REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-004011
ASUNTO: 0P01-P-2005-004011


Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, viernes Veintinueve (29) de Julio del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII (a) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, quien presentó al adolescente (CIUDADANO ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de La Guardia, Estado Nueva Esparta, no porta cedula de identidad pero manifiesta pertenecerle el Nro. …., de dieciséis (16) años de edad, soltero, nacido en fecha 26/10/1988, de profesión u oficio ayudante en construcción domiciliado en la …Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos, … y …, manifestando que: "Presento al adolescente (CIUDADANO ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer, por el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)cuando se disponía a sustraer del interior de una vivienda ubicada en la calle Bermúdez, con Antonio Díaz, del sector la Guardia, varios objetos entre los cuales señalo los siguientes: cinco franelas, una camisa, dos pantalones, una colonia y un desodorante, siendo posteriormente entregado a funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Número 8 de la Policía del estado Nueva Esparta, con los objetos antes descritos. De las Actas consignadas esta representante del ministerio publico Infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3°, relacionado con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 AL 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues se hace indispensable en el presente caso recabar nuevos elementos de prueba que permitan determinar de manera clara la participación de las adolescentes en la comisión del hecho punible atribuido en el presente acto. Por último Solicito se le imponga a las adolescentes hoy imputadas las medidas cautelares establecidas en del artículo 582, en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Asimismo se observa lo expresado por el adolescente (CIUDADANO ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) previo cumplimiento de las formalidades legales, quien expreso: Lo que pasó fue porque cuando me trajeron por el caso del DVD; el policía que me trajo para acá cuando me soltaron el estaba molesto, y el me estaba observando, y me dijo que me iba a agarrar e iba a levantar otros papeles más, a los dos días que pasó esto me detuvieron porque supuestamente le había quitado una bicicleta a un primo de él, el policía lo llaman (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA,), y me dejaron detenido en los calabozos de San Juan, entre los detenidos del calabozo de Tribunales, a la orden del Inspector (IDENTIDAD OMITIDA), allí estuve por dieciséis (16) días, cuando yo tenía tres días mandé a buscar a mi mamá, y ella fue al Inam a buscarme, y cuando llegó allá yo estaba pegado de la reja porque estaban limpiando el calabozo, y el Inspector le dijo que estaba preso allí a la orden de el, porque venía a Tribunales y la Juez lo ponía en libertad, y para eso el me tenía preso allí, y mi mamá le dijo que yo era un menor, que porque me tenían metido en ese calabozo. Entonces como empezaron a tratar a mi Mamá mal, le dije que se fuera, ella se fue y a los 16 días habló con los de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y allí habló con el Licenciado Julio Gamboa, (Consejo de Protección del Municipio Díaz, y el fue a la Policía, y llegó allá con mi Mamá, me preguntó que cuantos días tenía preso, le dije que 16 días, y luego entró en la Oficina con el Inspector Zacarías, y luego me soltaron. Cuando estuve preso me quemaron los brazos con un yesquero. Ahora estoy preso porque estaba por la Guardia y un señor me dijo que me consiguiera una ropa para ir a una Fundación que está en Porlamar, y que el me iba a ayudar, pero yo tenía que hablar con un familiar mío a ver si tenía una ropa, yo hable con una señora que me tiene mucho cariño, que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) que vive por la calle donde … ….. vive en una casa de barro, de las viejas de antes, y ella me regalo dos pantalones y dos camisas, y unas cholas y me las metió dentro de un bolsito, me regalo una comida, y me la comí, y cuando venía caminando estaba una mata de mango y yo como vi los mangos maduritos, fui a buscar uno para comérmelo, y cuando brinque la tapia para agarrar los mangos el policía también brincó detrás de mí, y me dijo así te quería agarrar dentro del fondo de una tapia parta ver si te dejo pegado, y me quitó el bolso, revisó el bolso y dijo ahora con esto si te puedo dejar pegado, llego el señor de la casa, y dijo que, que hacíamos allí, y el dijo que me estaban cazando, y yo escuché cuando le dijo al señor que lo ayudara para dejarme preso, y que dijera que me había metido en la casa a robar, y le dijo que metiera algo más, que pusiera algo de la casa de él, será lo que puso de desodorante y colonia, y me montaron en el carro de la policía y me levaron para San Juan, y me dejaron preso, por que el señor no quería ni ir a declarar para San Juan. El policía dijo al dueño de la casa que vamos a romper la puerta para que se viera que yo estaba robando, Es todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: " "En primer lugar el adolescente en el inicio de su declaración, ha señalado circunstancias irregulares en una detención anterior y distinta a la que estamos el día de hoy, en la que realiza mención directa de funcionarios públicos que no solamente están en conocimiento de dicha detención sino que también, quienes la ordenaron, pudiendo estar configurado allí o se pudiera presumir una privación ilegítima de libertad, no solamente por el exceso de tiempo sino por las circunstancias por el cual el adolescente fue detenido, así como por las vejaciones sufridas por el adolescente mientras estuvo detenido, por estas razones solicito muy respetuosamente a este Tribunal con la celeridad que el caso requiera remita compulsa de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, a fin de que no solamente conozca de este hecho, sino que también se ordene ante la Fiscalía Novena la apertura de la correspondiente averiguación, y se establezca las responsabilidades en el caso, por la presunta violación de derechos y Garantías Constitucionales como lo es la Libertad Individual, en contra del adolescente (CIUDADANO ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 3, 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; donde el Estado debe Garantizar el ejercicio de los derechos Humanos, y su respeto es obligatorio para todos los Órganos del Poder Público, en relación con el artículo 26 de la Constitución para que se le permita ejercer su derecho Constitucional, artículo 44 ordinal 1 relativo a el derecho inviolable de la Libertad Individual, que solo puede ser acordada por Orden Judicial, constituyendo esto los delitos de Falta de Notificación de la detención, previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y delito de Privación Ilegítima de Libertad establecido en el artículo 176 del Código Penal. Solicitud que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; de la cual como Integrantes del Sistema Penal del Adolescente nos encontramos en posición de garantes. Por otra parte, mi representado no ha admitido su participación o responsabilidad en el hecho que se le imputa. Por esta razón es importante que este Tribunal acuerde el presente procedimiento por la vía ordinaria a fin de que se investigue este hecho en concreto y se llegue a la verdad fin de la justicia, como objeto de este proceso penal, por lo tanto pido muy respetuosamente no acuerde las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y acuerde la Libertad Plena de mi Defendido. Invoco los preceptos protectores y garantistas consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de mis representadas, especialmente los contenidos en los artículos 1, 8 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos a los objetivos de esta Ley, el Interés Superior del Adolescente y a la Presunción de Inocencia, que en todo caso ampara a mi representado y especialmente este último artículo que refiere que todos los ciudadanos adultos o adolescentes debemos ser considerados y tratados en el proceso como inocente hasta que una sentencia definitiva disponga lo contrario. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, observa que del acta policial de detención señala la intervención policial luego que el testigo ciudadano IDENTIDADOMITIDA), le solicitara la actuación, circunstancia que queda evidenciada con la declaración del mencionado testigo cuando expresó: “ que observó al adolescente en mención cuando se estaba metiendo en la casa de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), y le estaba dándole comida al perro y estaba comiendo, vio una de puerta de la casa rota, y el muchacho entró en el cuarto, y le hizo un llamado a los Funcionarios policiales, éstos entraron y agarraron al adolescente cuando salía cargando un bolso de allí. Igualmente manifiesta que, le dijo a uno de los compañeros de trabajo, del cual no menciona nombre, ni se había señalado su presencia, que le fuera a avisar a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien es el dueño de la residencia. De la declaración rendida por el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta ser el dueño de la vivienda donde se introdujo el adolescente y señala que: “ El día de hoy 28/07/2005, salí de mi casa como el que iba a trabajar, y me percaté que el sujeto conocido como el …estaba rondando por ahí, di una vuelta y cuando regresé salté por la parte de atrás de la casa, y me consigo que habían roto la puerta de atrás del cuarto de mi hermano, y es cuando veo saliendo al … con un bolso con unas cosas propiedad de mi hermano, fue cuando veo venir a unos policías les lamo y logramos agarrarlo, con las cosas de mi hermano, y lo trasladaron hasta aquí, es todo.”. Se observa el contenido del Acta de Inspección Ocular, la cual indica que se trata de “un inmueble denominado vivienda, confeccionado en bloque frisado de color blanco, constituido en cinco habitaciones, al lado derecho, sala comedor y patio al lado izquierdo, observándose en la segunda habitación unas puertas batientes con maderas en las cuales se observa violencia en la madera alrededor de la cerradura, así como en el interior de la habitación una cama y objetos propios del cuarto, observándose desorden y variados objetos en el suelo del lugar, no encontrándose algún otro objeto de interés criminalístico, es todo.” Se observa igualmente que riela inserto en actas experticia de reconocimiento legal practicada a un bolso de material sintético de color azul marino, de cierre color negro con asas del mismo color, sin marca aparente el cual se observa usado y en regular estado de conservación, y cinco piezas de vestir comúnmente llamadas franelas de las cuales tres ¿son de color negro, una de color gris y la que resta de color beige las cuales se observan usadas y en regular estado de conservación. Una pieza de vestir comúnmente llamada camisa tipo chemise a rayas con etiqueta alusiva TOOFASHION; la cual se observa usada y en regular estado de conservación, dos piezas de vestir comúnmente llamada pantalones tipo jean de los cuales uno es azul, marca stadium y el restante de color negro marca Hugo Voss, los cuales se observan usados y en regular estado de conservación. Tres artículos de higiene personal, de los cuales el primer es una colonia marca BlackSuede, color transparente, una espuma de afeitar marca ONDUTY MEN, color gris, y el restante un desodorante marca dolce gabana, color azul, todos se observan usados y en regular estado de conservación. Por estos elementos se observa por parte de este Tribunal quede acuerdo con lo afirmado por los Funcionarios Policiales, y testigo que en efecto el adolescente imputado se introdujo en el interior de una vivienda, y que fue localizado dentro de la misma cuando intentaba huir con el bolso con objetos que señala la experticia de reconocimiento legal, por ello se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de autos en el sentido de decretar la Libertad Plena, a pesar de lo expuesto por el adolescente imputado quien tiene el derecho a ser tenido y tratado como inocente por efectos de la aplicación del Principio de la Presunción de Inocencia. Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de que se investigue por parte de la Vindicta Pública. Se estima el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código penal Vigente, y se acuerda remitir a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda la libertad del adolescente y la imposición de la Medida Cautelar de Presentación cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En cuanto a la amenaza o violación de su derecho a la Libertad Individual, como lo ha expuesto y procurado vincular con la detención por parte del agente policial Zabala, en el presente caso, debe ser obseso de una investigación, y por cuanto se ve amenazado derechos que deben ser investigado tal como lo expuso la ciudadana Defensora Pública Penal, se acuerda remitir compulsa de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que se investigue los hechos denunciados por el adolescente en la presente audiencia de calificación de procedimiento. Por las anteriores consideraciones, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código penal Vigente del Código Penal. TERCERO: Se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscalía de autos, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM”, Se ordena emitir la Boleta de Libertad del adolescente. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se acuerda remitir en compulsa a la Fiscalía Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación a la presunta comisión de los delitos de Falta de Notificación de la detención, previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y delito de Privación Ilegítima de Libertad establecido en el artículo 176 del Código Penal. Por último remítase a la Fiscalía, en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese.
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva



IAP/zaida
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-004011