En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la realización de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:30 horas de la mañana en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, y habiendo dado el Tribunal un plazo de espera de una hora a los fines de que comparezcan el adolescente, siendo las 11:00 horas de la mañana, la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la Defensora Publica N° 14 de la Sección Adolescentes, DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de guardia VICTOR RODRIGUEZ, no encontrándose presente el adolescente imputado, ni la víctima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien no fue notificada por ser desconocida en el sector. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez hago de su conocimiento que sostuve conversación telefónica con el inspector Guilarte adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño, quien informo que en cumplimiento de lo solicitado por este tribunal mediante oficio N° 709, de fecha 13 de Julio del año en curso, los funcionarios Sub-Inspector Luis Gómez y Detective Douglas Soto, se trasladaron a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde fueron recibidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, hermana del adolescente imputado quien manifestó a los funcionarios policiales que el mismo se encontraba en la residencia y al ser informado que era solicitado por los funcionarios policiales salio de la residencia por una vía distinta a la puerta principal, esto aunado al oficio Nro. 2237, de fecha 13 de Julio, procedente de la coordinación de Alguaciles, anexo al cual remite planilla de presentación del adolescente en las que se evidencia el incumplimiento de la medida cautelar impuesta por este Tribunal. Por la razones expuestas solicito respetuosamente a este Tribunal dicte orden de captura contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA, LE CEDE LA PALABRA, A LA DEFENSA, QUIÉN EXPONE: “En virtud de que no consta en el expediente resultas del oficio N° 709, dirigido al Director de la Policía de Mariño mediante el cual se le ordenaba la ubicación de mi defendido, pido muy respetuosamente no acuerde captura del mismo por su no comparecencia el día de hoy, ya que en el expediente no consta que el mismo haya sido ubicado para la celebración del presente acto. Es Todo.” EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oída a las partes presente, en este acto a excepción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, así mismo no justifico ni él, ni su defensa su incomparecencia a tan importante acto fijado por el Tribunal, visto así mismo que este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2005, ordeno el diferimiento de la Audiencia fijada para ese día por no haber comparecido el adolescente, así mismo ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, así mismo la practica de evoluciones clínicas solicitadas por la defensa. Ahora bien observa este Tribunal que fue recibido oficio N° 2337, de fecha 13 de Julio del presente año, contentiva de de la ficha de imputados, procedente de la Coordinación de Alguacilazgo en donde se evidencia que el adolescente imputado, cumplió con su presentación hasta el día 15 de Febrero del año 2005, evidenciando a partir de esta fecha el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal así, como la no realización de las Evaluaciones Clínicas, también consta al folio Cuarenta y cinco (45) del Asunto, consignación de boleta de notificación librada al adolescente, realizada por el servicio de Alguacilazgo de este sistema, siendo así que fue debidamente notificado en el domicilio señalado por él, al Tribunal, siendo así un evidente incumplimiento del adolescente al no presentarse periódicamente como le impuso el tribunal, demostrando no querer someterse al proceso penal, por los argumentos antes expuesto, de acuerdo a la solicitud de la representante del Ministerio Público este Tribunal lo declara en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y ORDENA su CAPTURA INMEDIATA por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que la ubiquen y la hagan comparecer a la Audiencia Preliminar y en consecuencia se acuerda el diferimiento de la misma, que fuera fijada para el día de hoy, para una nueva oportunidad, que se realizara el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, no procediendo en consecuencia por lo ante expuesto la ubicación solicitada por la Defensora Pública Penal. Quedan notificadas del presente diferimiento las partes presentes y se ordena notificar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como a la víctima. Librese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 14,
DRA. GEISHA CAMACARO.
LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-D-2004-000034
PMDC/mlml
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