República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control N° 01

La Asunción, 13 de Julio de 2005
194º y 145º



Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora, que:
PRIMERO: Fueron realizadas por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta, sendas Audiencias Preliminares en el presente proceso, la primera en fecha 21 de Junio de 2005, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y la segunda, en fecha 06 de Julio del año en curso, en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Correspondió a esta Juzgadora la publicación de las sentencias dictadas con ocasión a las Audiencias Preliminares antes mencionadas, en fechas 22 de Junio de 2005 y 07 de Julio de 2005, respectivamente.
TERCERO: A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde remitir el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005), las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, correspondiendo remitir el presente Asunto en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL PRESENTE MES Y AÑO en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplimiento de la sanción impuesta.
CUARTO: Atendiendo al principio de Unidad del Proceso estatuido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirán diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque

los imputados sean diversos, y considerando esta Juzgadora que resultaría a todas luces inoficiosa la remisión de la compulsa del presente Asunto al Tribunal de Ejecución, para luego, con la diferencia de una semana, remitir las actuaciones originales al mismo Tribunal antes mencionado.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, siendo la sanción decretada de Imposición de Reglas de Conducta, y por cuanto el segundo aparte del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación esta medida, establece: “Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un (01) mes después de impuesta”, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencidos los lapsos a los fines de la posible Apelación a que haya lugar, con ocasión de la publicación de ambas Sentencias, a los fines de proceder a las ejecución de las respectivas sanciones, por el Juez de Ejecución de esta Sección, conforme lo prevé el articulo 647 de la Ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY






ASUNTO N° OP01-D-2004-001472
PMC/mlml