada con una camisa blanca ese día yo tenia una camisa azul con una gorra azul clarito, o sea que para usted yo venia sin camisa. En este estado la victima le respondió al acusado que no que él traía su camisa puesta. Yo no fui el que robo a estas personas, a ellos los vi cuando la policía me agarro preso y cuando nos llevaron a la policía, la juez repregunto a la victima y ella respondió que ella no lo vio en el grupo que estaba sentado en una mesa dentro del local. El adolescente manifestó que si bien es cierto que a esas personas las robaron el no es de esas personas, en este estado la ciudadana juez repregunto a la testigo y manifestó que ella no conocía al adolescente por cuanto ella no es del espinal y es la primera vez que iba a ese lugar y además yo nunca los había visto”. Es todo. Culminada la exposición de la victima, fue llamada a la sala el ciudadano JHON VERA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 23.592.932, de profesión taxista en sigo la proveeduría quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Eso fue la noche del 27 de febrero estábamos tomando cervezas y comiendo parrilla y luego que se cerro el establecimiento como a las 2 de la mañana nos quedamos afuera después que cerro la señora y luego llegaron unos individuos y nos atracaron como a los veinte minutos después de haber cerrado la señora, eran como seis o siete personas, luego dijeron esto es un atraco tenían una camisa en la cabeza y una pistola, yo salí y agarre el celular para llamar a la policía entonces cuando estaba llamando uno de estos me dijo para donde vas tu dame ese celular, yo cerré el celular y me lo metí por el pantalón, al ver que no se lo di me agarró y nos caímos y alli intercambiamos golpes y yo defendiéndome le di en la cara, cuando estábamos peleando se me vinieron los compañeros y me dieron patadas golpes, el que se callo conmigo se callo y siguió dándome golpes, luego me agarraron la cadena no vi quien después salio la señora del local y le grito al muchacho déjalo lo vas a matar, luego llego la policía y yo me fui para la clínica en mi carro manejando porque la otra persona no sabia conducir y fue que me cocieron la boca y me dolían las costillas y la rodilla, tanto que el hueso de la rodilla me quedo salido, cuando fui a la clínica me acompaño víctor que es el fiscal de la línea, de alli me estaba esperando la policía con dos sujetos que tenían en el carro reconocí a uno y al otro no, también puedo decirle que hicieron unos disparos”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Las personas que nos robaron ya habían estado en el lugar, pero me recuerdo mas al que manejaba la moto, al que tenia la pistola estaba encapuchado y no le vi la cara; la persona que se dirigía a mi con palabras obscenas es el adolescente y es la misma con quien me caí, no puedo determinar quien fue el que me quito la cadena; no recuerdo que la señora dijera algún nombre cuando salio, no se si fue él que me quito la cadena; el de la moto es blanco de zarcillo, papiao el otro es catire el no era el que tenia la pistola, la otra persona no se parece a este. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Nosotros estábamos en la parte de afuera que están unas sillas, en el local, no se si estas personas estaban en el local cuando llegamos; cuando cerraron el local nos quedamos en el frente hablando; de las demás personas no me acuerdo solo del que me agarro y del que tenia la pistola y era el que apuntaba; yo se que es el de la moto porque era la única persona encapuchada lo conocí por el pantalón y tenia una camisa roja y se la puso de capucha cuando nos caímos el me daba golpes y se que fue el adolescente tenia una camisa azul pegada y un blue jeen; el último que me pego fue el; la hija de la señora me ayudo y me metió para dentro del local porque estaba votando mucha sangre y la señora gritaba que porque me hacen esto aquí; cuando la señora salio todavía estaban ellos allí, no se si el los vio; después no se que paso porque me agarro Jacqueline y Martha y después me fui para la clínica; en estos momentos no se quien mas estaba; la policía llego porque un amigo mío fue y busco a la policía en un momento llegaron como cuatro unidades; en la clínica no pude reconocer al otro muchacho porque no lo había visto; esa era la primera vez que veía a este adolescente; yo lo vi primeramente en el sitio cuando me golpeo, yo había ido a ese local varias veces; cuando pedro salió no sabía que iba a buscar a la policía pensé que se iba para su casa; en esa fecha yo vivía en el municipio Díaz, ahora estoy en Porlamar. Acto seguido la juez presidente procedió a interrogar a la testigo y a preguntas realizadas contestó: en el lugar llego solo uno encapuchado que era el que tenia la pistola, supongo que era el de la moto por el pantalón y la camisa, cuando yo estoy golpeado me agarro Jacqueline y alli estaba Martha, ninguno de los que estaba conmigo me ayudo cuando me golpeaban; el que tenia la moto andaba con un menorcito y tenia la pistola; no recuerdo si alguno de mis compañeros le dijo algo a las personas cuando se acercaron las personas; cuando yo veo venían los muchachos y nos llegaron esto es un atraco y pedro se aparto y después yo me aparte y me puse a llamar por teléfono, en ese momento el muchacho de la pistola hizo un tiro, yo no tuve momento de ver que se hicieron los demás, solo se que pedro salio en el taxi a buscar la policía yo no vi que una de estas personas se metieron en el carro de Víctor y forcejeo con él; yo no vi para donde corrieron ellos . Acto seguido el adolescente pidió el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 595 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y expuso: el señor dice que yo tenia una camisa oscura y un jeen y ese día yo tenia puesta una camisa azul bebe y una bermuda que fue la misma que tenia puesta cuando me trajeron al tribunal y lo puede decir la fiscal y la defensa. A repreguntas de la fiscal el testigo respondió que le dio varios golpes a la persona en la cara cuando se estaba defendiendo; por la voz usted no recuerda si este adolescente es la misma persona, respondió no recuerdo la voz de aquella persona”. Es todo. Culminada la exposición de la victima, fue llamada a la sala el ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11852.182, de profesión u oficio taxista quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “estábamos en el espinal en un restaurante estábamos varios compañeros como a eso de las dos de la mañana cierra el local y nos quedamos afuera conversando en ese momento llega un muchacho adelante tapado con una pistola y dice que es un atraco, ellos venían como de la bomba BP, traía una capucha blanca y detrás venían como cinco mas en lo que el habla y dice que es un atraco nos pusimos nervioso, tuve la fortuna de que no me tocaran, cuando trate de irme prendí en carro y Salí de retroceso y me tiraron una botella y se la pegaron cerca del parabrisa del carro en el travesaño por eso fue que no entro al carro, cuando voy a san Juan me recordé que estaba un auxilio vial de la policía cerca en el espinal y cuando paso vi que estaban agrediendo a Jhon y lo tenían en el piso entre al comando y llame a los policías uno de ellos se monto solo con el chaleco y el armamento y se monto otro en mi carro y le dijeron a los otros que pidieran refuerzo, y cuando llegue ya las personas se habían ido yo deje a los policías en la parte de afuera pensando que los atracadores estaban allí todavía casi inmediato llego la policía pero ya traían a dos personas montadas en la patrulla y ellos dijeron estos son y llamaron a las personas que estaban allí para que los reconocieran, luego procedieron a preguntar si eran esos los del atraco, ellos me preguntaron a mi y yo les dije que no sabia porque yo no había visto a nadie no los puedo reconocer, los policías llamaron a todos y le preguntaron si eran ellos unos reconocieron y otros no”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Después que yo llego al rato llego una patrulla con dos muchachos y los policías preguntaron si eran esos los que habían atracado; del local salio la señora y las dos hijas, estaba otro muchacho que es hijo de la señora, contando a todos los que estábamos alli habían varias personas, en verdad no se si por el espinal hay algún pool”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “Yo nunca vi pasar la patrulla sin ninguna persona antes que los detuvieran porque yo salí, después que llegue fue que llego la patrulla; no se si las personas que atracaron estaba antes en el local; yo siempre pasaba por el local comía pollo y seguía ya que vivo en San Juan; había una sola persona encapuchada y tenia una capucha blanca. Acto seguido la juez presidente procedió a interrogar a la testigo y a preguntas realizadas contestó: Después de este hecho nos distanciamos a pesar de ser un grupo bien unido, casi no hemos hablado, Martha no la vi mas, El nombre de Olívia me suena pero relacionada con Martha no; Martha trabajaba en sigo pero renuncio hace como un mes, yo en verdad no puedo reconocer a esta persona como un de las que venían en el grupo, ni lo recuerdo de estar dentro del local.”. Es todo. Culminada la exposición de la victima, fue llamada a la sala el ciudadano LUIS ALBERTO AMAYA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 24 719.536, de profesión taxista, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Lo que paso esa noche la hora no me recuerdo estábamos departiendo unos tragos y comiendo una parrilla y después que cerraron el local departíamos la ultima cerveza, de momento estábamos reunidos y se escucha una voz y dicen esto es un atraco de repente se me acercan dos cuando reacciono y me tiran boca abajo y se me monta uno encima y me pida los reales y después sentí a otro en el costado en la espalda, volteó a mirar un carro de nosotros sale de retroceso, el de pedro y en el momento sale una señora gritando que hacen y como yo estoy en esa posición, paro y la gente dice se fueron por allá y volteó a mirar veo una patrulla tipo jeep, me quedo mirando la cara de Johan y le veo la cara golpeada me dirijo hacia mi carro y veo que la alfombra estaba volteada y los reales no estaban alli, le digo a pedro se llevaron los reales y las llaves del carro, que por favor fuera a mi casa a traerme las copias de las llaves del carro mío para poder irme de allí, regresó pedro con las llaves y nos dirigimos hacia la clínica Bolivariana a preguntar por el compañero, revisaron a james y nos dijeron que teníamos que ir a San Juan a poner la denuncia”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Se escuchó una voz que dijo era un atraco y no vi quien era, eso fue rápido, yo no puedo reconocer al adolescente presente, juzgar a alguien que nunca he visto, eso no es justo. La señora del local es la que grita y dice, pero no recuerdo si ella mencionó algún nombre”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “la misma señora del negocio es la que sale y grita que están haciendo alli, eran como tres contra mi persona y yo tenia la cara contra el piso, yo forcejeaba y no podía, cuando yo me levante yo vi fue a James lleno de sangre, yo no vi quien lo golpeo, eso fue muy rápido.”. Es todo. Culminada la exposición de la victima, la juez presidente pregunta y la misma responde: “La amiga Martha no nos comentó nada relevante acerca de estos hechos, no identifico el nombre de una ciudadana llamada Olívia con estos hechos, las personas o familiares de los atracadores o asaltantes tampoco ni a través de Martha, después de estos hechos más nunca nos reunimos, vi a la patrulla a lo lejos cuando llegamos a la clínica a ver el estado de salud de James.” Es todo. En este estado tomo la palabra la ciudadana Juez y le manifestó a las partes y así mismo hizo pasar a la sala de audiencia a los testigos que no pudieron ser recepcionados en esta audiencia, a los fines de informarles que por lo avanzado de la hora y así mismo por la incidencia presentada en base a lo estipulado en el artículo 335 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la presente audiencia de Juicio Oral y Privado para su continuación el día Lunes 01 de Agosto del 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cítese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA REPRESENTANTE LEGAL
TERESA DE JESÚS SALAZAR
LAS VICTIMAS
MARTHA CAROLINA MARCANO BASTIDAS,
LUIS ALBERTO AMAYA PALACIO,
VICTOR HUGO SANABRIA VILLARROEL
JHON VERA SALAZAR
PEDRO LUIS CARREÑO VELASQUEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EMILIO JOSE GONZALEZ MOYA
OSMARIO MALAVE
ENRIQUE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO N° OP01-P-2005-000837
CEN/jac.
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