En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la realización de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:30 horas de la mañana en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, y habiendo dado el Tribunal un plazo de espera de media hora a los fines de que comparezcan las partes, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la Defensora Publica N° 14 de la Sección adolescentes, DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de guardia JOSE MONTANER, no encontrándose presente el adolescente imputado, quien fue debidamente notificado por la Oficina del Alguacilazgo de este Sistema, por intermedio de su hermana, quien recibiera la Boleta de Notificación, ni así la víctima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien no fue notificada por ser desconocida en el sector. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez visto que en las observaciones realizadas por el alguacil Jesús Marcano, en cuanto a la boleta de notificación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que la misma fue recibida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hermana del citado adolescente, evidenciándose que fue debidamente notificado y no presento una causa que justifique su incomparecencia, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sea ordenada su ubicación inmediata, y en consecuencia a lo anterior acuerde el diferimiento del presente acto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA, LE CEDE LA PALABRA, A LA DEFENSA, QUIÉN EXPONE: “Solicito a este tribunal no decrete la rebeldía solicitada por la representante del Ministerio Público de mi defendida y fije una nueva oportunidad para la celebración del acto de la audiencia preliminar, en virtud de que se desconocen los motivos por lo cuales la Adolescente no compareció a la realización del acto que estaba fijado para el día de hoy, mas aun tomándose en cuenta que el mismo fue notificado previamente de la necesidad de su comparecencia a imponerse de las evidencias como consecuencia de la acusación presentada por el Ministerio Público, circunstancia ésta que es desconocida por él, por esta razón, previo a la fijación de la audiencia Preliminar, igualmente requiero sean acordados a favor del adolescente, las evaluaciones psico-sociales establecidas en el artículo 622 literal h, a fin de determinar previa la realización de la audiencia aquí referida, la responsabilidad o no desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico del adolescente, en consecuencia pido a este Tribunal libre las correspondientes boletas de notificación al Adolescente a los fines de que comparezca los días y horas que a bien tenga este Tribunal fijar, tanto para la práctica de las evaluaciones psico-sociales, como para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es Todo.” EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue notificado en la dirección aportada por el en la Audiencia de Presentación y no justifico ni él, ni su defensa su incomparecencia a tan importante acto fijado por el Tribunal para el día de hoy, por cuanto consta al folio Cuarenta y cinco (45) del Asunto, consignación de boleta de notificación librada al adolescente, realizada por el servicio de Alguacilazgo de este sistema, siendo así que fue debidamente notificado en el domicilio señalado por él al Tribunal, este Tribunal la declara en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y ORDENA su localización inmediata por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que la ubiquen y la hagan comparecer a la Audiencia y en consecuencia se acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar, que fuera fijada para el día de hoy, para una nueva oportunidad, que se realizara el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, conforme a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico y de la Defensora Pública Penal. SEGUNDO: Así mismo se ordena oficiar a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con el objeto de que se sirvan informar a este juzgado si el referido adolescente se encuentra cumpliendo con la medida cautelar, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ese departamento a su cargo. TERCERO: En cuanto a las evaluaciones solicitadas por la Defensa, este Tribunal, conforme al artículo 622 literal h, las acuerda para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2005 A LA 1:00 HORA DE LA TARDE. Quedan notificadas del presente diferimiento las partes presentes y se ordena notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo solicitado por la defensa, así como a la víctima. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO.
LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY



Asunto N° OP01-D-2004-000034
PMDC/mlml