REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 25 de Julio de 2.005.
195º y 146º


JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: Dra. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 23 de Mayo del 2005, recibida en este despacho en fecha 24 de Mayo de 2005 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 Y 420 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , nacido en fecha 27 de Octubre de 1.988, de dieciséis (16 ) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro …, de profesión u oficio vendedor de pescado con la ciudadana …., en el Mercado de …. , domiciliado en …. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta hijo de la ciudadana …. Por los siguientes HECHOS: “En horas de la tarde del día veintidós (22) de junio del año 2004, el adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), a la altura de la calle el Bar San Pedro, Sector los cocos, abordo la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)y le propino un golpe con un chopo en la cabeza ocasionándoles unas lesiones que fueron calificadas por la Dra. Elvia Andrade adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta como de carácter LEVE.” ACUSADO: (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, natural de Porlamar … nacido en fecha 27 de Octubre de 1.988, de dieciséis (16 ) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro …, de profesión u oficio vendedor de pescado … domiciliado en …. Estado Nueva Esparta hijo de la ciudadana ….. CALIFICACIÓN JURÍDICA: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 416 Y 420 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. SANCIÓN SOLICITADA: REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 Ibidem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de la Médico Forense Elvia Andrade, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, y el Funcionario William Enrique Castillo, adscrito al Comando Motorizado de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, quienes suscribieron las experticias antes señalas. 2) Declaración de los Funcionarios Distinguidos JESSY MOYETONES, WILLIAM, Y LUIS LUNA RIVAS, adscritos al Comando Motorizado de la Guardia Nacional del estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. 3) Declaración de la ciudadana … víctima del hecho punible. 4) Declaración del ciudadano ….., testigo presencial de los hechos. 5) Declaración del adolescente imputado …. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Por el principio de la comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por la vindicta pública. Se admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas y la Fiscalía ha manifestado su necesidad, utilidad y pertinencia en la demostración del hecho que se le imputa. En atención a su solicitud oral del día de hoy, en la audiencia preliminar, de incorporar como elemento probatorio para ser promovido por la defensa la declaración del ciudadano …., se observa que de conformidad con lo estatuido en la parte final del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que dispone que “Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:… el adolescente imputado y su defensor deberán, además proponer la prueba que presentaran en el juicio,”. Por cuanto ha finalizado el lapso de promoción particular de las pruebas a ser admitidas en la audiencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Pública de autos, De conformidad con lo dispuesto en el literal g, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; se mantienen las medidas cautelares que habían sido impuestas al adolescente, dejando constancia que por ordenarse el enjuiciamiento de los adolescentes el control y vigilancia le corresponderán al Tribunal de Juicio de esta sección. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores





Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha




LA SECRETARIA,



Abg. Zaida Montilva Flores











IAP/ …*
Exp. 2Co. 641/04