REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-003578
ASUNTO N° OP01-P-2005-003578

JUEZ: PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 14.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUARDIA: ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy. Domingo Tres (03) de Julio del año 2005, siendo las 1:55 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. SAIDA MONTILVA, el Alguacil de guardia Juan Rivas, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Cocina en el Restaurant Las Delicias, ubicado en la avenida Santiago Mariño, indocumentado pero manifiesta que le pertenece el Nro. XXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección al niño y al adolescente al Adolescente supra identificado quien fue detenido en horas de la mañana del día de hoy por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 1 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se presentaron al lugar en virtud de haber recibido llamada por parte del ciudadano José Goncalves Rocha, víctima y testigo presencial del hecho punible, logrando practicar la detención del mismo quien se encontraba en compañía del ciudadano Franklin Carreño, y luego de haber violentado las puertas delanteras del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas XNO-014, sustrajeron dos cornetas del mismo, Marca Premier y un forro para volante de vehículos de color gris y negro, lo cual fue recuperado al momento de las detención de los imputados. Hecho ocurrido en el estacionamiento del Hotel Costa Brava, ubicado en la Calle Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem. Solicito que vistas las circunstancias como se produjo la detención del adolescente acuerde la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA y se remita lo actuado al tribunal de juicio conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Adjetiva Especial. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Geisha Camacaro: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido previa imposición de sus derechos y garantías legales, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de querer declarar y en este sentido expuso: “ Yo venía de mi trabajo entonces estaba el carro estacionado y yo estaba solo y me metí en el carro y le saqué unas cornetas, yo lo hice porque estaba necesitado ya que yo tengo una hija que no tiene que comer, yo tenía tiempo que no me metía en problemas. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: "Invoco a favor de mi representado los principios protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 1, 8 y especialmente el artículo 540 relativo a la presunción de inocencia, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y se tome en consideración lo expuesto por mi defendido en el sentido de que el mismo ha contribuido con esta investigación señalando cual fue su participación en los hechos atribuidos a los efectos de la sanción correspondiente a aplicar, por esto solicito que le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y finalmente solicito en virtud que el ministerio público solicita que se siga el procedimiento por la vía de flagrancia la práctica de las evaluaciones Psico-Sociales ante los Servicios Auxiliares de esta sección . Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual existen elementos de convicción para estimar que el adolescente haya sido autor o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal y a la cual se adhirió la defensa, de que se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asimismo se le informa al adolescente en esta audiencia que debe traer a la Oficina de Alguacilazgo una fotografía tamaño carnet y una fotocopia de la Cédula de Identidad a los fines de ser consignadas en su carpeta de presentaciones, así como esta oficina deberá informar mensualmente del cumplimiento de sus presentaciones. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares, Departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como fecha para las mismas el día LUNES 04 DE JULIO del presente año a las 12:00 horas del mediodía. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE. Siendo las 3:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N°14

GEISHA CAMARO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ZAIDA MONTILVA



Asunto Principal: OP01-P-2005-003578
PMDC/ zaida.-