LA ASUNCIÓN
La Asunción, 8 de julio de 2005.

La DRA. YAMILET RODRÍGUEZ, en su condición de DEFENSA PÚBLICA, asistiendo al (os) ciudadano (s) ANTONIO JOSÉ COVA, mediante escrito recibido ante este Tribunal el 7 de julio de 2005, solicita la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendida, sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por estar llenos los extremos del artículo 250 ejusdem por cuanto a pesar de concedérsele la prórroga al Fiscal ha vencido su lapso el día 6 de julio de 2005 sin que se presente el acto conclusivo.


Y, en tal sentido, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

La defensa pública, puntualiza su pretensión en los siguientes argumentos:

“…Por cuanto se venció el lapso de treinta (30) días. Así como de la prórroga de quince (15) días que le fuera acordado, según lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico… y en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con presentación del Acto Conclusivo, es por lo que solicito…se sirva acordar la inmediata libertad, mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código …”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha, 22 de junio de 2005, se llevó a cabo audiencia oral de prórroga con la presencia de las partes, en la cual se acoró la misma hasta el día 6 de julio de 2005.

Se verifica de las actas procesales que al día de hoy 7 de julio de 2005, el primer día hábil a la solicitud de la defensa, no cursa el respectivo acto conclusivo, el Tribunal ordenó a la secretaria verificar si en la oficina del alguacilazgo cursa consignada la acusación por parte de la Fiscalía Cuarta, obteniendo respuesta negativa, vale decir, que pasadas la 1: 35 de la tardeaún no se ha consignado el acto conclusivo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal cumpliendo con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al vencerse el lapso para la presentación del acto conclusivo y también la prórroga sin que esta haya sido consignada, y estando detenido (s) el (os) ciudadano (s) ANTONIO JOSÉ COVA, desde el 22 de mayo de 2005, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada quedará obligada a presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal Tercero de Juicio, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y citar a los imputados para el día 11 de julio de 2005.

DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del (os) ciudadano (s) ANTONIO JOSÉ COVA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha vencido el lapso legal para presentar la acusación y también la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse CADA 8 DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena el traslado de la acusada y una vez impuesto de las condiciones se librará la boleta de libertad.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-002785