República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-P-2005-002729.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE AGUSTIN LAREZ.
ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, 20 de julio del 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano: PEDRO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.669.332, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el Defensor Privado DR. JOSE AGUSTIN LAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Centro Comercial Galerías Fente, Primer Piso Oficina G-25, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.529, e inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta bajo el N° 1.578, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-p-2004-002729 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 21 de Mayo del 2005, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensa Privada, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua testigos ofrecido por la Fiscalía, no encontrándose presente los funcionarios policiales ni expertos, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes los padres biológicos del adolescente ciudadanos Ramón Aponte titular de la Cédula de Identidad N° 1.183.245 y la ciudadana ELIDA MERCEDES SALAZAR BERMUDES titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.474, domiciliados en el mismo domicilio del adolescente. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Privada de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 20 de Mayo del año 2005, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en horas de la tarde del día 20 de Mayo del año 2005, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía cumpliendo orden de allanamiento signada con el N° 3C-100-05, emanada del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Juneima Cordero, realizaron el registro de una vivienda sin numero de color amarillo, ubicada en la calle el Progreso del Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde reside una ciudadana de nombre “CHEITA”. Una Vez en el lugar los funcionarios observaron la presencia de tres personas que salieron corriendo al observar a la comisión policial, quienes fueron detenidos inmediatamente por los funcionarios actuantes, y dentro de la referida residencia se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y al ser revisada la vivienda fueron encontradas en al patio de la misma varios envoltorios de lo que resulto ser cocaína discriminados de la siguiente manera: MUESTRA N° 1: Un envoltorio de material sintético con un peso bruto de Trescientos Ochenta Miligramos (380 Mg); MUESTRA N° 2: Un envoltorio de material sintético con un peso bruto de Cuarenta y seis con quinientos diez gramos (46,510 gr); MUESTRA N° 3: Un envoltorio de material sintético con un peso bruto de Nueve Gramos con Ochocientos Cuarenta Miligramos (9, 840 Gr). Fueron encontrados igualmente en la referida residencia, específicamente en la habitación del adolescente imputado un arma de fabricación casera (chopo) y un sobre tipo papeleta transparente identificado como MUESTRA N° 4: que resulto ser una sustancia granulada no sometida a régimen legal. Finalmente fue hallado también en la misma residencia un proyectil calibre 38, hilo de coser, varios pedazos de prenda de color amarilla, presumiblemente oro y la cantidad de setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares en Efectivo (Bs. 792.500,00). Por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 2 años. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra al Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “invoco a favor de mi defendido el articulo 540 de la LOPNA ya que mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contrario y durante el desarrollo del debate demostrare que no tiene participación alguna en el delito que le atribuye el Ministerio Público, mas aun cuando hay que resaltar un hecho significativo el cual le dio la apertura a esta causa es que la orden de allanamiento no iba dirigida a mi defendido lo que quiere decir que los funcionarios policiales no estaban buscando a mi patrocinado, en este mismo orden de ideas quiero resaltar que mi patrocinado es una victima circunstancial de los hechos fijados en la acusación por la repres3entante de la vindicta publica ya que el mismo se encontraba en la residencia por ser esta la de sus padres y desconocía en todo momento que estuviese ahí alguna cuestión de índole ilícito ya que de las actas policiales levantadas por los funcionarios actuantes en el allanamiento ponen de manifiesto la incautación de una droga cuestión que a criterio de esta defensa no ha sido corroborado plenamente ya que la misma no tuvo acceso ni a la inspección ni a la experticia de la misma por lo que hay una ruptura abruta de la custodia de la evidencia ya que las partes no vieron comprometida su participación durante el desarrollo de las pruebas, así mismo demostraremos que los hechos fijados no acaecieron de la forma como fueron narrados, si hubo la aprehensión de tres personas adultas pero en la parte posterior de a vivienda y posteriormente fueron introducidas a la misma para hacer ver que el procedimiento cumplía con los limites legales mininos exigidos a tales efectos quiero dejar claro que durante el desarrollo del allanamiento mi defendido fue vejado y maltratado por los funcionarios policiales a sabiendas que era un adolescente y que se encontraba solo en la vivienda. En cuanto a los testigos se demostrara que los mismos no presenciaron la incautación de la sustancia que se presume sea droga y así va a quedar demostrado por último me acojo al principio de la comunidad de la prueba a los fines de repreguntar a los testigos y funcionarios promovidos por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de esclarecer la verdad y llegar a hacer justicia”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente, igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Ese día iba llegando del liceo y mi mamá me había dejado dicho que le arreglara la casa y cuando yo me encontraba fregando llegaron los policías y me dijeron que era un allanamiento y que si había alguien mas en la casa luego comenzaron a revisar por el fondo, y encontraron una droga debajo de unas piedras y ellos me preguntaron que de quien era, como yo no sabia de quien era me dieron una cachetada luego siguieron revisando para el baño ahí encontraron un tubo y dijeron que era un chopo y eso lo que era, para nosotros en diciembre lanzar los fosforitos, luego siguieron revisando y en el cuarto de mi mama encontraron un dinero que era de sus trabajo, unas prendas de oro, dos juegos de sabana y luego terminaron de revisar y me llevaron para la policía”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “Cuando llegaron los policías estaban solo y entraron por el fondo de la casa y cuando agarraron a los otros tres fueron a buscar a los testigos y ellos acompañaron a los funcionarios a revisar la casa; el tubo lo encontraron en el baño, en mi cuarto no había nada; el dinero estaba en el cuarto de mi mamá y las prendas, toda la droga estaba en el patio; para el día del allanamiento mi hermano ya se había mudada para la casa de mi hermana; las tres personas que detuvieron no se si eran amigos de mi hermano”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa privada, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “En mi casa estaba yo solo; el dinero estaba en el cuarto de mi mamá metido en un bolso; ese dinero era de mi mamá y ella trabaja de Buhonera, vendiendo ropa interior; no se cuanto había en total de dinero; si tengo conocimiento que aprehendieron a otras personas que fueron detenidas en el frente de mi casa; cuando los policías llegaron y entraron yo me encontraba en la cocina; los policías me mostraron un papel que decía que era una orden de allanamiento; el allanamiento lo empezaron por el fondo de la casa; cuando localizaron la droga estaban los testigos; los policías la sacaron y después se la enseñaron a los testigos; en mi casa vivimos cinco personas; mi mamá, mi papá mi hermana, su concubino y yo y otra que pasa el día a veces que es mi hermana mayor con sus dos niñas; Pueda que si vea nuevamente al policía lo reconozca; después que termina el allanamiento me llevaron a la policía de san Juan; en el trayecto hacia la policía no me golpearon, me llevaron con las otras tres personas que detuvieron, en la policía me esposaron y me dejaron pegado de una reja, los policías no me dijeron nada, en mi casa vivía un hermano mío y se fue a vivir con mi hermana, el se llama Denny Aponte, yo no conozco a las tres personas que detuvieron con migo; yo nunca había visto a esos ciudadanos en mi casa yo los he visto por ahí porque viven por la misma zona; yo nuca los he visto con alguien de mi familia; el aparato que ellos dicen que es un chopo solo eran dos tubos y eso no tenía ningún percutor; no se de quien era esa droga; el fondo de la casa no esta tapiado, solo es alambre y palo; el montón de piedras se encuentra al lado derecho de la otra casa y esta al lado del tanque”. Es todo. Culminada la exposición de la defensa tomo la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: Después de la casa esta un patio que es de la otra casa; Saliendo de la casa esta un tanque y esta un montón de piedras picadas y ahí estaba la droga enterrada; en las piedras estaban los policías que fueron los que jorungaron y después nos lo enseñaron; después un policía nos llamo a los testigos y a mi y nos enseño una bolsa y dentro estaban varios paqueticos; ellos nunca rompieron la bolsa, pero como era transparente se veía hacia dentro; a mi mamá es que llaman cheita; a las otras tres personas las agarran antes del allanamiento, mi papá también trabaja de buhonero en un sitio diferente al de mi mamá, mi mamá trabaja en la calle Zamora y mi papá en el Boulevard Guevara; mi hermana no trabaja y ella ayuda a mi mamá llevándole la comida para Porlamar; el concubino de mi hermana trabaja en una tienda, el allanamiento fue en horas de la tarde esa casa tiene tiempo así, no trato con las personas que habitan en la casa del lado solo los conozco de vista. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole a las partes que por cuanto no han hecho acto de presencia los expertos ni los funcionarios promovidos se alterará el orden de recepción de las mismas tomándoles declaración a los testigos que se encuentran presentes, para lo cual se le tomo la opinión a las partes manifestando estas estar de acuerdo con las mismas. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano JUAN BAUTISTA VALENTINUZZI MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.122.672, domiciliado en Juan griego, sector chorochoro, de Profesión u oficio carpintero, Testigo del hecho punible, quien fue juramentado, e interrogada de todos sus datos personales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”ese día veníamos por la plaza de San Juan y llego la policía nos intercepto y nos pidió que nos identificáramos y los siguiéramos al comando y cuando estábamos en el comando nos dijeron que éramos testigos de un allanamiento en el espinal, cuando llegamos a la casa comenzaron a revisar y empezaron a revisar de atrás para delante y encontraron una droga y dentro de la casa encontraron una dinero en efectivo y unas prendas”. Es todo Culminada la exposición de la testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “En la casa estaba solo el adolescente, la droga estaba cerca de un tanque azul en el patio de la casa; las otras personas las agarraron fuera de la casa y cuando llegue a la casa no vi a esas persona luego fuimos a otra casa porque la policía dijo que unos corrieron; yo acompañe a los policías cuando estaban revisando la casa; yo no vi cuando los policías sacaron la droga”. Es todo Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa privada quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “la policía nos intercepto y nos pidió los documentos y nos dijo que lo acompañáramos; la policía nos agarro de manera abrupta y nos dijo que fuéramos al comando; yo no fue por mi propia voluntad al testigo los policías nos obligaron; el allanamiento se hizo en el espinal, pero el sector en si no recuerdo; eran dos carros de la policía y a mi me dejaron en el carro que llego de ultimo; la casa la revisaron de atrás para delante, el dinero lo incautaron según lo manifestado por el adolescente en el cuarto de su mama; el adolescente dijo que el dinero era de su mama y que ella trabajaba vendiendo ropa; en la casa estaba solo el adolescente; los funcionarios le alzaron la voz al adolescente y le preguntaban que dijera si había alguien mas y este dijo que no; los policías cuando avanzaban nos decían que fuéramos con ellos, yo no vi cuando los policías sacaron la droga; ellos me mostraron la droga en el momento; en el momento los funcionarios no abrieron los envoltorios; yo no se si eso era droga porque yo no la conozco; las otras tres personas las detuvieron antes del allanamiento y los dejaron en una patrulla, a esas personas las detuvieron en una casa mas arriba; eran cuatro personas; yo no conozco a esas personas; no conozco al acusado; la bolsa que enseño el funcionario estaba sucia; el dinero estaba distribuido en billetes de diferentes denominaciones”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la defensa la ciudadana juez procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: Los policías nos compilaron a participar en el allanamiento; una vez en el lugar entramos todos y le dieron la orden al adolescente; luego los policías comenzaron a revisar la casa de atrás para adelante, en el fondo encontraron una droga cerca de un tanque, en el patio había un gallinero una piedra picada un poco regada; eran varios funcionarios policiales los que estaban en el lugar; yo estaba cerca cuando los policías dijeron mira lo que esta aquí; cuando el policía se paro fue que dijo mira lo que esta aquí y no señalo algo que estaba envuelta en una bolsa; no recuerdo el color; después siguieron revisando; el adolescente siempre estuvo presente en el lugar; después entraron a la casa y comenzaron por la casa y después entraron a un cuarto que esta frente a la cocina y encontraron un cuchillo y un pedazo de tubo, yo no vi cama en ese lugar, después revisaron otro cuarto y lo que había era pura ropa, después entramos a un tercer cuarto y tampoco consiguieron nada, después nos dirigimos al primer cuarto entrando a la casa que queda a la mano derecha y alli encontraron un dinero y unas prendas de oro y allí termino todo; al adolescente lo montaron con los otros detenidos y a nosotros en otro carro; en e comando nos tomaron declaraciones. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el ciudadano ELOY GONZALEZ CONTRERAS, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Ese día yo iba con mi compañero por san Juan en una moto y nos agarro una comisión de la policía después que llegamos al comando nos dijeron que era para que fuéramos a un allanamiento cuando llegamos a la casa le dieron al adolescente la orden de allanamiento y comenzaron a revisar la casa por la parte de atrás y por el lado de un tanque encontraron una bolsa que tenia una cosa blanca y después pasaron para la parte de adentro y encontraron en el cuarto de la señora unos reales que tenia guardado, la señora creo que es la mama del muchacho, eso fue lo que encontraron ahí”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “cuando llegamos a la casa no había mas nadie, en el patio fue solamente que encontraron droga; en el interior de la caso solo encontraron el dinero; la habitación era de la señora porque el adolescente dijo y que su mama estaba trabajando; Los policías escarbaron y sacaron la bolsa, los policías lo sacaron cerca de un tanque que esta en el patio; cerca del tanque no hay pared; lo que hay es una malla y después esta otra casa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa privada quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contestó: “A nosotros después que nos detuvieron nos dijeron que fuéramos para un allanamiento; yo no recuerdo el lugar del allanamiento; dentro de la vivienda estaba solo el adolescente y fue cuando le mostraron la orden; un carro se quedo que era donde nosotros estábamos y salio el otro carro y cuando llego traían otras personas detenidas; desde el momento que llego la policía hasta el momento en que encontraron la droga transcurrieron como 20 minutos, revisaron todo el patio y no encontraron nada, en el patio estaba como un baño en descuido; el patio esta cercado con malla; los policías llegaron y esposaron al adolescente y se lo llevaban para todas partes; al momento de ingresar al cuarto el adolescente dijo que era el cuarto de la mama; el adolescente dijo que el dinero era de su mamá y del trabajo. Es todo. Siendo las 2:38 horas y minutos de la tarde se culminó la recepción de las pruebas y tomo la palabra la ciudadana juez presidente y manifestó En este estado el Juez Presidente advierte la posibilidad de la incorporación de una nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la práctica de una Inspección Judicial en la siguiente dirección calle el Progreso, Casa S/N, de color Amarillo, cerca de los teléfonos públicos, el Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta, sitio este enunciado por los diferentes testigos recepcionados, los cuales en sus declaraciones manifiestan circunstancias meritorias de verificación; por cuanto las mismas van a permitir una valoración lógica y objetiva de estas testimoniales, así por ejemplo es pertinente dejar constancia de la ubicación de la residencia, el tanque de agua al cual hacen referencia el adolescente y los testigos, igualmente se ordena la toma de fotografías en los sitios antes mencionados, las cuales deben ser agregadas a los autos del presente expediente. Seguidamente se solicito la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la realización de la referida inspección ya que de la misma se puede dejar constancia de la ubicación del lugar de los hechos. Acto seguido se solicito la opinión de la Defensa Privada, quien no puso objeción a la realización de la inspección judicial indicada por la Juez Presidente, manifestando la misma, ya que con la ella se evidenciara una vez más la inocencia de su defendido. Es todo. Seguidamente la Juez la manifestó a las partes que la presente Inspección se incorporara a las actuaciones del expediente mediante acta diferente. Se acuerda la suspensión de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico procesal Penal, fijándose como nueva oportunidad para su continuación el día Lunes 25 de Julio del 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Así mismos e deja constancia que fueron citados los expertos y funcionarios compulsivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando la presente audiencia siendo las 2:38 horas y minutos de la tarde. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cítese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,


(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSA PRIVADA


DR. JOSE AGUSTIN LAREZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA REPRESENTANTE LEGAL


ELIDA SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


CAUSA N° OP01-P-2005-002729