REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-P-2005-003555

Se inicia la presente Audiencia el día Primero (01) de Julio del año dos mil cinco (2.005), siendo la Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m. ), se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO, presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, quien manifiesta no haber tramitado Cédula de Identidad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, de oficio vendedor de periódicos, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se recibe el presente procedimiento dándosele ingreso en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. OP01-P-2005-003355. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria, Abg. María Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. SIKIU ANGULO, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. En este sentido la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de haber sustraído de un local comercial de nombre “Café Amazonas”, ubicado en el Callejón Raúl Leoni del Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, un Play Station, el cual logró ser recuperado, y al ser sometido a Avalúo real, se determinó que el valor aproximado del mismo es de cuatrocientos mil (400.000) bolívares. El adolescente señalado por varias personas que observaron cuando cometió el hecho punible, entre ellos la ciudadana Yurismar Carolina Rodríguez, encargada del citado local comercial, al ciudadana Daycy Rodríguez Vaquero, propietaria, y el adolescente Dennys Enrique Vásquez Rodríguez. De las actas consignadas en la oficina de Alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra la Propiedad que en esta audiencia precalifica como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento abreviado por FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Por último solicito se imponga al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTADO POR LA DRA. SIKIU ANGULO, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, ejusdem. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “Antonio entro primero y se puso a jugar play station, y después cuando yo entre el salio, y cuando el salio yo Sali atrás de él y el me lo paso a mi, vino la señora y me agarra y me da unos golpes y me lo quitó. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 08, DRA. BESAIDA LUNA, quién expuso: “Solicito de la ciudadana representante del Ministerio Público tome en consideración lo expuesto por mi representado, en el sentido de que con su dicho ha colaborado con la investigación, el adolescente entregó el objeto de este hecho, esto al momento de presentar su escrito conclusivo con la consecuente sanción. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 ejusdem relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: Asimismo el tribunal hace constar que en las actas policiales se identifico al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, el cual en el momento de identificarse manifestó corresponderle el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal ha constatado en el oficio numero 9700-973-1022 de fecha 30/06/05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado, que el adolescente al ser identificado según los registros policiales que presenta con el nombre IDENTIDAD OMITIDA, Por lo que debe tenerse en las actas correspondiente a la identificación del adolescente con el nombre IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha medida mensualmente, ante este Tribunal, informando al adolescente en este mismo acto que deberá consignar ante dicha oficina, una foto y un documento de identificación. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 11:00 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08

DRA. BESAIDA LUNA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA.SIKIU ANGULO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


ASUNTO: OP01-P-2005-003555