LA ASUNCIÓN -
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADOS: ciudadanos: YURELVIS ENRIQUE FLORES, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de febrero de 1978, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.418.800, residenciado en el sector Brisas de Altagracia, calle 14 de marzo, casa N° 11 de color durazno del Municipio Gómez de este Estado y PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11 de agosto de 1968, de 36 años de edad, soltera de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.426.395, residenciado en Brisas de Altagracia calle 14 casa N° 11, color durazno, del Municipio Gómez de este Estado.
DEFENSA PRIVADA: A cargo de la DRA. LEIDA J. LATHULEREI T. Abogados en ejercicio de éste domicilio.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A tal efecto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 27, 30, 31 de mayo de 2005 y 2, 7, 8, y 10 de junio de 2005, es decir en 7 audiencias orales y públicas. Desde el 29 de junio de 2005, en que debía publicarse la sentencia, el Tribunal se encontrada en 2 inspecciones ordinarias y una extraordinaria, y además en la continuación de otro debate, debido a lo extenso del debate y a la cantidad de circunstancias que lo rodean, el Tribunal difirió su publicación dentro de las cuatro audiencias siguientes, notificando a las partes de dicho diferimiento, a fin de respetar el derecho al lapso de apelación o de impugnación y estando dentro de ese lapso y de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho
PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal del Ministerio Público Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, presentó acusación en forma oral contra de los identificados acusados, atribuyéndoles el siguiente hecho: el 26 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la base operacional N° 6 de la Policía del Estado procedieron a efectuar visita domiciliaria en la residencia ubicada en la calle 14 casa N° 11 de la urbanización Brisas de Altagracia, y en presencia de dos testigos lograron incautar en una cesta de mimbre un envoltorio que contenía 42 mini envoltorios confeccionados en material sintético color azul, los cuales contenían una sustancia que resultó ser a la experticia cocaína base con una cantidad de dos (2) gramos con quinientos diez (510) miligramos y un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético negro, atado en su único extremo dentro del cual habían veintiún (21) mini envoltorios que contenían Marihuana para un total de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos, así mismo en una gaveta de la mesa de noche ubicada a un lado de la cama, varios recortes de material sintético de colores azul y negro, una tijera, veintidós billetes de la denominación de quinientos bolívares, veintinueve billetes de la denominación de mil bolívares, dos carretes de hilo de cocer uno negro y uno blanco, así como también una arma de fabricación casera conocida como chopo, tres cartuchos sin percutir calibre 357 y un pasamontañas.
El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos Miriam Marcano y José Marcano, a fin de que depongan acerca de las experticias química-botánica y toxicológica N° 019, 104 y 105 respectivamente y a su vez, para su exhibición y lectura en la audiencia, Ramón Gómez, para que deponga sobre el reconocimiento legal a los objetos incautados así como la exhibición y lectura del reconocimiento aludido, declaraciones de los funcionarios José Marcano, Ramón Verde, Calixto Ramos Joan González y Jennifer Mata, de los testigos Andrés Pineda Millán y Joan Carlos Herrera Córdova..
Y solicitó la recepción de las pruebas, y el enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa privada, en voz de la ciudadana abogada LEIDA J.LATHULEREI, adujo: La ciudadana Fiscal está acusando por la comisión del delito de Tráfico en su modalidad de Distribución, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la cual lo soporta como inicio de un acta de allanamiento de la cual se pude leer fue dirigida a la base operacional N° 6 hacia la casa de Yurelvis Flores, pero no existe ninguna orden de apertura que diera inicio a la averiguación, por lo tanto impugna la orden de allanamiento por desconocer su procedencia. Existen en el expediente del Fiscal dos actas una mecanografiada y otra manuscrita, donde se pueden observar contradicciones entre ambas actas y por supuesto entre los funcionarios que la suscriben, entre las cuales, podemos observar que los detenidos se dieron a la fuga y luego fueron detenidos y en la que está mecanografiada no se deja constancia de tal situación, impugna ambas actas por ser contradictorias y al mismo tiempo las experticias toxicológicas y químicas por cuanto las mismas fueron ordenadas y solicitadas por el Comandante de la Base Operacional N° 6 ciudadano VÍCTOR RODRÍGUEZ, además existe un reconocimiento que es dirigido a un Fiscal distinto al que conoce la causa, se dirigió al DR. García Meléndez, en las actas aparecen indistintamente dos números de causas la 9036 y la 9032, por lo que pudiera establecerse, objetos incautados en una causa fueron adicionados a otra causa, impugna todas las experticias solicitadas, es dudoso el resultado de la experticia toxicológica, por cuanto fueron realizados por funcionarios policiales y no por los expertos, se rompió aquí la cadena de custodia. De la misma forma, impugna el acta de allanamiento por cuanto los dos testigos no existen son supuestos y solicita al Tribunal se practique sobre sus firmas un reconocimiento grafotécnico.
En cuanto a la promoción de pruebas ofrece: la orden de allanamiento, las dos actas del allanamiento la manuscrita y la mecanografiada, la declaración del Jefe de la Base Operacional N° 6 Víctor Rodríguez, las experticias que ordenó practicar el Comisario de la base, el 27 de mayo de 2005, las siguientes experticias química N° 9700-073-058, 9700-073-104, 9700-073-105 y las experticias sobre los demás bienes incautados, carta emanada de los vecinos, en la cual firman 243 vecinos que denuncian las irregularidades de los funcionarios y del Comisario de la base Operacional N° 6, declaraciones de Belkis del Valle Marín, Ricardo Alí Torres, Reinaldo José Salazar y Jean Carlos Flores, solicita la práctica de la nueva experticia toxicológica a sus defendidos para determinar que no son consumidores de estupefacientes.
En su exposición de inicio opuso las siguientes excepciones: violaciones procedimentales, violaciones a los derechos humanos, ya que fueron agredidos menores de edad.
La fiscal del Ministerio público tuvo oportunidad para contestar las excepciones y las impugnaciones, sobre este particular expresó: que no va a considerar el punto de las excepciones ya que ellas se establecen de manera clara en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a los puntos atinentes a las impugnaciones estas forman parte del debate y serán dilucidadas y debatidas a través de los medios de prueba, a los cuales no se opone.
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, para resolver los puntos previos planteados por la defensa, observa: Tal como lo ha señalado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ninguna de las circunstancias previstas legalmente en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido enunciadas por la defensa, por el contrario confunde las excepciones con violación de derechos humanos propio de la materia de nulidad, esta situación así planteada por la defensa se declara sin lugar.
En cuanto al supuesto atropello policial o exceso, que atiende a la violación de derechos humanos, será el debate oral y público que guiará si efectivamente se está ante la presencia de esas violaciones denunciadas.
En cuanto a las impugnaciones acerca de las experticias, no explica el fondo a las razones de la impugnación, solo se limitó a señala que las mismas fueron ordenadas por el Jefe de la Base, y evidentemente esta situación es propia para ser demostrada en el debate oral y público, ya que las experticias químicas fueron realizadas a través de la prueba anticipada, en presencia de los imputados y de la defensa que antecedió a ésta, por lo que será el debate que determinará si estas llenan los requisitos legales con la oída de expertos y testigos. No encuentra este Tribunal quebrantado derecho o garantía constitucional alguno respecto a estas experticias.
En cuanto a la impugnación de la orden de allanamiento, el Tribunal la tuvo a su vista previamente y la misma reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal penal, vale decir, el lugar exacto donde se practicará la orden de visita domiciliaria, la identificación del Tribual que la ordena con la firma del juez de Control competente, los objetos a buscar sustancias estupefacientes y psicotrópicas la persona a buscar y los funcionarios que la practicarán, por lo cual, se declara sin lugar esta solicitud.
Resulta contradictorio impugnar la orden de allanamiento, así como las actas que se levantaron sobre esta revisión y posteriormente ofrecerlas como medios de prueba, en cuanto a la formación de una prueba grafotécnica sobre las firmas de los testigos por cuanto éstos no existen o no fueron al acto y por consiguiente no firmaron, este Tribunal observa que los testigos están debidamente identificados y el Tribunal los ha citado para este juicio, será el transcurso del debate con la presencia de éstos que se determinará si estuvieron o no presentes y si firmaron o no las actas impugnadas con la oída de sus testimonios. Resulta pues impertinente la solicitud y la misma se declara sin lugar.
Respecto a la solicitud de nueva experticia toxicológica, para sustituir a la practicada oportunamente, el Tribunal estima que la prueba tiende a demostrar si para el momento en que se incautaron las sustancias estupefacientes los acusados consumieron o no estupefacientes, luego de pasados dos meses, la misma resulta no oportuna, por cuanto, en caso que el resultado sea negativo, no podría invalidar el primero ya que se determina que para el momento del análisis ellos presuntamente consumieron y para el momento del segundo análisis no consumieron.
A los efectos del respeto a la defensa y el debido proceso, el Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA Y ORDENA LA CITACIÓN DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS ASÍ COMO LAS DOCUMENTALES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 Constitucional en relación con los artículos 197, 198 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ser pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el objeto del proceso y para la pretensión de la defensa.
Declarada sin lugar como han sido las excepciones, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, pues reúne los requisitos de forma y fondo contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró oralmente la presunta comisión de un hecho punible que se conmina con pena, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL, por ser éstas útiles y necesarias para el objeto del debate.
A los acusados YURELVIS ENRIQUE FLORES y PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, previo el conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, los mismos a viva voz ofrecieron en forma libre y espontánea su testimonio, cumpliendo con el artículos 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró en primer lugar al ciudadano YURELVIS ENRIQUE FLORES y posteriormente se hizo trasladar a la sala a la acusada PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, a quien se le resumió lo acontecido mientras estuvo ausente.
YURELVIS ENRIQUE FLORES, luego de ofrecer sus datos personales, afirmó: que él no se encontraba en la casa de Plácida, él estaba en casa de su hermano que se encuentra a dos casas de la de Plácida, que fue detenido durante una hora después del allanamiento, que no consume ni distribuye.
A preguntas del Fiscal el acusado dijo: él vive casa de Plácida, que ella es su suegra que él vive con una hija de Plácida, que la casa allanada es un rancho y lo divide una pared por dentro por dentro lo separa una pared; que en el jeep tenían los corotos de la señora Plácida, una bomba de agua, una poceta, 2 televisores, que había 8 personas vestidas de civil, que había aproximadamente 16 personas haciendo el allanamiento.
A preguntas de la defensa agregó: que los policías dicen que los sujetos de civil son testigos.
A preguntas del Tribunal, dijo: que lo detienen dos policías de civil, que él se encontraba casa de su hermano cuando llegaron dos policías vestidos de civil y lo detienen dentro de la casa de su hermano y luego lo llevan a la casa de Plácida, que si ve a los policías que lo detuvieron los reconocería, eso fue en horas de la mañana, que él se encontraba en Juan Griego casa de su mamá cuando su hermano lo llamó y cuando regresó vio el allanamiento, que él vio desde la casa de su hermano, primero allanaron y luego lo buscaron a él, que su hermano se llama Jean Carlos Flores, que él vio cuando sacaron de la casa de la señora Plácida: 2 televisores, bicicleta, bomba de agua, máquina de escribir y una poceta, que resultaron detenidos tres personas, Plácida, Ricardo y él.
PLACIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, de igual forma, indicó sus datos personales, y sin coacción señaló: que el 26 de marzo de 2005, cuando allanaron su casa, la puerta estaba abierta, todos entraron vestidos de civil, ella le estaba pagando un cemento al señor Ricardo, que se encontraba dentro de su casa, y acababa de dejar el cemento, que Norexys Agreda y Víctor Rodríguez le sacan a su hija, y detienen a Ricardo, que Norexys es la única funcionaria femenina que estaba allí, que sacaron todas las cosas de su casa y las metieron en el jeep, que Yurelvis no estaba dentro de la casa, luego salieron cuando se dieron cuenta que estaba en la casa de su hermano y se metieron en la casa de su hermano de allí lo sacaron y lo metieron en su casa, se lo llevan detenido y de allí no sabe más nada.
A preguntas del Fiscal, la acusada contestó: que eso fue como a las 8:30 de la mañana, que Yurelvis vive allí desde septiembre, que cuando llegó la comisión en su casa estaba Ricardo, ella y su hija, que Ricardo presenció el allanamiento, que Víctor Rodríguez estaba vestido de civil y otro funcionario más vestido de civil, que eran 4 funcionarios en principio, que dos estaban vestidos de civil, y ella los conoce como policías porque son funcionarios ellas los conoce, ya que ella va mucho a la policía a cobrar, que por la puerta entraron 4 dos vestidos de civil y dos uniformados, que ellos llegaron en jeep y motos, que otros brincaron por casa de la señora Belkis Marín, que después que ella estaba en la patrulla entraron todos los funcionarios a su casa, como 8 ó 10 funcionarios, que en su casa existe una sola habitación divida por cortina, que una la ocupa su hija con su esposo y la otra ella, que no consume drogas, que cuando estaba en la patrulla vio a un señor sacar una bolsa negra de su carrito blanco, que la femenina la revisó dentro de la bodega, que a Yurelvys lo detienen como a la hora, lo traían 4 policías ellos salieron corriendo para la casa de Jean Carlos, cuando vieron llegar a Yurelvis, que ella vio a Yurelvis llegar a la casa de su hermano, que los funcionarios hicieron mercado dentro de la bodega, que se llevaron 2 máquinas de coser, que no fueron 2 tubinos de hilo sino muchos tubinos de hilo, que ella trabaja con corte y costura.
A la Juez le contestó: que entró un negrito y dijo esto es un allanamiento, que no le dejaron copia de la orden de allanamiento, que la bodega se encuentra dentro del perímetro del rancho, que ella vende allí refrescos, chucherías y todo en comida, que los funcionarios se llevaron: 2 televisores, 1 juego de baño, 1 celular, una bicicleta vino tinto, una bomba de agua, un equipo de sonido, y de la bodega se llevaron cloro, mistolín, leche, harina pan, papel sanitario, que lo cargaron dentro de una bolsa y la bolsa la metieron dentro de un tobo, que allí llegaron dos patrullas.
Después de las conclusiones la acusada manifestó: que si ella era la denunciante según Norexys y José Aníbal, porque entonces ella iba a correr levantando el zinc del lado trasero de su vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.
La DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, concluyó así: No se trata de ganar un juicio a ultranza, sino la búsqueda de la verdad, en el transcurso del debate se han escuchado gran cantidad de testigos, pero existen circunstancias puntuales que permiten concluir que efectivamente se cometió por parte de los acusados el delito atribuido por la representación Fiscal, se puso de manifiesto la incautación de una droga, bajo una orden de allanamiento dirigida a Yurelvis Flores la sustancia incautada resultó ser cocaína y los exámenes toxicológicos resultaron positivos para los acusados, también se estableció la existencia del chopo, 22 billetes de 500 bolívares, 29 billetes de 1.000 bolívares, 2 carretes de hilo de coser y recortes de material sintético, fue demostrado suficientemente en la sala, que se produjo un allanamiento y se encontró droga en una cesta la cantidad de droga.
Indicó que Plácida manifestó que no es consumidora, en cambio el examen toxicológico demuestra lo contrario, por lo menos en este caso particular es consumidora de cocaína, ello indica que mintió, ello no quiere decir que no goce de aprecio de la comunidad obviamente la comunidad desconoce esa situación, lo que indica que de alguna u otra forma se encuentra vinculada.
Al mismo tiempo, indico que Yurelvis dijo que no se encontraba en la vivienda, lo cual fue contradicho por los testigos presénciales del allanamiento, él miente en ese sentido pues si se toma en consideración la declaración de su hermano, resulta difícil creer que si se está allanando su casa, pueda su hermano llamarlo cuando la actividad natural es que no se acerque a la casa pues se está realizando un allanamiento.
Durante la realización de la inspección judicial a la residencia allanada se observó a Yuselvis trasladarse con un teléfono telcel fijo hacia la casa de Jean Carlos, ___ ¿Cuál es la lectura que la Fiscalía le dio a ese hecho? __Que ella iba silbando no es normal porque su mamá está detenida, es una forma de prevenir a Jean Carlos que el Tribunal pudiera trasladarse hasta esa casa, así trasladó el teléfono a la casa de Jean Carlos para así respaldar el dicho de éste que utilizó el teléfono para llamar a su hermano, ella trató de disimular el traslado del teléfono para que se viera allí el teléfono en ese momento.
Ahora bien, Jean Carlos indicó que fueron 7 funcionarios los que trasladaron a su hermano hasta la casa de Plácida pero en el careo indicó que fue Víctor Rodríguez, José Marcano y una persona que no vino al debate. El niño de 10 años hijo de Jean Carlos señaló no precisamente a Víctor sino a Jhoan González, todo concatenado indica que mienten pues se trata de su sobrino, los testigos de la defensa vinieron a mentir, ciertamente HUBO EXCESO POLICIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Belkis es amiga de Plácida declaró falsamente durante el debate, cuando indicó que se encontraba en su casa y pudo observar a través de la ventana todo lo que estaba ocurriendo, pero al realizar la inspección se observó que la casa de Plácida no tiene ventana ni visibilidad desde ese sitio, donde ella se encontraba ni tampoco el interior de la bodega.
Señaló que todos vieron las características del rancho y le cuesta creer que los policías saltaron todos los obstáculos cuando pudieron haberlo hecho por la parte de adelante, Belkis dijo que la casa que hoy está construida para el momento del allanamiento se encontraba en construcción y por eso la policía pudo ver llegar a Yurelvis a la casa de Jean Carlos, el allanamiento fue hace 2 meses, por lo que miente, pues resulta no posible que la casa no estuviera construida para ese momento del allanamiento.
Reinaldo se contradice en el número de funcionarios, y al decir que Víctor Rodríguez le hizo señal en el hombro con los dos dedos esto se respeta, pero indicó que Victor Rodríguez andaba sin uniforme, y con chaqueta, entonces no portaba las tirillas de su uniforme, todos estos argumentos llegan a determinar que mintieron.
Aseveró que al realizar la inspección judicial al sitio éste fue modificado, acerca de las planchas de zinc, pues José Marcano indicó que escuchó el ruido de unas planchas de zinc, cuando los imputados trataron de huir del lugar por la parte de atrás de la vivienda despegando una lámina, esto se ajusta a la realidad por cuanto se dejó constancia que la lámina de zinc no fue totalmente removida sino violentada, así en frente de la vivienda se encontró un estante para que el Tribunal no se percatara de esta situación, fueron 4 los funcionarios que entraron y así fue establecido por los funcionarios policiales.
La testigo Juana Medina aseveró conforme al dicho de los funcionarios que éstos no fueron realizar allanamiento a la casa de Jean Carlos.
Aquiles Rojas mintió y su estrategia principal fue poner en entredicho a los testigos, su dicho debe ser descartado ya que se demostró que el testigo no es ni fue funcionario de la policía del Estado, y luego puso en entredicho al otro testigo, ello se deriva que los vecinos son las mismas personas que están como público y han construido ellos mismos esta estrategia que la han materializado en la sala, de tener y poseer todas las circunstancias, pormenores y características del juicio.
José Aníbal corroboró y respaldó el procedimiento policial, el tribunal debe apreciar su testimonio y que no debe valorar el dicho de que él participó con la policía en otros allanamientos, sino que desde hace mucho tiempo no lo hace.
Aquiles Rojas y Francisca Marcano se contradijeron, el Inspector ciertamente pasó por allí pero no con el testigo sino con otra persona. Aquiles miente cuando dijo que estaba esa tarde allí esperando carrito y pudo apreciar dentro de la patrulla al testigo que más tarde vino a declarar en esta sala.
Afirmó que la defensa no pudo desvirtuar la culpabilidad de sus defendidos, y se tome en consideración la acusación fiscal por cuanto existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad penal en los hechos atribuidos.
El apoderamiento de los objetos forma parte de la táctica de la defensa pues no señaló ni trajo las facturas de dichos objetos, y la denuncia realizada ante la Defensoría del pueblo quedó en denuncia, pues es falso que nunca fueron a retirar los objetos.
Solicita al Tribunal aplique las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, No estamos ante la presencia de narcotraficantes, en la isla personas inescrupulosas se dedican a esta actividad, jóvenes si futuros agobiados por la droga, de alguna forma ellos fortalecen a los narcotraficantes.
Finalmente, solicitó se declaren culpables a los acusados por el delito imputado y se les condene según la pena justa a imponer.
La defensa privada en voz, de la ciudadana LEIDA J. LATHULEREI, indicó: Ha demostrado hechos en descargo de la acusación que demuestran la no culpabilidad y las graves infracciones procedimentales y la violación de los derechos humanos, allí actuaron aproximadamente 11 funcionarios. La orden de allanamiento no fue presentada a la ciudadana Plácida, ahora Belkis Marín pudo observar lo que sucedió a su alrededor.
Jhoan González y Jennjfer Mata, llegan posteriormente por lo tanto no vieron la orden de allanamiento, José Marcano indicó que entregó la orden, esto no ha sido corroborado por ningún funcionario. Yurelvis se encontraba en la casa de su hermano y llegó allí una hora después de dar inicio al allanamiento, inclusive esto es ratificado por el menor de edad, Yurelvis fue agredido al pedir la orden de allanamiento.
Víctor Rodríguez y Norexys Quijada alegan haber llegado después, ninguno ha podido demostrar lo contrario, en cambio los testigos promovidos por la defensa si han establecido que Víctor Rodríguez participó desde el inicio del procedimiento.
En el acta de allanamiento alegan que se le permitió la entrada a la vivienda y ahora en el debate indicaron lo contrario sino que utilizaron la fuerza pública para entrar.
Se demostró en la inspección judicial en vivo que las planchas de zinc, están cubiertas de tela araña y polvo, de tal manera que los funcionarios no fueron contestes en decir que la puerta estaba abierta o cerrada.
El dicho del funcionario José Marcano cuando expresó que encontró los envoltorios en la cesta, no ha sido corroborado por los otros funcionarios, pues los demás no presenciaron este supuesto decomiso, ellos no lo han podido presenciar de acuerdo al sitio en que ellos se ubican en el lugar allanado. Así se determinó que todos los participantes eran funcionarios policiales, pues llevaban armas de reglamento, lo que indica que no hubo testigos civiles de este proceso.
Sobre los supuestos testigos presenciales del allanamiento ciudadanos Jon Carlos Herrera Córdova, y Andrés Pineda Millán, los funcionarios indicaron que no los conocían, algunos indicaron que los captaron en las Barrancas sentados frente a su casa mientras que Jhoan González aseguró que fue en Juan Griego y Jennifer dijo que desconoce el lugar de donde los captaron, así la defensa dificulta que la funcionaria desconozca donde queda Las Barrancas pero no donde queda Juan Griego.
El testigo no sabía cómo era la vivienda y tampoco supo explicar lo que se encontró, lo mismo sucedió con Andrés Pineda solo mencionó la cantidad de envoltorios, pero no pudo describir el interior de la vivienda que supuestamente visitó, es así como se debe concluir que Víctor Rodríguez si llevó en su patrulla al testigo para que viera la vivienda minutos después que el Tribunal realizó la inspección y precisamente el día en que éste se presentó a declarar en el Tribunal.
En cuanto a las experticias toxicológicas y químicas fueron efectuadas por el ciudadano Víctor Rodríguez y los resultados son de otro expediente el N° DC-9036 dirigido al Fiscal Tercero, a este punto el funcionario Víctor Rodríguez reconoció que eso fue un error del sumariador, las experticias no llena los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitó que se condene en costas al Estado en el organismo de Inepol se les indemnice por los atropellos y el tiempo en que han estado detenidos sus defendidos.
Así mismo hace del conocimiento del Tribunal que cuando los acusados fueron trasladados en la Patrulla 876 fueron amenazados de muerte por un funcionario de apellido Narváez, y también estaba a bordo de la patrulla Jennifer Mata y en compañía de Omar Narváez otra víctima de ellos.
Solicitó protección para ella, sus defendidos y los testigos vecinos que han declarado en este juicio en forma voluntaria y espontánea por demás valiente. Pues se teme que estos funcionarios puedan de alguna manera amedrentarlos o perseguirlos.
Durante la réplica el Fiscal del Ministerio Público contestó a la defensa de este modo: La no entrega de la orden de allanamiento no le resta validez a la misma, el procedimiento fue legítimo y Yurelvis se encontraba en el interior de la casa de Plácida al momento del allanamiento.
La defensa contestó la réplica así: Las normas legales se sancionan para que éstas se cumplan.
SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, no consideró acreditado la existencia del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo el Tribunal, quedó convencido de la no culpabilidad y no participación en el hecho de los ciudadanos YURELVIS ENRIQUE FLORES y PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, en los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público.
La hipótesis propuesta y a demostrar por el Fiscal, se individualiza en el siguiente hecho: que el 26 de marzo de 2005, a las 8: 40 horas de la mañana en la residencia ubicada en la calle 14 casa N° 11 de la urbanización Brisas de Altagracia Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, le fue localizada en el interior de la misma al lado de una cama en una cesta de mimbre una envoltorio contentivo de cuarenta y dos (42) mini-envoltorios que contenían cocaína base en cuna cantidad neta de DOS (2) GRAMOS CON QUINIENTOS DIEZ (510) MILIGRAMOS, y otro envoltorio sintético de color negro que contenía veintiún (21) mini- envoltorios con un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, al lado de una cama matrimonial se pudo observar una mesita de noche donde se ubicó en una de sus gavetas varios recortes de material sintético de colores negro y azul, una tijera, veintidós (22) billetes de la denominación de quinientos (500) bolívares, y veintinueve (29) billetes de la denominación de mil (1.000) bolívares, dos carretes de hilo de coser negro y blanco respectivamente, una arma de fabricación casera tipo chopo, tres (3) cartuchos si percutir calibre 357 y un pasa montaña. Tales afirmaciones y circunstancias de hecho, no han quedado demostradas en el debate con la sola declaración de la comisión policial, es así que del análisis de los siguientes medios de prueba, el Tribunal consideró:
A) DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERCIBIDOS:
1) Declaración de los funcionarios CALITXO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, adscritos a la Base Operacional N° 6 del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (Inepol).
CALIXO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 15.675.050, con 3 años al servicio de la Policía, sobre los hechos indicó: que el día 26 de marzo a las 10:00 horas de la mañana fue designado en comisión por la Base 6 para realizar un allanamiento en la residencia de la ciudadana denominada la catira, al llegar allí entraron a la residencia hicieron la revisión uno de los funcionarios incautó unos envoltorios y en presencia de los testigos dijo: “ESO FUE TODO LO QUE PUDE HACER EN EL PROCEDIMIENTO”
A preguntas del Fiscal el funcionario agregó: QUE NO CONOCE A LOS TESTIGOS, (tardó para contestar se puso pensativo) luego agregó sólo conoce a uno de vista, que 4 funcionarios practicaron el allanamiento y los acompañaron dos testigos, que se trasladaron en tres unidades policiales la N° 300, 301 y la 267, llegaron allí dos patrullas para el procedimiento, él iba en una patrulla con el conductor, los testigos iban en la unidad donde él iba, al llegar al sitio la puerta se encontraba cerrada, para ese momento la puerta de la fachada de la casa estaba abierta, ellos tocaron la puerta de la residencia, la otra puerta de la casa estaba cerrada, que tuvieron que utilizar la fuerza para abrirla (es de zinc) porque no la querían abrir, que en el interior estaba la ciudadana Plácida y Yurelvis, y no recuerda si alguna otra persona se encontraba en la vivienda, que entraron 3 funcionarios y el otro se quedó resguardando el sitio, que la residencia tienen una sola habitación y no recuerda si había sábanas para dividirla, que cree que habían dos camas, que no se recuerda de más nada; que un funcionario localizó la droga en la cesta de ropa, era un envoltorio de presunta droga, una arma de fabricación casera, un dinero, recortes de bolsas plásticas, una tijera, QUE NO RECUERDA LA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS los mismos fueron encontrados en la cesta de ropa, QUE NO RECUERDA BIEN DONDE FUE INCAUTADO ESO.
A preguntas de la defensa dijo: Que no recuerda la hora exacta y no sabe porque en un acta dice que fue a las 8:40 y en la otra dice que fue a las 10:00 de la mañana, que no recuerda bien la hora en que llegó al sitio, que en la patrulla iba él el conductor y los testigos, que la casa no tiene puerta trasera, que la puerta de atrás es de láminas de zinc, que ellos intentaron darse a la fuga por la parte de atrás, que cuando hacen la revisión ellos se encontraban allí, que ellos vieron y los testigos también vieron, que el funcionario se encontraba dentro de la residencia, que él andaba con el jefe de la comisión y la otra unidad fue que ubicó a los testigos, que no recuerda la dirección, ni las características físicas de los testigos, que no sabe responder si la bodega estaba abierta porque él estaba en el interior de la residencia, que no recuerda donde viven los testigos, que sí presenció cuando incautaron la droga en una cesta de mimbre, que no recuerda el color de la cesta, que él estaba cerca de la habitación.
En el interrogatorio del Tribunal, acerca de algunas dudas, el testigo dijo: que José Marcano conducía la unidad 300 y en la 301 estaba Jhoan González y Jennifer Mata, y ellos hicieron el trasbordo de los testigos de la unidad 300 a la 301, el Cabo Segundo José Marcano es el Jefe de la Comisión,, que el cabo segundo localizó la droga,, que el cabo tenía un blue jeans y una camisa blanca y mostró la orden de allanamiento después de usar la fuerza, que no recuerda el color de la puerta, que era como de madera no recuerda bien, que no recuerda si entraron a revisar la bodega, que si habían otras personas por allí como curiosos, que no recuerda haber visto un bebé.
JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, portador de la cédula de identidad N° V- 16.545.374 rango Agente con 4 meses de servicio, sobre los hechos indicó: como a las 10:00 de la mañana cuando tocaron la puerta no la abrieron y usaron la fuerza física para entrar, los dos ciudadanos se encontraban y querían darse a la fuga por la parte trasera donde rompieron un zinc, ellos los detienen y se le hizo el respectivo cacheo no encontrándole nada y ella se quedó como custodia de la femenina.
A preguntas del Fiscal, dijo: que ella ha intervenido en unos 6 ó 7 allanamientos, que eran 4 funcionarios al mando de José Marcano en dos unidades, que ella se trasladó en la unidad 301 con Jhoan González y en la otra Calixto con el cabo segundo José Marcano y los dos testigos, que la unidad 301 se encargó de buscar a los dos testigos, que la vivienda era de zinc y su frente de bloque rosada que también había una bodega no recuerda el tipo de la puerta de la vivienda, que no recuerda más nada, que 4 funcionarios registraron con dos testigos, que la vivienda tenía un solo cuarto, que ella le hizo el cacheo a la femenina en la sala, que en la sala estaban los dos ciudadanos, que los demás funcionarios estaban revisando la vivienda ella no vio lo que se encontró, que ella no vio lo que se encontró en ningún momento, que en la incautación se encontraban los dos testigos, que los testigos ingresaron simultáneamente, que el cabo José Marcano y Jhoan González revisaron, que se enteró que allí encontraron droga, dinero y un chopo casero, que ella no entró al cuarto sino se quedó en la sala, que no realizaron allanamientos a otras residencias.
En el interrogatorio de la defensa, la testigo agregó: que no conoce a los testigos, que Jhoan González estaba revisando el cuarto, que ella se encontraba con los dos sujetos en la sala y otro funcionario.
En el interrogatorio del Juez, la testigo dijo: que el otro funcionario que se encontraba con ella en la sala es con Jhoan González, que los testigos eran dos hombres, que no sabe sus características físicas, QUE EL INTERIOR DE LA CASA ES MÁS GRANDE QUE LA SALA DE AUDIENCIA.
En ese momento se oyó una exclamación del publico, en señal que la casa es mucho más pequeña que la sala de juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta una inspección judicial en la residencia allanada, un día antes del previsto para las conclusiones. Dicha inspección surgió oposición del Fiscal, al establecer que las personas que se encuentran en la sala son vecinos del sector y podrían modificado el sitio, el Tribunal RATIFICA LA INSPECCIÓN JUDICIAL, y si realmente el sitio se ha modificado el Tribunal dejará constancia de ello.
VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-10.201.422, de rango INSPECTOR Jefe de la Base operacional N° 6, 4 años de servicio en Margarita, tiene 14 años actuando como funcionario policial, trabajó en Poli-Caracas también en el ejército en comisión de servicio, sobre el hecho señaló: que él supervisó el allanamiento, que no tiene conocimiento del caso.
A preguntas de la defensa dijo: que él llegó al allanamiento como entre 9:30 a 10:00 de la mañana, que él llegó después que había terminado el mismo, en la UNIDAD 267, que lo acompañó el agente Ramón Verde, que él estuvo allí 20 minutos, que más o menos recuerda a los testigos del allanamiento, que no los recuerda bien no sabe sus características físicas, que consiguieron 21 envoltorios de crack, un chopo y pasamontaña, que le mostraron todas esas cosas, que encontraron en una gaveta el chopo y en una cesta la droga, que el cabo Marcano le dijo que fue él que lo vio, que él estaba allí presente el cabo Marcano, que la hora exacta no la recuerda.
A preguntas del Fiscal, el funcionario agregó: que había vecinos por las adyacencias del lugar, que él realizó un reconocimiento donde describió 22 billetes de 500 bolívares y 29 billetes de 1000 bolívares.
JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, portador de la cédula de identidad N° V-11.146.098, cabo segundo de la Policía del Estado con 12 años de servicio, que tiene 1 año y 3 meses en la base 6, sobre los hechos manifestó: que realizó un allanamiento en el sector Brisas de Altagracia en la calle 14 en la casa de Plácida el día 26 de marzo del año 2005, se realizó con 2 testigos y 5 funcionarios, en el lugar se observó la parte de delante de la vivienda es de bloque y con columnas doradas, se tocó la puerta y nadie quiso salir, y se escuchó un ruido en la parte de atrás, la parte de adelante hay una bodega construida de bloque y la vivienda en si es de zinc y la parte de atrás también, él localizó l droga frente a los testigos, que eso es un rancho pequeño, que en la cesta de mimbre se localizó 21 envoltorios de restos vegetales, que otros 45 envoltorios color azul atado con hilo blanco de presunta sustancia granulada, Que se le leyeron los derechos a los acusados, que a Yurelvis se le preguntó que hacía allí y dijo que él vivía allí con una hija de Plácida, y luego procedió a llamar a su Jefe Víctor Rodríguez.
A preguntas del Fiscal, el funcionario respondió: que por el allanamiento se realiza por llamada telefónica que allí venden droga, que allí funciona una brigada vecinal, que fue una llamada telefónica que se realizó por eso se hicieron los trámites para el allanamiento, la comisión estaba integrada por Calixto Ramos, Jhoan González y Jeniffer Mata, que se trasladaron en dos unidades con los testigos y tocaron la puerta y se procedió como ya informó, que la brigada 301 captó a los testigos, que a la vivienda solo entraron él y Calixto Ramos los demás se quedaron afuera, que la vivienda es pequeña tiene una pared que divide la cocina, que habían dos camas, en una mesita de noche había un arma de fabricación casera y billetes de mil y de quinientos, en la mesa de noche estaba el chopo, el pasa montaña y los 3 cartuchos y en la cesta el dinero y la droga, que allí se encontraban los testigos presentes, que todo se planeo como a las 8:40 y llegan al sitio como a las 9 de la mañana, que nadie informó a quien pertenecía la cama que estaba en la sala, QUE NO ESTABA LA HIJA EN ESE MOMENTO SOLO ELLOS DOS PLÁCIDA Y YURELVIS, que fueron capturados en la parte de atrás pero el joven ya había salido, que nadie manifestó ser dueño del dinero, ni de la droga, que la bodega estaba cerrada, que Jhoan y Jennifer los trasladan a la unidad y luego a la base 6.
A preguntas de la defensa el testigo dijo: El allanamiento empezó como a las 9:30 de la mañana, que Víctor Marcano no se encontraba sino que se le avisó y luego él se presentó como a los 10 minutos, que él actuó como supervisor así aparece en el acta policial para solicitar el allanamiento, que la fuerza empleada es para empujar la puerta y saltando la pared, que era una puerta de metal estaba cerrada se le dio varias patadas y esta abrió, JENNIFER PENETRÓ SE TRAJO A LOS DETENIDOS Y SE LO TRAJO EN CUSTODIA CERCA DE LA BODEGA PERO NO EN LA PARTE DE AFUERA, con ella está Johan, éste custodió al imputado, que los testigos llegaron en la unidad 300 con Jennifer Mata, que los testigos lo localizaron en la vía, que no sabe el nombre de los testigos, que son jóvenes entre 21 y 30 años, uno es moreno bajo, que no recuerda como estaban vestidos, que Jennifer Mata entró a la habitación y se quedó con él, que había muchas personas civiles en la parte de afuera de la vivienda.
A preguntas del Juez, el funcionario contestó: que Ramón Verde llegó conjuntamente con el Inspector Víctor Rodríguez, que en la 301 venían Jennifer y Jhoan González, que los testigos fueron captados por Jhoan y Calixto, que en la parte de afuera habían como 10 personas, que no se llevaron objetos de la casa tales como televisores, bombas de agua, bicicletas o víveres de la bodega.
JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.111.576, tiene 3 años y solo 3 meses en la base N° 6, sobre los hechos dijo: que llegaron al sitio en la unidad 301 ya la unidad 300 estaba en ese lugar él fue custodia de los detenidos.
Durante el interrogatorio del Fiscal, el funcionario policial agregó: que en la Unidad 301 se trasladaron Jennifer y él, que él captó a los testigos con Jennifer por la vía de Juan Griego, que no recuerda las características de los testigos, que él no entró a la vivienda, se mantuvo en la puerta principal en custodia en la puerta del frente, que allí había una sola puerta la del frente, QUE SI OBSERVÓ ENCONTRAR DOS ENVOLTORIOS UNO NEGRO Y OTRO AZUL un pasamontaña, chopo, unos billetes, QUE ÉL NO VIO DE DONDE LO SACARON PERO SE LO MOSTRARON, QUE ÉL VIO A UNA SEÑORA CON UNA NIÑITA, QUE ELLA ESTABA SENTADA FRENTE A LA BODEGA QUE ESTÁ EN LA CASA, que el frente de la casa es dorado, QUE NO LE TOCÓ REVISAR LA VIVIENDA.
Durante el interrogatorio de la defensa el funcionario señaló: que primero llegó la unidad 300 y luego la 301 como entre 5 ó 7 minutos después, que él se quedó afuera con los detenidos, al describir la vivienda dijo que la sala es muy grande comparada con la vivienda, que allí habían 3 detenidos.
En el interrogatorio del Juez, el funcionario añadió: que él hizo el trasbordo de los testigos a la unidad 300, que el trasbordo fue casi al mismo tiempo, pero no recuerda en que lugar, que Ramón Verde revisó la vivienda.
NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.858, 20 años de servicio de rango Sargento Segundo, sobre los hechos indicó que ella no está actuando en ese procedimiento, pero la señora Plácida días atrás denunció ante el ciudadano Aníbal Álvarez que en su casa vivía un muchacho que se la pasaba vendiendo droga, que ella quisiera que le hicieran un allanamiento, que no quería tener problemas con su hija ni con el muchacho, que el señor Aníbal Álvarez fue a la base para pasar la información, como a los dos días se le presentó al comisario, que el día del allanamiento ella si fue al sitio y se entrevistó con la señora Plácida, y ella le dijo que ella no es la del problema sino Yurelvis, que la funcionaria se quedó hablando con la adolescente, quien decía maldita por culpa de él, la que primero dijo todo fue Plácida, tanto Yurelvis como la hija de Plácida ignoraban el procedimiento, que ella no sabe ella no está como actuante.
Al ser interrogada por el Fiscal, la funcionario agregó: que ella fue al sitio porque la mandó el Inspector, para supervisar que los policías no se metan en problemas, que allí estaban una adolescente, un niño la señora Plácida y Yurelvis, que Plácida estaba con la femenina y hablaban hacia la bodega de la casa, que ella tuvo miedo que se descubriera que ella fue la persona que pasó la información, que la bodega estaba abierta, que ella llega casi igual cuando llegó el Inspector de la base, cuando llegó ya los demás habían hecho el allanamiento, que el acta se llena en el sitio que no tienen conocimiento quien realizó el acta, que ella se trasladó en una moto.
Antes de interrogar la defensa solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, oír el testimonio del ciudadano Aníbal Álvarez, y a la hija de la señora Plácida, el Tribunal acordó a lugar la citación de estas dos personas, de las cuales, se deriva conocimiento directo de los nuevos hechos narrados por la funcionaria.
Y procedió seguidamente a iniciar el interrogatorio, la testigo contestó: que la información aportada por el ciudadano Aníbal no fue colocada como denuncia, por cuanto la señora Plácida dijo que no quería tener problemas con su hija, que el señor Álvarez es coordinador de una brigada, pero no puede estar implicado en procedimientos legales, que ella llegó como a las 9:00 ó 10:30 de la mañana no recuerda exactamente la hora, que ella no es actuante, que ella llegó cuando ya el procedimiento estaba hecho, que ella llegó cuando ya tenían neutralizados a todos.
Durante el interrogatorio del Juez, la funcionario agregó: que ella fue al sitio para verificar que los funcionarios respetaran el procedimiento, que no hizo o elaboró informe al respecto, que ella no verificó la orden de allanamiento, que ella habló con Placida dentro de la bodega, que ella no tomó malta, ni comió cocosete dentro de la bodega, ni mientras redactaba el acta, ella no hizo el acta, al mostrarle el acta, ella indicó que esa no es su letra, que la puerta estaba abierta cuando ella llegó, y allí estaban un adolescente y un niñito, ya estaba detenida Plácida. A la pregunta: ¿Si Plácida aportó la información sobre Yurelvis, por qué resultó detenida? Contestó: “Yo, no tomo decisiones allí”
2) Declaración de los testigos “presénciales” del allanamiento ciudadanos JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN.
JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA: titular de la cédula de identidad N° V-112.689.442, de profesión comerciante, trabaja en la licorería Doña Lencha es encargado del local, vive en el sector Las Barrancas Municipio Díaz de San Juan Bautista, sobre los hechos indicó: que llegó una comisión de la policía en la patrulla 267, que no entabló conversación con los funcionarios que estaban dentro de la patrulla, se trasladó a un allanamiento en Brisas de Altagracia como a las 8:00 de la mañana fue abordado por una comisión policial, le pidieron la cédula, luego fue al sector de Altagracia y se realizó el procedimiento, que él estuvo en la visita.
A preguntas del Fiscal indicó: que no conoce con anterioridad a los acusados, que no conoce a los funcionarios, vive en una casa rosado con blanco, el portón no tiene número, que no recuerda su dirección tiene dos meses viviendo en Las Barrancas, que él indicó a los funcionarios su dirección y que podían ubicarlo en la licorería, que llegaron al allanamiento como a las 10:00 de la mañana en la patrulla 301, que el funcionario que lo llamó fue el cabo José Marcano, que en la unidad 301 iban 6 ó 7 funcionarios, y los 2 testigos, que primero llegó esa unidad y luego hicieron el llamado a otras unidades y se presentaron otras unidades, que pudo ver un carro pequeño y otra moto un carro pequeño tipo sedán (corola), que la puerta estaba cerrada, que ellos tocaron se identificaron, dos funcionarios brincan el muro, que abrieron la primera puerta a la fuerza porque no le quisieron abrir la puerta, que la fachada es dorada de bloque y el rancho es de zinc, que la parte posterior no tienen puerta tenía una lámina allí, que primero entraron dos funcionarios, luego otro funcionario, y luego él entró con otro funcionario, que revisaron en varias partes y fue llamado para revisar una bolsa con mimbre donde encontraron dos envoltorios uno negro y otro azul, cuando lo destaparon habían varios envoltorios muchos más pequeños de crack y el de negro habían varios del mismo color que era marihuana. En el azul había 42 envoltorios y en el negro había 21 envoltorios, en una gaveta se encontró el chopo, pasa montaña, como 2 ó 3 bolsas otro funcionario encontró dinero en billetes de mil y se lo entregó al jefe de la comisión, que habían dos camas juntas, que es como un rancho de láminas de zinc, que allí se encontraba la señora, la adolescente que le gritaba al muchacho por tu culpa mira lo que está pasando, también encontraron pedacitos pequeños de bolsas plásticas, carrete de hilo negro y blanco, que ingresaron a la vivienda 4 funcionarios y los demás estaban alrededor de la casa, que los funcionarios dijeron que ellos se querían escapar por la parte de atrás, que no observó agresión allí, que un funcionario le dijo aquí tenemos la orden de allanamiento, vamos a calmarnos y allí tenemos a los testigos, que él cree que estaban 3 detenidos, que los detenidos fueron sacados simultáneamente, 3 masculinos y una femenina, que no había nadie frente a la casa, que al frente de la casa de zinc había una bodega cerrada, que no se fijó si allí existe una ventana, que Yurelvis se encontraba dentro de la casa, que no observó a los funcionarios policiales ingresar a la bodega.
En el interrogatorio de la defensa el testigo agregó: Que el otro testigo es Andrés Pineda lo conoce del sector de Las Barrancas, él se queda en la casa del papá cerca de la calle principal, él estaba al frente de su casa donde él vive, y el otro testigo iba pasando por allí y la policía los abordó, que él se dirigía a su casa, que desconoce porque en las boletas aparece viviendo en esa casa, que eso se conoce como el sector El Alto, él no tiene viviendo dos meses allí. A la pregunta: ¿Por qué recuerda con tanta exactitud los envoltorios y no recuerda la dirección de su casa? ¿Tuvo acceso a las actas policiales? Contestó: que él tiene 2 meses viviendo allí y no tuvo acceso a las actas policiales, que él precisa eso porque lo vio en el sitio y cuando llegó a la comandancia lo volvieron a contar en su presencia, que no recuerda cuantos funcionarios había, que la carretera es de tierra y hay varios ranchos alrededor, que en lo que estaban revisando en la cesta se encontró la droga que él no pasó a la bodega, que non recuerda como estaba vestido ese día, que él estuvo hasta el momento de terminar el allanamiento, que allí detuvieron a dos personas, que desconoce a Ricardo Alí Torres, que el allanamiento duró como una hora u hora y media, que no se fijó si sacaron otras cosas de la casa de la señora Plácida, que él no ha participado en otros allanamientos en la isla pero si sirvió de testigo de un allanamiento en Caracas.
A preguntas del Tribunal, dijo QUE NO HUBO TRASBORDO DE UNA UNIDAD A OTRA, él se trasladó en la unidad 301, él vive en el Municipio Díaz, que el funcionario MARCANO FUE QUIEN LO CAPTÓ, que no sabe si abrieron la puerta a la fuerza, que no recuerda las características del interior de la casa, que allí participaron 2 femeninas, que él no vio si se llevaron objetos de la casa. A la pregunta ¿A qué llama usted revisar la vivienda? Contestó: Ellos revisaron por allí, y vio sacar en la cesta el envoltorio, que no recuerda si revisaron cocina, sala, que no recuerda la característica exacta de la casa. Que tampoco observó a alguien tomar nota en ese lugar.
En este momento la acusada PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, pidió autorización para declarar y dijo: que ella no habló con ningún señor Aníbal, que eso es falso lo afirmado por la funcionaria y que el señor que acaba de declarar jamás estuvo en su casa, tampoco ella lo vio a él ir a su casa, que nadie le entregó orden de allanamiento, todos estas cosas las están inventando.
ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, sobre sus datos personales dijo ser portador de la cédula de identidad Nº 16.036.774, de profesión estudiante en Punta de Piedras navegación y pesca, vive en Las Barrancas y no se acuerda el número de su casa, a veces está en Los Millanes, sobre los hechos afirmó: que estaba casa de su amigo Jon cuando lo llamó una comisión de la policía, que sirviera de testigo lo montó y fue a una casa donde iban a realizar un allanamiento, actuaron los policías revisaron la casa encontraron unos envoltorios, no se, un pasamontaña.
A preguntas del Fiscal, el testigo indicó: que eso fue como de 8:30 a 9:00 de la mañana, pero llegó al lugar como a las 10:00 de la mañana, que al llegar la puerta estaba cerrada, dentro de la casa había 2 personas, una señora de cabello amarillo y un muchacho moreno, que actuaron 4 policías y entre ellos una femenina, que esos 4 funcionarios ingresaron a la vivienda, que no observó pared en construcción, que eran dos camas que él no detalló todo lo que había, que lo vio más o menos en el momento, que uno de apellido Marcano le mostró, pero que él lo vio a una distancia no cerca lo que encontraron, que no observó ninguna división dentro de la casa, que vio dinero pero no recuerda que sacaron los envoltorios de una cesta de mimbre, que los funcionarios le dijeron que iban a colaborar para realizar un allanamiento, que la puerta del rancho estaba cerrada que no recuerda la puerta del rancho es de zinc, que si utilizaron la fuerza para abrir la vivienda, que allí se encontró hilo más nada, que salen del lugar como 45 minutos después, que al lado había una bodega parecía una bodega que no fue revisada.
A la defensa le contestó: Que estaba en casa de Jon que queda a dos cuadras de la casa de él, que no hizo trasbordo en ninguna parte, que los funcionarios tumbaron la puerta con el cuerpo, eso fue la puerta de zinc, que la puerta del frente estaba abierta, que él se encontraba en el interior de la casa detrás de los funcionarios cuando hacen la revisión, que la policía estaba adentro, que la bodega tiene una ventana, que la puerta de la bodega será por detrás porque delante no vio puerta de la bodega.
A preguntas del Juez, el testigo afirmó: que los funcionarios estaban uniformados, que conoce al otro testigo desde hace 4 meses, que el otro testigo tiene como 6 meses allí mudado, que no conoce a José Marcano, que atrás había una puerta abierta pero no sabe si ellos querían huir del lugar, que vio la plancha abierta desde el frente cuando entró, que no vio huir a los imputados, que no recuerda como era la cocina, la sala, que no vio elaborar ninguna acta allí, que firmó 4 actas, que esa es su firma la que está en el acta, que dentro de la casa habían 2 personas, que cuando salió de la casa vio a una adolescente, que no vio saco de cemento, que todos se retiraron conjuntamente, que si está seguro que se retiraron todos los funcionarios.
3) Declaraciones de los testigos vecinos del sector Brisas de Altagracia, ciudadanos JEAN CARLOS FLORES, RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SALAZAR, BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, LUIS ENRIQUE GARCÍA PEREIRA, ENAI SALAZAR, JUANA MEDINA, OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA, LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN, AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ y FRANCISCA MARCANO.
JEAN CARLOS FLORES, portador de la cédula de identidad N° V- 14.542.604, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en Brisas de Altagracia calle 14 casa sin número, sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, expresó: él estaba en su casa cuando llegaron los policías a casa de Plácida, primero llegó un carrito blanco, comenzaron a sacar corotos, vio esposado a Ricardo en la patrulla y a la hora sacan a la señora Plácida, luego a la hora y media llegó su hermano, a su casa y los policías entraron a su casa lo sacan esposado, luego los policías saquearon su casa la devastaron y se fueron.
A preguntas de la defensa el testigo contestó: que observó a dos civiles y éstos estaban armados, él los ha visto en Juan Griego estos dos civiles son funcionarios policiales activos, él fue agredido por esas personas, que no le mostraron orden de allanamiento cuando entraron a su casa.
A preguntas del Fiscal el testigo respondió: él si observó el procedimiento desde su casa, que su hermano no se encontraba casa de la señora Plácida; que él observó cuando llegaron los policías casa de Plácida, que primero llegó un carrito deportivo, dos motos y luego llegó otra patrulla más donde se llevaron los corotos, que del carro deportivo salieron dos civiles chaqueta negra y pantalón azul, tenían una camiseta blanca pegada y de contextura gruesa, que está seguro que eran funcionarios porque tenían sus pistolas en los bolsillos y la sacaron y ese fue el que apuntó a su hermano en su casa, que luego se fueron dos en las motos eran funcionarios él que iba detrás estaba vestido de civil, que él pude decir que eran dos funcionarios, los que iban en la moto cuando se fueron pero ellos llegaron primero en un carrito blanco y se fueron en una moto, que él observó 4 funcionarios bajarse de la patrulla, que él también observó cuando entraron a la casa de la señora Plácida, él vio cuando se llevaron televisor, poceta, y cosas de la bodega, que Yurelvis estaba primero en la casa de su mamá, él lo llamó y se vino y cuando llegó ya el allanamiento lo estaban haciendo, que Ricardo Torres también resultó detenido, que transcurrió más o menos hora y media para que Yurelvis se trasladara hasta su casa.
A la Juez Presidenta le respondió: que él no observó la revisión dentro de la casa sino lo que hicieron afuera, lo que hicieron en el fondo, en el jardín y en la calle, afuera habían varios funcionarios regados, que no vio llegar a ningún testigo conjuntamente con los funcionarios.
RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, portadora de la cédula de identidad N° V-9.694.229, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 14 Brisas de Altagracia casa sin número, sobre los hechos afirmó: que cerca de las 8 de la mañana él estaba casa de la señora Plácida para que le pasara un cemento, luego llegaron dos policías vestidos de civil con un arma, uno de ellos le dio por la cabeza, empezaron a revisar todo, que no enseñaron orden de allanamiento, ni orden de captura, alrededor de media hora lo pasan a la patrulla, al rato pasan a la señora Plácida y los funcionarios se quedaron afuera, luego vio que se dirigieron a un fiat blanco, que ellos entraron otra vez con el saquito y dijeron que habían encontrado algo, que luego desde la patrulla vio cuando empezaron a cargar los objetos personales de la señora Plácida, bombas de agua, 2 televisores, poceta una funda de ropa amarrada que sacaron de la bodega, también se llevaron celulares.
A preguntas de la defensa, el testigo contestó: que la puerta estaba abierta, la tenían abierta para pasar el cemento, que los dos civiles tenían sus pistolas de reglamento terciada, que Yurelvis no estaba presente al momento del allanamiento.
A preguntas del Fiscal, contestó: que él conoce desde hace 8 ó 10 años a la señora Plácida viviendo en el sector, que conoce a Yurelvis desde hace 4 años, que cuando la policía llegó él estaba entrando con la señora Plácida a llevar el cemento, que en el interior de la casa estaban él, Placida la hija de la señora Plácida y un niño de meses, que no sabe cuantas habitaciones tiene eso es un rancho que cree que son dos divididas por una sábana, que no sabe quien duerme en cada una de esas partes, que todos estaban armados los que entraron de civil armados y luego entraron por la parte de atrás, que no hubo persona que se identificada como testigo, que no observó que incautaron droga en esa casa, primero lo llevaron a él detenido, quedaron en la casa los funcionarios, Plácida, la hija y el bebé, eso fue casi una hora, en media hora de haber entrado los funcionarios lo trajeron hacia la patrulla, que la hija no resultó detenida, que la hija se mantuvo dentro de la casa, que él cree que la metieron dentro de la bodega para revisarla allí, que la bodega está aparte del rancho, que la funcionaria fue a la bodega y allí la revisó, que el contó entre 10 a 11 policías, que el hermano de Yurelvis vive a dos casas de la señora Plácida, que desde la casa del hermano se puede divisar con exactitud, porque todo eso es alambre de púa, que se ve completico porque eso es abierto, que cuando él estaba en la patrulla legaron 2 motos.
A preguntas del Juez Presidente, respondió: que él nada más cargó el saco de cemento, que la sábana que divide los cuartos es amarilla y plateada, que la puerta de hierro es de color anaranjado fuerte, que las láminas de zinc, están pintadas de verde agua, que existe piso de cemento, que las dos puertas estaban abiertas.
REINALDO JOSÉ SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V- 10.196.380, profesión u oficio trabaja de seguridad en hotelería, residenciado en calle campos del sector Las Salinas de Juan Griego, sobre los hechos adujo: que él iba llegando a la casa de Jean Carlos Flores, en eso vio una patrulla y dos motorizados, se sentó con Jean Carlos y observó todo lo que pasaba, como a la media hora llegó Yurelvis y en eso llegó la policía y entró apuntando a todos los niños, apuntaron al niño mayor ellos caen, los policías agarraron por la fuerza a Yurelvis, que después se devolvió VÍTOR RODRÍGUEZ, y le dice con los dedos haciendo señas esto se respeta en el hombro, en eso los niños se montaron encima y al rato lo saca un efectivo policial a Yurelvis pero vestido de civil, por él lo conoce aquí en el Palacio no lo ha visto llegar, luego vio sacar una bomba de agua pequeña, 2 televisores, una máquina de escribir, una extensión de corriente, llegó otra unidad policial para montar los objetos, que el señor Torres ya estaba montado en otra patrulla.
A preguntas de la Defensa, el testigo agregó: que Yurelvis estaba en la casa de su hermano no casa de Plácida para ese momento, que no vio presentar orden de allanamiento para entrar casa de Jean Carlos, que el señor Ricardo Torres estaba detenido ya para cuando se llevan a Yurelvis.
A preguntas del Fiscal dijo: que conoce a Yurelvis desde hace 7 años, por la amistad que tiene con su hermano, que siempre se ven por la casa, que él vio dos motos, patrullas, un carrito blanco con parrillera para las maletas, luego vio llegar otra patrulla para embarcar los corotos, cuando él llegó ya estaban haciendo el allanamiento, que él observó algo de lo último ocurrido y de lo último que sacaron, que él no observó los envoltorios con drogas, que existen unos 20 metros de la casa de Plácida, que desde donde él estaba se ve porque eso lo divide un alambre de púa, que Yurelvis lo llevan hasta la casa de Plácida lo tuvieron media hora sentado y luego lo meten en la patrulla, que de la casa de la mamá de Jean Carlos hasta su casa hay más o menos 10 minutos, que él estuvo temprano allí él observó todo eso, también se llevaron una bicicleta, que él vio dos fundas llenas pero no sabe que tenían, que las fundas eran marrones de flores.
LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN, portadora de la cédula de identidad N° V- de 15 años de edad, dijo ser ama de casa, sobre los hechos indicó: que ella estaba con su nuñito y su mamá y Ricardo venía pasando un cemento, cuando llegó la policía y dijo todos contra la pared esto es un allanamiento, a Ricardo lo tiran contra el piso y luego Norexys la revisó, que ellos sacaron los corotos y destrozaron la casa como les dio la gana.
A preguntas del Fiscal la adolescente indicó: que ella vive con Yurelvis desde septiembre o noviembre del 2004, que la policía llegó de 8 a 830 de la mañana por la puerta entraron dos de civil y los demás por la parte de atrás y saltaron la cerca, que entraron a la casa como 11 ó 12 funcionarios, que su casa tiene 2 habitaciones, que no enseñaron lo que agarraron nada, no llevaron testigos nada más los policías vestidos de civiles. A la pregunta ¿Por qué está segura que eran policías? Contestó: Porque estaban armados, que como a la hora después traen a Yurelvis, que la bodega entraron Norexys y Víctor Rodríguez, que o observó levantar un acta allí, que allí nunca se ha consumido droga.
A preguntas del Tribunal dijo: que Norexys la revisó a ella, que Jennifer Mata no la revisó, que ella no habló con nadie ni dijo nada, que nadie se puso agresivo, que los policías se llevaron las cosas de la bodega, televisores y todo lo demás, que las facturas de esas cosas las tiene su abuela, ya que al momento no las encontraban por el desastre que dejó la policía en su casa, que después las consiguieron.
AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, portador de la cédula de identidad N° V-5.593.983, de profesión Músico vive en Altagracia no en al calle 14, sobre los hechos dijo: que del procedimiento él no sabe nada que él no estuvo presente en eso, pero él conoce a Jon Carlos Herrera Córdova, quien indicó que tiene dos meses viviendo en Las Barrancas y dijo que no había participado en otros procedimientos, pero miente por cuanto Jon Carlos Herrera si participó en otro procedimiento donde actuó como funcionario policial, donde él (Aquiles) actuó como testigo, eso fue en el barrio Simpático en Pedro González, Jon Carlos fue quien detuvo a un muchacho de apellido Estaba cuando venía entrando a la casa allanada y tenía una gorra negra que decía Brigada de inepol, que él vino a esta misma sala como testigo el año pasado como por octubre más o menos.
A preguntas de la defensa el testigo dijo: que ha visto a Jon Carlos Herrera Córdova uniformado en la base 6 de la Inepol, que lo vio sentado en la puerta de la base y portaba una franela que decía Inepol.
En el interrogatorio de la Fiscal, le añadió: que ese procedimiento donde él actuó como testigo tiene como dos años, eso fue en el barrio Simpático de Pedro González, que allí resultó detenido el ciudadano Jhonny, que él ha ido varias veces a la base 6 porque es consejero vecinal, y por eso puede dar fe que ha visto a Jon en esa base, que él conoce a Jon de cara, que en ese procedimiento de hace dos años actuaron varios funcionarios ya que con una sola orden de allanamiento allanaron dos casas.
A preguntas del Juez, agregó: A la pregunta: ¿Con que partes estuvo usted en el juicio, qué fiscal, qué Juez y que defensa? Contestó: él recuerda que la defensa era la Dra. Aura. Inmediatamente la Juez recordó que se trata del acusado Jhonny Díaz Estaba, y el juicio fue presidido por esta misma Juez, Ordenó un receso con la finalidad de recabar del copiador de sentencia la decisión pronunciada en ese debate. Efectivamente se constató que el ciudadano AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, participó como testigo en ese procedimiento y compareció a la sala, y también aparece como segundo testigo quién por cierto no compareció a ese procedimiento de Pedro González el ciudadano JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ, testigo ofrecido por el Fiscal luego de escuchar el testimonio de la funcionaria Norexys Quijada.
Dicha copia certificada de la sentencia se incorpora al debate a través de su lectura, por los hechos nuevos surgidos con el testimonio del testigo.
En el interrogatorio del Tribunal este testigo agregó: que José Aníbal Álvarez es brigadista del Municipio Gómez y allí en ese procedimiento también estuvo un funcionario que le dicen Rambo y que no aparece en las actas al igual que Jon Herrera, que cuando realizaron ese allanamiento en la patrulla venía Jon Herrera Córdova con otros dos brigadistas de Altagracia , que Jon los detuvo en la puerta, que él es amigo de la mamá de Plácida, que él es consejero principal del sector vecinal institución que funciona en la Alcaldía de Gómez, que Aníbal es Coordinador de la Brigada Vecinal y trabaja conjuntamente con la base 6 con Norexys Quijada quien es la Coordinadora de la brigada por parte de la Inepol, que su función como consejero principal es velar por la seguridad y tranquilidad y ellos se reúnen con la policía, que la propia policía impuso un coordinador y él está en desacuerdo por cuanto según la ley debe ser elegido por votación de los vecinos.
JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.876.481, residenciado en Brisas de Altagracia calle Los Arroyos, de profesión u oficio operador de máquina, y tiene contratos con la Alcaldía de Gómez, que tiene 5 años como coordinador de la brigada vecinal, sobre los hechos adujo: que no fue testigo de eso, indicó que se corrió el rumor que en esa casa vendían droga, que Plácida le manifestó que su yerno estaba vendiendo droga que él le dijo que la iba a ayudar, que fue a hablar con la sargento Norexys y le dijo que en esa casa iban muchas personas de fuera a visitarla a altas horas de la noche, y llegaron a un acuerdo que Plácida no iba a salir perjudicada, y Norexys le dijo que el día del allanamiento ella le avisaría, que después de allí no supo más nada del procedimiento.
A preguntas del Fiscal informó: que conoce a Plácida desde hace 6 años, que no le une con ella ningún nexo de amistad, que esos rumores se corrieron hasta que Plácida le dijo eso, que él conoce a todas las personas del sector él especialmente los conoce, que él se la pasa allí bastante, que Plácida se la pasa en el Kiosko, QUE NUNCA ESCUCHÓ QUE LA SEÑORA PLÁCIDA CONSUMIERA DROGAS O QUE VENDIERA DROGAS, que la bodega la atiende una muchacha, que si conoce a la mamá de Plácida, que no sabe si su mamá vive allí, que conoce a la mamá de Yurelvis y pertenece a la brigada y vive en la sabaneta.
A preguntas de la defensa dijo: que conoce a Luis García desde hace 7 años, que Norexys Quijada sirve y es el enlace de la Policía con la brigada.
Durante el interrogatorio del Tribunal, el testigo dijo: que si realmente cuando él estaba en el Palacio esperando para declarar recibió una llamada de la sargento Norexys, que no sabe exactamente cuanto tiempo tiene viviendo Yurelvis allí, que allí fue que lo conoció, que la brigada ha hecho un buen trabajo y ha logrado limpiar o erradicar la delincuencia eso es el producto de 6 meses, que no conoce ni sabe dónde queda el barrio simpático, que si actuó en un allanamiento con la base 6 pero eso fue en Pedro González, pero eso fue hace 2 años que ya él no ha participado en un allanamiento porque está prohibido, que si efectivamente con una orden de allanamiento revisaron dos casas.
La Juez le explicó que no es que esté prohibido sino que de conformidad con la ley, los testigos presenciales de un allanamiento deben ser independientes no tener contacto con los funcionarios policiales y deben ser vecinos del lugar, usted puede hacer su trabajo como brigadista y coordinar con la policía lo que no debe es actuar como testigo, del procedimiento que usted está denunciando o que participa como informante. Por lo que, como ciudadano venezolano si puede actuar como testigo pero con una policía independiente con su trato.
BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.421.709. de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 14 Brisas de Altagracia al lado de Plácida tiene 6 años conociéndola y viviendo allí, sobre los hechos expresó: que como a las 8 de la mañana ella estaba en su casa al lado de Plácida, cuando vio 4 funcionarios saltar por la cerca de su casa, y vio que vienen otros entrando a casa de Plácida vestidos de civil y en eso ella vio a Ricardo que estaba metiendo un cemento casa de Plácida, que ella caminó más cerca para ver y se paró en el porche cuando los vio vestidos de civil con franela blanca y chaqueta negra, que ella le hace señas a Plácida que pida la orden pero Plácida no le copio, que vio a Norexys cuando dijo retírese que esto es un procedimiento, luego vio entrar otros policías, vio que todo lo echaron abajo hasta el cereal del bebé, allí estaba una muchacha que fue a comprar unos cubitos a la bodega, que cuando pasó todo eso vio que metieron a Plácida hacia la bodega, a los pocos minutos la sacan de allí, VÍCTOR RODRÍGUEZ ENTRÓ CON PLÁCIDA , que NOREXYS agarró una silla, y le volvió a decir vete, que de pronto vio cuando salieron corriendo y se meten en la casa del otro vecino el hermano de Yurelvis 4 funcionarios se meten a la casa de Jean Carlos, que ella no sabe porque, que Yurelvis estaba en la casa de su hermano y vio cuando un policía lo golpeó dos veces, y lo traen hasta la casa de Plácida detenido, vio que sacaron juego de sábanas, NOREXYS SACÓ DE LA BODEGA UNA MALTA SE LA TOMÓ Y UN COCOSETE, ella vio que pasan la funda para la bodega y allí meten, leche, azúcar papel higiénico.
La testigo añadió durante el interrogatorio de la defensa lo siguiente: que Plácida se encontraba con Ricardo metiendo un cemento y la puerta estaba abierta, Yurelvis no estaba allí Plácida estaba en el porchecito, que no vio droga allí, tampoco vio mostrar droga en ningún momento.
Durante el interrogatorio del Fiscal, dijo: ella tiene muchos años viviendo allí de vecina, que la urbanización tiene 14 años de fundada, que ella si conoce por dentro la casa, la bodega tiene una ventana donde se atiende a los vecinos, que la casa de Plácida tiene una ventana pequeña por su casa que se ve hacia la casa de Plácida, que la puerta principal es de hierro, que por el lateral no hay ventanas, que a ella nunca la han allanado, ni tampoco han detenido nunca a sus hijos, que ella vio bien porque caminó hacia allá, que ella observó alrededor de 9 a 11 policías, que ella se encontraba en la acera al lado de su terreno, que ella vio a VÍCTOR RODRÍGUEZ VESTIDO DE CIVIL, que el otro funcionario es uno que conocen como MEMÍN alto moreno y trabaja en Juan Griego, él entró a la casa de Plácida cuando llegaron los 4 policías, que el moreno detuvo a Yurelvis, QUE VÍCTOR RODRÍGUEZ ESTUVO EN LA CASA DE PLÁCIDA Y LUEGO FUE A LA CASA DE JEAN CARLOS, que Reinaldo estaba dentro de la casa de Jean Carlos, que la poceta que se llevaron es blanca, que el zinc de la casa está pintado con un color como verde aguamarina, que por allí se dijo que Ricardo estuvo en el día y la hora menos indicada casa de Plácida y se lo llevaron detenido, que Plácida es muy trabajadora vende prendas comida tiene su bodega, refresco, maltas, que las características de la funcionaria que ella nombra como Norexys es alta, morena, pelo corto, cara fina algo bien parecida, flaca y pertenece a la base 6 y estaba en el allanamiento..
En el interrogatorio del Juez, éste le mostró la carta en la cual, firman aproximadamente 175 personas de la comunidad del Municipio Gómez, donde protestan y denuncian las irregularidades del Comandante de la Base Operacional N° 6 así como algunos de los funcionarios de allí, y ella reconoció que firmó esa carta, y la Juez, la conminó a que diera el nombre dentro de los que aparecen en la carta firmando y que viven cerca vecinos de la calle 14 de Brisas de Altagracia, la testigo, contestó: Magalys Antoni Tineo de López, vive como a 9 casas, Luis García, Jhoanson, Francisca Marcano, Ana Teresa Adrián, Lilia Acuña, Santa Acuña, Nubia González, Anibal y su esposa, Nerio, Juana Medina, Carmen y Omar, el tribunal ordenó la citación de algunas de estas personas las que puedan ser ubicadas por los funcionarios alguaciles a fin de oír sus testimonios y esclarecer la verdad en estos hechos expuestos por los vecinos, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
De estas personas se presentaron a la sala de audiencia las siguientes:
LUIS ENRIQUE GARCÍA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.370, de profesión u oficio constructor, residenciado en Brisas de Altagracia casa sin número, con 6 años viviendo en ese sector, sobre los hechos indicó: que no tiene conocimiento de los hechos porque ese día no se encontraba allí, pero él puede dar fe que la ciudadana Plácida es una persona absolutamente honesta, y causó gran indignación en la comunidad que se hizo un allanamiento arbitrario al margen de la ley, que cuando ellos conocen y saben que alguna persona tiene mañas o vende o trafica, hurta en la comunidad, ellos mismos lo sacan de la comunidad, ellos mismos saben que están metidos en hechos ilícitos y en varias oportunidades la propia comunidad ha sacado personas de esta índole, lo que ocurre es un hecho contrario que ha ocurrido que toda la comunidad la ha apoyado, eso quedó evidenciado con la carta con la recolección de firmas de la mayoría, que él es el presidente de la asociación de vecinos de esa comunidad.
A preguntas del Fiscal, dijo: que del hecho principal no tiene conocimiento, que si allí se percatan que venden droga la misma comunidad los hubiera sacado de allí, que él es colaborador de la Base 6, que hace un mes ocurrió otro atropello de grados mayores los funcionarios llegaron a una casa que regaló la gobernación, tumbaron la puerta fue eso un trauma para los niños, sacaron al hermano y se lo llevaron detenido, que la comunidad lo buscó a él fueron al comando de Juan Griego y no se lo dieron, lo soltaron al otro día, él vio la puerta destrozada, eso fue sin ninguna orden de allanamiento, finalmente reconoció su firma la que suscribe la comunicación que encabeza las firmas de los vecinos.
A preguntas del Tribunal, dijo: que esa denuncia se encuentra en la Fiscalía Cuarta y en la defensoría del Pueblo pero que no tiene conocimiento si han devuelto los objetos a la señora Plácida.
ENAI SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V- 6.167.510, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 14 de Brisas de Altagracia, que él vive a principios de la calle, sobre los hechos indicó: que él observó como a las 8:30 de la mañana se paró en frente de la casa de la señora Plácida, porque él iba para Juan Griego a hacer mercado, y ve dos agentes revisando la casa, no sabe que buscaban revisaron en la tierra en los bloques y después él se fue porque iba a hacer mercado en Juan Griego, que los ve metidos en la patrulla, pero él no sabe más nada porque se fue.
A preguntas del Fiscal, el testigo agregó: que él no sabe si ellos consumen estupefacientes, que sabe que Yurelvis trabaja con su hermano de construcción, y que la señora Plácida es costurera.
A preguntas del Tribunal, ¿ Diga usted si ha notado cambios en la casa de la ciudadana Plácida desde que llegó a vivir Yurelvis por ejemplo, ésta es visitada a altas horas de la noche, o se reciben muchas visita en esa casa? Contestó: que no le consta, sino lo normal, lo usual ya que ella tiene una bodega.
JUANA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.232.241, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 14 de Brisas de Altagracia, que ella vive a mitad de la calle 14, sobre los hechos afirmó que no tiene conocimiento ya que vive a una distancia muy separada de la señora Plácida.
A preguntas del Fiscal, la testigo dijo: que conoce a la señora Plácida de vista desde hace muchos años, que sabe que tiene una bodega y lo que ella ha visto es que es muy trabajadora, que tiene un kiosko de comida cerca de Playa Caribe, y que también vende ropa, que ella no ha tenido problemas con nadie es muy trabajadora, que la conoce solo de vista no de trato, que ella no conoce a Yurelvis, que del hecho se enteró después, que no conoce a la familia de Plácida que ella vive como a cuadra y media de la señora Plácida, que ella vio pasar a las patrullas desde su bodega y luego pasaron nuevamente de regreso como entre una hora, que no se enteró que hubo un allanamiento en otra casa.
A la Juez le contestó: que si se llevaron detenido a Ricardo, que no sabe más nada.
OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.953.961, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 14 de marzo Brisas de Altagracia, sobre los hechos dijo que él estaba afuera viendo, llegaron 3 carros, una moto que no conoce a los funcionarios, vio cuando sacaron a Plácida la montaron en un jeep, que también vio cuando montaron los corotos.
A preguntas del Fiscal el testigo añadió: que hace 7 años vive en esa comunidad, que conoce a Plácida desde que ella llegó allí, que conoce a Yurelvis desde pequeño, que los corotos que él vio sacar fue una máquina de coser y demás artefactos de ella y dos televisores, que él vio cuando ella salió presa de la casa, que también vio cuando los policías sacaron preso a Yuelvis de la casa de su hermano Jean Carlos, que a Plácida la sacaron dentro de su bodega vendiendo, y luego sacaron a Yurelvis de la casa de su hermano, que la policía no forzó la puerta estaba abierta, que en esa calle nadie vende droga, la comunidad lo supiera y lo hubiera denunciado a los funcionarios a la asociación de vecinos allí nadie es cómplice de nadie por protección a sus hijos, que él vive casi l frente de Plácida como a unas 4 casas.
Durante el careo de testigos y funcionarios se presentó un nuevo hecho, el testigo AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, afirmó que una vez que el Tribunal el día 7 de junio de 2005 en horas del mediodía celebró en la calle 14 Brisas de Altagracia, casa de la señora Plácida inspección judicial, le informó a los ciudadanos AQUILES ROJAS y BELKIS MARÍN, que debían acudir al Tribunal en horas de la tarde a fin de llevar a cabo un careo quedando estas personas citadas por el Tribunal en el sitio, él mientras esperaba carro en una esquina, aproximadamente a la 1:15 de la tarde para dirigirse al Tribunal, rato después en que se retiró el Tribunal del lugar, EL INSPECTOR VÍCTOR RODRÍGUEZ PATRULLO EL LUGAR CON LA SARGENTO NOREXYS QUIJADA en la patrulla 267, y se estacionó frente a la casa de la señora Plácida y llevaba al otro testigo en el asiento trasero de la patrulla vestido con franela oscura y corte platabanda, vio claramente cuando el testigo sacó medio cuerpo para ver la casa de la señora Plácida y luego dio la vuelta y salió que eso fue presenciado por la ciudadana FRANCISCA MARCANO, quien vive frente a la señora Plácida, acto seguido el Tribunal, ORDENÓ OÍR A LA CIUDADANA FRANCISCA MARCANO, quien se encuentra en la sala.
FRANCISCA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.673.623, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la urbanización Brisas de Altagracia calle 14 de marzo exactamente frente a la señora Plácida, sobre el hecho dijo: que ella estaba en el jardín de su casa cargando un tobo de agua cuando vio la patrulla pequeña donde iba el Inspector VÍCTOR RODRÍGUEZ y NOREXYS, y un muchacho vestido de civil , el Inspector venía vestido de civil con camisa manga larga verde, el muchacho que venía atrás se asomó como dos minutos y siguieron de largo retrocedieron y volvieron a pasar el muchacho que venía atrás se volvió a inclinar continuaron y salieron por el cerro.
A preguntas del Fiscal la testigo dijo: que conoce a la señora Plácida hace 3 años y medio, que en ese sector si pasan carritos por puestos hacen su recorrido por allí, que ella sabe que es el Inspector porque ella había venido al juicio y lo conoce, que ella si ha venido al juicio y el único día que no vino fue el día martes 7 de junio de 2005, que ella estaba en su casa en ese momento cuando pasó la patrulla, que después que el Tribunal hizo la Inspección por allí no quedó más nadie, que ella vio a un muchacho vestido con franela oscura como de unos 20 años de contextura fuerte y llevaba un suéter oscuro, que tenía un corte de pelo bajito abajo y abundante arriba, que no era ni muy claro ni muy oscuro el color de su piel, que ella no puede dar las características de ese testigo porque ella no lo vio en el debate porque ese día ella no vino cuando él declaró, que era la patrulla 267 ese es el número de la patrulla, que en eso estaba garuando o lloviznando para el momento en que pasó la patrulla.
A la defensa le contestó: que ella está pendiente del juicio y preguntó que pasó cuando ella no vino, y le dijeron lo del testigo, fue cuando ella dijo eso y se percató de lo que vio que podía ser el mismo testigo que vino antes con el Inspector, y ella le dijo a los vecinos que el muchacho que venía en la patrulla tenía exactamente esas mismas descripciones, que ella no pudo verlo en el juicio porque ella ese día no compareció.
El Fiscal fue autorizado para volver a interrogar a la testigo y en esta oportunidad contestó: que la patrulla pasó por allí más o menos después de una hora que el Tribunal se retiró, que ella sabe la hora porque cuando la patrulla pasó todavía estaban dando la novela de la 1 de la tarde fue exactamente cuando ella vio la patrulla. La defensa no interrogó posteriormente.
El Tribunal decretó un careo de testigos, el cual se llevó a cabo el 8 de mayo de 2005, entre los funcionarios JOSÉ MARCANO, VÍCTOR RODRÍGUEZ, JENNIFER MATA y JHOAN GONZÁLEZ y los testigos JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA, AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, BELKIS DEL VALLE MARÍN, RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS FLORES, en atención al contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a las contradicciones existentes entre los funcionarios entre si y de éstos con los testigos.
Durante el desarrollo del careo se les impuso del contenido del artículo del falso testimonio y de la penalidad se le dio oportunidad para que éstos tanto funcionarios como testigos rectificaran su declaración inicial o la ratificaran, todos los testigos RATIFICARON SUS DECLARACIONES INICIALES.
VÍCTOR RODRÍGUEZ, insistió en que se dirigió en la UNIDAD 267 hacia el lugar del allanamiento pero cuando éste ya había finalizado y que solo supervisó el mismo, que el cabo segundo JOSÉ MARCANO, le mostró lo allí hallado, los envoltorios, el chopo, pasamontaña, los recortes, el dinero y cartuchos. Que ese día él estaba haciendo deportes y él no usa franela blanca ni chaqueta negra, que él no toma cerveza.
Mientras que, JOSÉ MARCANO, ratificó que la UNIDAD 301, se encargó de ubicar a los testigos que dicha unidad la abordaron JENNIFER MATA Y JHOAN GONZÁLEZ, LUEGO HICIERON EL TRASBORDO A LA UNIDAD 300 CERCA DE LA PLAZA DE ALTAGRACIA, que no sabe explicar porque los testigos dicen que no hubo el trasbordo, AGREGÓ QUE AHORA QUE ESTÁ VIENDO DE FRENTE A ÉL A RICARDO ALÍ TORRES, ES CUANDO RECUERDA QUE ÉL TAMBIÉN RESULTÓ DETENIDO PERO EN LAS AFUERAS DEL SECTOR PORQUE ESTABA ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO Y LE ESTABA TIRANDO COSAS A LA COMISIÓN, aseguró que el rancho no tiene puerta por la parte trasera, que los detenidos le estaban dando patadas al zinc para salir por allí.
En cambio JHOAN GONZÁLEZ, ratificó que él hizo el trasbordo de la unidad 301 a la 300, que no recuerda el sitio del trasbordo, que tampoco recuerda a RICARDO.
JENNIFER MATA, que no sabe dónde fue el trasbordo que no conoce esos sectores que si realizó el trasbordo de la unidad 301 a la 300, afirmó que cuando entró con JHOAN SE QUEDARON DE CUSTODIA, que ella estaba entre el frente y la casa de zinc, que cuando llegó ya estaban allí los dos detenidos y los custodió, que no sabe y no tiene conocimiento quien redacto y elaboró el acta manuscrita, que no recuerda a la señora BELKIS y la bodega no fue revisada. Que ella llega 40 ó 45 minutos después de presentarse los funcionarios.
JEAN CARLOS FLORES, afirmó en frente del funcionario VÍCTOR RODRÍGUEZ y lo señaló como la persona que vestida de civil con franela blanca y chaqueta negra lo apuntó con una arma a su hermano y lo sacó de la casa, a punta de golpes, SEÑALÓ DE FRENTE A VÍCTOR RODRÍGUEZ Y A JHOAN GONZÁLEZ EXPRESÁNDOLES ACUÉRDESE SEÑOR CUANDO USTED ENTRÓ EN MI CASA Y ME LA DESTROZÓ USTED DESPEGÓ LA COCINA DE SU CENTRO SE LA TRAJO COMPLETA, ENTRE LOS DOS DEVASTARON TODO MI CASA DELANTE DE MIS HIJOS MENORES, LE PUSIERON UNA PISTOLA A MI HIJO MENOR EN LA CABEZA Y LUEGO SE LLEVÓ A YURELVIS DETENIDO, les afirmó ellos están mintiendo todos.
BELKIS MARÍN, ratificó que Plácida, su hija el bebé y Ricardo se encontraban dentro de la casa de Plácida al momento del allanamiento, SEÑALÓ A VÍCTOR RODRÍGUEZ COMO UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE ENTRÓ A REALIZAR EL ALLANAMIENTO DENTRO DE LA CASA DE PLÁCIDA Y TAMBIÉN LO RECONOCIÓ CUANDO SALIÓ CORRIENDO Y ENTRÓ A LA CASA DE JEAN CARLOS DE DONDE SACARON A YURELVIS, ELLA VIO CUANDO LO GOLPEARON, QUE EL MORENO QUE TRAE A YURELVIS NO ESTÁ EN LA SALA, QUE JOSÉ MARCANO NO ENTRÓ POR EL FRENTE DE LA CASA DE PLÁCIDA SINO POR EL PATIO DE SU CASA Y LUEGO ENTRÓ A LA CASA DE PLÁCIDA.
Los funcionarios negaron todo esto, inmediatamente la defensa solicitó al Tribunal que oyera el testimonio de un niño de 10 años que se encuentra en la sala hijo de JEAN CARLOS, ante la posibilidad de que reconozca dentro de los funcionarios quién fue que entró a su casa y quien lo apuntó, a pesar de la oposición de la Fiscal, al objetar tal ofrecimiento fundada en que el niño de 10 años puede estar contaminado por su familia, el Tribunal admitió dicho testimonio pues en definitiva es el Tribunal quién valora las pruebas y quien percibe la idoneidad del testigo, ordenó desalojar a los presentes y cerrar la puerta de la sala por tratarse de un menor de edad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 13 ejusdem.
Se obvia la identidad del menor de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el menor afirmó en inteligible voz, que los funcionarios entraron a su casa la desordenaron toda, apuntaron a sus hermanos y a él, y se llevaron de allí a Yurelvis, SEÑALÓ CON EL DEDO A JHOAN GONZÁLEZ COMO EL FUNCIONARIO QUE LO APUNTÓ CON UNA PISTOLA, para ese momento JHOAN GONZÁLEZ SE LEVANTÓ DE SU SILLA Y EL NIÑO LO SEÑALÓ NUEVAMENTE A ÉL COMO LA PERSONA QUE LO APUNTÓ CON EL ARMA, TAMBIÉN SEÑALÓ A VÍCTOR RODRÍGUEZ COMO UNO DE LOS QUE ENTRARON A SU CASA, Y DIJO QUE HAY OTRO FUNCIONARIO QUE LO APUNTÓ Y ENTRÓ A SU CASA PERO QUE NO ESTÁ ENTRE ELLOS, AFIRMÓ QUE REINALDO JOSÉ SALAZAR ESTABA EN SU CASA ESE DÍA ES AMIGO DE SU MAMÁ QUE ACOSTUMBRA A PASAR POR SU CASA, Y QUE SUS HERMANOS Y ÉL SE ABRAZARON DE REINALDO Y REINALDO SE LOS SENTÓ EN LAS PIERNAS CUANDO LOS FUNCIONARIOS LES APUNTARON, QUE ELLOS ENTRARON A SU CASA POR EL FRENTE.
AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, afirmó que Jon Carlos Herrera (testigo presencial) es la misma persona que hace 4 meses se encontraba sentado en la puerta de la base operacional N° 6 cuando su hermana lo llamó para ir a la base por un problema y lo vio allí y los atendió a él y a su hermana, luego Jon Carlos los quitó de allí y pasó VÍCTOR RODRÍGUEZ, quien se identificó como inspector, que Jon Carlos estaba vestido con una franela de Inepol, Y ES LA MISMA PERSONA JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA QUIEN EL SÁBADO O DOMINGO 29 DE MAYO SE PRESENTÓ A LA BODEGA DE PLÁCIDA A COMPRAR CIGARRILLOS, Y DESPUÉS SE PRESENTÓ AL JUICIO CON LA INTENCIÓN DE MIRAR LA CASA PARA LUEGO VENIR A DESCRIBIRLA EN EL JUICIO.
Afirmó este testigo cara a cara con víctor Rodríguez que después que el tribunal se retiró en el día de ayer 7 de junio de 2005, de realizar en horas del mediodía la inspección a la casa de plácida, el inspector víctor Rodríguez vestido con una camisa verde manga larga se presentó en la patrulla 267 con Norexys Quijada y una persona en el asiento de atrás, como 45 minutos después que la Dra. se retiró del lugar, se paró frente a la casa de plácida la persona que estaba atrás asomó la cabeza y pudo observar que era un joven con corte bajo y cabello abundante arriba y portaba un suéter oscuro, que la patrulla pasó por delante de él cuando él estaba esperando carro para venir al tribunal, puesto que la Dra. nos dejó citado a él y a Belkis para la 2 de la tarde para realizar un careo y cuando él iba a buscar a Belkis para venirse juntos, ya que Belkis n o tenía dinero para el pasaje, él pasó primero por la calle 14 pero ya Belkis se había venido, y fue cuando estaba en la parada y pudo ver a la patrulla 267 pasar con esa persona detrás, se regresó y se volvió a parar despacio, y cual no sería su sorpresa que la persona que él vio sacar la cabeza es el mismo testigo que en horas de la tarde de ese mismo día declaró aquí, que de eso tiene conocimiento la ciudadana Francisca Marcano.
FRANCISCA MARCANO quien se encuentra en la sala ratificó desde su lugar que la persona que venía sentado en la patrulla era un muchacho que tenía un suéter azul oscuro, pero que ella no sabe si es el mismo testigo por cuanto ella no presenció el juicio el día 7 de junio.
En ese momento Víctor Rodríguez, afirmó que ciertamente él pasó por ese sector a las 3.15 de la tarde con Norexys pero con otra persona a bordo no con el testigo, por cuanto en el sector había llovido mucho y esa son otras de sus funciones en brisas de Altagracia velar por que en ese sector hay muchos riachuelos él revisó el sector pasó viendo el cerro, que había llovido mucho y para ese momento ya había escampado cuando él pasó, que él no se fijó si había alguien en la parada, pero luego dijo que Aquiles está mintiendo por cuanto no estaba en la parada.
El Tribunal luego, formalizó bajo juramento la declaración de la testigo FRANCISCA MARCANO, la cual ya se narró.
El Tribunal decretó un segundo careo de testigos entre el inspector VÍCTOR RODRÍGUEZ, FRANCISCA MARCANO Y AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, a fin de aclarar, si efectivamente el inspector pasó por ese sector, a que hora y si realmente es o no el testigo que se presentó a declarar en horas de la tarde después que el Tribunal se retiró de la inspección.
En esta oportunidad el inspector VÍCTOR RODRÍGUEZ, afirmó que pasó más o menos a las 3:15 con NOREXYS QUIJADA y si estuvo allí y si andaba con una camisa manga larga verde y un blue jeans, pero con un brigadista de nombre JESÚS RIVAS, que él revisó todas las calles del sector, que el brigadista venía vestido con una franela azul oscuro y un bule jeans, que el brigadista es un señor pelo negro, peludo que es ni muy blanco ni muy negro, que él no se fijó ni vio a ninguna persona por allí, que por allí el cree que no pasan carritos por puesto, que allí quedó garuando pero no lloviendo fuerte. Posteriormente el Inspector aseveró que es un brigadista del mismo sector de Altagracia de nombre JUAN RIVAS. QUE ÉL NO SABE CALCULAR LA EDAD DE LA PERSONA QUE LLEVABA EN LA PATRULLA QUE ES APROXIMADAMENTE ENTRE 33 A 34 AÑOS DE EDAD, QUE ÉL SALIÓ POR LO LADOS DE LA SALINA QUE NO SUBIÓ EL CERRO NI SALIÓ POR EL CERRO.
FRANCISCA MARCANO: indicó que la persona llevaba una franela oscura, es un suéter oscuro azul, que él pasó antes de las dos, ella está segura porque la novela de las 2 de la tarde no había empezado, que ella lo ve clarito porque la patrulla da la vuelta al lado de su casa que está frente a la casa de Plácida, él dio la vuelta allí, que lo que dice el inspector es mentira ya que ha habido tiempos peores donde los vecinos se la ingenian solos, vientos fuertes que incluso levantan los techos Y NUNCA SE HAN VISTO A LAS PATRULLAS, BOMBEROS, POLICÍAS NI BRIGADISTAS POR ALLÍ.
AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, afirmó que el inspector pasó en la patrulla como a la 1:30 de la tarde, él llevaba los vidrios arriba pero él les vio que llevaba una camisa manga larga verde claro, y la persona que iba atrás de la patrulla él si lo vio con una suéter azul oscuro, y también lo vio en el pasillo cuando llegó por la escalera del piso 1 por donde está el ascensor y los alguaciles inmediatamente que el testigo llegó lo pasaron al cuartito, pero él estaba recostado de la pared que se ve hacia debajo de planta, que más o menos eran las 2:10 a 2:15 cuando el testigo pasó por delante de él, que a la 1:30 él estaba esperando carro que 5 minutos después pasó la unidad, que él llegó al Palacio aproximadamente a las 2:10 más o menos, él estuvo un buen tiempo parado en ese sitio del piso uno, y él puede afirmar que la persona que él vio pasar cuando los alguaciles lo guardaron es la misma persona que venía en la patrulla.
Ante tales hechos el Tribunal ordenó oír nuevamente el testimonio de la ciudadana funcionaria NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, a fin de deponer sobre este hecho, la cual durante el interrogatorio de las partes, afirmó: QUE POSIBLEMENTE SI ESTUVO EN ESE LUGAR.
Las partes interrogaron varias veces a la funcionaria sobre la misma pregunta porque evadía la respuesta y contestaba sobre otros hechos que no implicaban la respuesta, finalmente de su testimonio se resume: que ella estuvo con el Inspector y el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS BRIGADISTA DE LA VECINDAD quien vestía un jeans y franela azul, que no sabe a que dirección se dirigió, que no sabe donde queda la calle 14, que no sabe cuál es la casa de Plácida, que ella no sabe cuál es esa dirección, que pasaron por allí como a las 2:40 de la tarde, que ella si cree que pasaron por varias partes, NO SUPO JUSTIFICAR EL MOTIVO POR EL CUAL ELLA ACOMPAÑÓ AL INSPECTOR A ESE SECTOR, NI EL MOTIVO DE ESE PATRULLAJE, hablaba para adelante y para atrás, QUE ESTABA LLOVIENDO DEMASIADO FUERTE CUANDO ELLOS PASARON POR ALLÍ, QUE NO PUDO OBSERVAR POR ALLÍ A NINGUNA PERSONA PORQUE ESTABA LLOVIENDO FUERTE, QUE EL BRIGADISTA ESTABA POR LAS ADYACENCIAS Y ALLÍ LO CAPTARON, QUE SALIERON POR PLAYA CARIBE, QUE EL TIEMPO ESTABA TAN FEO, TAN FEO QUE NO RECUERDA MÁS NADA, QUE ELLA NO SABE SI PASÓ O NO PASÓ POR ALLÍ, QUE ELLA NO SABE SI SE ESTACIONÓ.
4) Testimonio de los expertos JOSÉ MARCANO, JESÚS LUNA Y DEMIS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de profesión u oficio farmacéuticos.
JOSÉ MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de profesión u oficio farmacéutica, con 11 años al servicio de ese cuerpo y como experto, contestó directamente el interrogatorio de las partes. Frente al Fiscal, indicó: que la orden de realizar la experticia es con un oficio de la Fiscalía y de un procedimiento de la Inepol, que la muestra 1 son 42 envoltorios de color azul atados con hilo de color blanco, que contienen cocaína base con un peso neto de dos gramos con quinientos cuarenta (540) miligramos, y los otros son 21 envoltorios de color negro con un peso neto de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana.
Durante el interrogatorio del Juez, acerca de la diferencia ente la prueba de orientación y la experticia química el experto contestó: en el análisis de orientación química existe una prueba que es identificativa de la cocaína es de orientación es una prueba de orientación específica la de scho es una prueba de orientación amplía muy amplia incierta porque solo establece que es alcaloide, pero existen muchos alcaloides, en la experticia química se realiza una prueba de certeza que es la de cromatografía en capa fina a través de láminas, ese proceso tarda entre 3 y 4 horas. Al ponerle de manifiesto ambas pruebas en la cual se realizó esa prueba en cromatografía o papel fino, y a la pregunta: ¿Existe entonces en estas pruebas la de orientación química y la de experticia química diferencia alguno? Contestó: En esa No allí ambas son experticias químicas, que la experticia química no tiene que ver con el peso bruto.
JESÚS LUNA, portador de la cédula de identidad N° V- 5.480.488, con 15 años como experto forense, sobre el análisis científico de las muestras en vivo para la prueba toxicológica, indicó que ambos para el momento de la prueba resultaron positivos al consumo de alcaloides.
En el interrogatorio de la defensa el experto, contestó: que esas muestras de raspado de dedos y de orina las tomó él mismo, los imputados van acompañados por un funcionario hasta el baño él les proporciona un recipiente y allí ellos mismos vierten la orina luego ellos mismos la entregan al experto, el raspado de dedos las toma él mismo.
5) declaración del experto RAMÓN ANTONIO GÓMEZ AZÓCAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.105.204, distinguido al servicio del Instituto de Policía del Estado, él realizó un reconocimiento a un objeto era un arma de fabricación casera un chopo.
A preguntas del Fiscal, el experto contestó: que no participó en el allanamiento, que no tiene conocimiento dónde fue hallada el arma, si reconoce la firma presente en el reconocimiento escrito que se le pone de manifiesto por al ciudadana Fiscal.
A la defensa le contestó: que el informe de la experticia va dirigido a una causa distinta esta es decir ésta causa se identifica con el N° D6-9036 y el informe aparece la causa D6-9032 que supone que eso se trata de un error, que no puede explicarle si esos objetos pertenecen o no a esta causa.
6) Inspección Judicial, realizada por el Tribunal conjuntamente con las partes, el día 7 de junio de 2005, en al calle 14 casa sin número de color durazno con puerta de metal color dorado así como ventanas provistas de muros de seguridad de concreto pintados de color dorado, se impuso de la inspección a la ciudadana LUISA DEL VALLE GÓMEZ DE MARÍN, (madre de la acusada Plácida) portadora de la cédula de identidad N° V-9.037.963, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución por orden judicial, dio libre acceso a la vivienda, abriendo la misma, se pudo observar, una casa con fachada construida de bloques y cemento, puerta principal de metal o hierro de color dorado, formada por una dependencia a la entrada a mano derecha un cuarto con una ventana grande que da la calle principal, utilizada como bodega, se encuentra en la parte interior de la vivienda, que a su vez, es la parte trasera de esta dependencia, a mano izquierda paralelo a la bodega se encuentra un tanque construido de cemento a medio fizar y sin pintar, construido con una lleve para abrir el agua, colocada en la parte posterior inferior casi con el piso de cemento, en frente de la puerta principal a su entrada se puede observar más o menos entre 7 pasos una vivienda construida de zinc pintado de color verde agua o aguamarina, su puerta de entrada es a la vez una hoja de zinc, al entrar a la vivienda su pudo observar un sitio pequeño como del tamaño de una sala pequeña, aproximadamente 8 pasos de largo por 10 de ancho, una cortina de color amarillo mostaza con extremo superior dorado guindada del techo de la vivienda, donde se observa la división del cuarto con la sala, y dos camas pequeñas pegadas, al lado de esta se observó un pasillo que da de frente a la puerta principal al final de este un estante grande con ropa diversas colocadas entre los espacios, una hilera de bloques que divide otra habitación, y a la entrada se observa un sitio dispuesto a mano derecha para la cocina y a mano izquierda un sitio muy pequeño que funge como sala, se pudo observar una manguera de color negra que pasa de la llave del tanque a la cocina por un orificio del zinc, esta vivienda no presenta ventana por ninguna de sus paredes, seguidamente el Tribunal dejó constancia que las láminas de zinc que conforma la seguridad de la casa se encuentran llenas de polvo y cubiertas de tela de araña, al salir de la vivienda se observa que entre la entrada que da hacia la bodega se encuentra una mata de limón pequeña y una cerca de alambre de puyas que marca el lindero, a mano derecha la residencia de la señora BELKIS MARÍN, y al lado de ésta la residencia del ciudadano JEAN CARLOS FLORES(hermano de Yurelvis.
6) Acta manuscrita de visita domiciliaria, de fecha 26 de marzo de 2005, donde se expresa la hora del allanamiento 8:40 de la mañana se formó comisión integrada por los funcionarios Cabo Segundo José Marcano, Agente Ramón Verde, Agente Calixto Ramos y Yennifer Mata, en cambio en el acta mecanografiada, se distingue la misma fecha denominada acta de Visita Domiciliaria, hora del procedimiento 10:00 horas de la mañana, pero agregan al funcionario JOAN GONZÁLEZ, cuyo resultado es el expuesto por el Fiscal en la acusación de inicio.
7) Oficio N° B6 112-05 de fecha 23 de marzo de 2005, suscrito por el JEFE (INP) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, COMANDANTE DE LA BASE OPERACIONAL N° 6, dirigido al Dr. ROGER NATERA, Fiscal Especial de droga, donde le informa la posibilidad de tramitar orden de visita domiciliaria ante el Tribunal de Control de Guardia, en la dirección conocida, donde reside un ciudadano de nombre YURELVIS FLORES, quien presuntamente se dedican a la venta clandestina de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DICHO PROCEDIMIENTO SE EFECTUARÁ POR COMISIÓN POLICIAL DE ESTA BASE AL MANDO DEL INSPECTOR JEFE (INP) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ Comandante de la Base Operacional N° 6.
8) ACTA POLICIAL, suscrita por el Jefe de la base VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ y el agente RAMÓN VERDE, en al cual, que siendo a las 8:30 horas de la mañana del día de hoy es decir, 22 de marzo de 2005, 0 17 de marzo del 2005, el acta presenta ambas fechas, se trasladaba en la unidad 267 con el agente Ramón Verde, una persona se le acercó informándole que en la calle 14 de marzo casa de zinc donde funciona una bodega se presume se vende sustancias prohibidas.
B) APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL Y FUNDAMENTOS DE LA NO CULPABILIDAD
Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde a esta Juzgadora realizar el análisis intelectual y coherente en su conjunto, entrelazadas entre sí, para establecer que estos medios de prueba no dan certeza a este Tribunal del cuerpo del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni mucho menos de la culpabilidad de los acusados en la comisión de este delito, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando por autoridad legal, las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.
En efecto:
El Tribunal acredita, que el día 26 de marzo de 2005, una comisión integrada por el Inspector Jefe Víctor Manuel Rodríguez Martínez, Cabo Segundo José Rafael Marcano Carreño, Calixto José Ramos González, Jhoan José González Carreño, Norexys María Quijada Marín y Jennifer del Valle Mata Rivas, en horas de la mañana del día 26 de marzo de 2005, penetraron amparados con una orden judicial, sin testigos, en la residencia ubicada en la calle 14 casa sin número de la urbanización Brisas de Altagracia, donde funciona una bodega residencia de la ciudadana PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, revisaron la misma y “presuntamente” localizaron en una cesta de mimbre dos envoltorios, el primero contentivo de 42 mini envoltorios atados con hilo que contenían cocaína base en una cantidad de 2 gramos con 540 miligramos y el segundo con 21 mini envoltorios contentivo de 11 gramos con 800 miligramos de marihuana.
La orientación dada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales del país, bajo el significado que la sola declaración de los funcionarios policiales resulta insuficiente por sí sola para soportar tanto el cuerpo del delito o hecho acreditado, así como la culpabilidad de cualquier ciudadano venezolano implicado en hechos de naturaleza delictual.
El criterio sustentado por la sala cobra fuerza ante esta Juzgadora, cuando del análisis de las declaraciones de los funcionarios policiales no se puede extraer tan solo un indicio como fuerza probatorio, debido a que entre ellos mismos existen y se encuentran probados en este caso, relevantes contradicciones acerca de su participación, modo, tiempo y lugar en que ocurrió la visita domiciliaria.
Si en algo coinciden los funcionarios es en la fecha de la visita domiciliaria el 26 de marzo de 2005, en horas de la mañana entre las 8:30 para algunos y 10:00 de la mañana para otros, coinciden en que en las afueras de la residencia había muchas personas observándolos vecinos de la comunidad, testigos éstos que han venido a declarar en este juicio, en posición contraria al dicho de los funcionarios policiales y que de sus testimonios de oídas en vivo, han corroborado conjuntamente con los funcionarios el día y la hora en la cual se celebró el registro domiciliario, y que al igual que los funcionarios ellos se encontraban en las afueras visualizando todo cuanto hacían éstos.
El procedimiento policial, se realizó a escasos dos meses de sus declaraciones, la ventaja que siempre tienen los funcionarios sobre los testigos ópticos y de vivencias, es que aquellos los funcionarios, a pesar de participar en un sin números de procedimientos policiales, conservan copia por escrito de las actas policiales levantadas en los procedimientos, facilitadas por sus respectivos comandos, en cambio estos los testigos, vienen al debate a declarar a pelo, solo con lo que conserva su memoria.
Partiendo entonces de estas coincidencias fecha y hora y la presencia de varias personas a las afueras del sector allanado, podemos realizar una división de testigos civiles presénciales, para luego realizar en concreto el análisis de estas prueba testimonial, comparadas con las declaraciones y contradicciones de los funcionarios, para extraer de sus dichos donde a juicio de éste Tribunal señala la verdad y dónde se aprecia lo falso:
1) Los vecinos que se encontraban a las afueras de la calle 14 de la urbanización Brisas de Altagracia presenciando el procedimiento, ellos son: BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, JEAN CARLOS FLORES, ENAI SALAZA, OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA, REINALDO JOSÉ SALAZAR, que aunque no es vecino del sector se encontraba de visita y el MENOR DE 10 AÑOS.
2) Testigos que se encontraban en el interior de la residencia: ellos son RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ y LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN, amén de la acusada PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ.
3) Testigos no presenciales del hecho principal, pero presénciales de los hechos que rodearon el principal y el transcurso del juicio, ellos son: LUIS ENRIQUE GARCÍA PEREIRA, AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN FRANCISCA MARCANO y JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ.
4) Testigos que aparecen en las actas de investigación como presénciales del allanamientos o instrumentales, ellos son JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN.
5) Testigos presénciales dentro y fuera de la vivienda, estos son los funcionarios policiales, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN.
Los testigos y protagonista de este procedimiento irregular son los funcionarios policiales comenzaré realizando y esquematizando de manera de individualizar sus propias contradicciones, que a su vez, corroboran las afirmaciones de los testigos presenciales a las afueras del lugar.
Contradicciones y coincidencias probadas, presentes en el procedimiento realizado por los funcionarios, según sus propios testimonios, y en comparación con las demás testimoniales:
Se contradicen todos, y No han aclarado la posición, la participación el lugar en que actuaron y actividad que desarrollaron durante el procedimiento: El presunto Jefe de la Comisión JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, aseveró que sólo él y CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ penetraron a la residencia y se encargaron de la revisión los otros funcionarios no entraron se quedaron en custodia, y luego manifestó que Jennifer penetró los detuvo y se los trajo en custodia a las afueras de la vivienda de zinc, inmediatamente aseguró que Jennifer entró a la habitación y se quedó con él, sin embargo JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, indicó que ella se quedó en la sala custodiando a la femenina en compañía de Jhoan González quien custodiaba a Yurelvis Flores, que Johan González se quedó custodiando a Yurelvis esto es corroborado por el propio Jhoan González, pero no en la sala como asegura Jennifer sino en la puerta principal, lo más contradictorio es que la funcionaria JENNIFER MATA, durante el careo indicó que ella llegó al sitio entre 40 y 45 minutos después que llegaron los demás funcionarios, claramente dijo que ella no presenció el decomiso que no sabe de dónde sacaron los envoltorios, al mismo tiempo que aseguró que Jhoan custodiaba con ella, y luego afirmó que Jhoan estaba revisando la casa y entró a la habitación con JOSÉ MARCANO. Pero JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, solo se atribuye la participación de haber servido de custodia para los detenidos y que no entró a la vivienda, que se mantuvo en la puerta del frente, al mismo tiempo éste funcionario se contradice al afirmar que presenció decomiso de los dos envoltorios y luego señala que él no vio de donde los sacaron pero se los mostraron y que efectivamente él llegó como entre 5 ó 7 minutos después y por eso se quedó afuera custodiando a los detenidos y que a él no le tocó revisar la vivienda.
Se pregunta el Tribunal, si Jennifer Mata, llegó entre 40 ó 45 minutos después ¿Cómo hizo para entrar a la casa primero y detenerlos porque según JOSÉ MARCANO ellos trataron de huir? Lo cierto es que Jennifer Mata llegó posteriormente este hecho si lo corrobora Jhoan González cuando dijo que como él llegó después se quedó custodiando a los detenidos.
¿Qué puerta estaba abierta y que puerta estaba cerrada? Indistintamente los funcionarios indican que la puerta principal es decir la de hierro estaba cerrada otros indicaron que estaba abierta, y que la puerta que abrieron a la fuerza fue la segunda puerta la de zinc, José Marcano indicó que la puerta que estaba cerrada es la de hierro y el cómo no la abrieron saltaron el muro, pero luego dijo que la puerta que abrieron a la fuerza es la de zinc, también indicó que la puerta de hierro la abrieron a patadas.
Este hecho es curioso porque ni siquiera los presuntos testigo presénciales Jon Carlos Herrera Córdova y Andrés Eloy Pineda Millán coinciden en este punto, mientras que el primero señala que los funcionarios brincaron el muro y abrieron la fuerza la primera puerta de hierro, luego el segundo testigo indicó que no solo abrieron la segunda puerta de zinc sino que con el cuerpo los funcionarios la echaron abajo. Este hecho es relevante y de ser cierto no puede ser olvidado por los funcionarios ni por los presentes o curiosos.
En cambio, los testigos curiosos o vecinos presenciales afirmaron que ambas puertas estaban abiertas y que los funcionarios entraron sin usar la fuerza por cuantas ambas puertas se encontraban abiertas porque RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ estaba metiendo un saco de cemento, esto si sueña lógico, y no hubo contradicción entre este dicho de los testigos curiosos con las declaraciones de ambos acusados y la de RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, amén de adicionar a este dicho que otros funcionarios entraron por el patio y saltaron las cercas de alambre de puya.
CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, conjuntamente con JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, penetraron a la residencia y todos señalaron que José Marcano decomisó y encuentra el envoltorio para unos y dos para otros en una cesta de mimbre, el dinero para José Marcano dentro de la cesta de mimbre junto a los envoltorios, para otros en una mesita de noche, José Marcano precisa que él decomisó los envoltorios y es el único funcionario que habla de la cantidad de los envoltorios, y establece que Calixto debió verlos porque ambos estaban revisando el cuarto, sin embargo CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, a pesar de establecer que él vio ese hallazgo señala QUE NO RECUERDA LA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS Y AL MISMO TIEMPO DICE QUE NO RECUERDA BIEN DONDE FUE INCAUTADO ESO, AL REFERIRSE A LOS ENVOLTORIOS Y LOS DEMÁS OBJETOS.
Lógicamente si los otros funcionarios no entraron a la residencia y estos son Jennifer Mata y Jhon González, tampoco vieron y así lo establecen ambos funcionarios que no observaron lo incautado tampoco lo observó NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, ya que siempre dijo que no tuvo participación activa en el allanamiento, y que solo pasó a supervisar por orden de su comandante Víctor Rodríguez, pero esta funcionaria ha mentido en forma deliberada al igual que lo han hecho todos los funcionarios que han declarado en el debate. Veremos que ella tuvo participación activa en el allanamiento.
Este hecho se verifica por cuanto todos los funcionarios trataron de evadir las condiciones en que se encontraba la bodega, si estaba abierta o cerrada, ellos no recuerdan a pesar que el procedimiento fue realizado, a escasos 2 meses, sobre todo CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, dijo que él la puerta del frente en custodia y cerca de la bodega por supuesto, entonces como es posible que a menos de dos metros afirmado por él mismo, no recuerde si la bodega estaba abierta o cerrada, esta juzgadora lo increpó durante el interrogatorio que la distancia entre ella y él era aproximada a la distancia entre la bodega y su posición en el lugar de los hechos, insistió entonces en que no recuerda si la bodega estaba abierta.
NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, afirmó que al llegar al sitio la bodega estaba abierta no sólo afirmó su apertura sino que ella entró a la bodega y desde allí conversó con PLÁCIDA y su hija.
Última circunstancia que el Tribunal deja demostrada por cuanto así lo afirmó BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, cuando aseguró que esta funcionaria identificada con su nombre, metió a Plácida para la bodega, y que había una muchacha comprando un cubito para ese momento, signo inequívoco que estaba abierta, al mismo tiempo Plácida indicó que quien la revisa es NOREXYS no Jennifer y esto lo hace dentro de la bodega y OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA, tambien afirmó que el vio cuando a Plácida la sacaron de la bodega vendiendo y ésta estaba abierta.
Ahora bien, los funcionarios JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, y JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, han asegurado a viva voz, que al llegar al sitio en su interior solo se encontraban los acusados los cuales trataron de huir por la parte de atrás al despegar una lámina de zinc, el Tribunal estima que este hecho es totalmente falso, pues en forma natural y espontánea JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO y NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, indicaron que al llegar al sitio vieron a Plácida, Yurelvis, la hija de Plácida es decir LUCELYS y su bebé de meses, en el interior de la residencia, y así resulta probado con el testimonio de los ciudadanos RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, y la propia LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN.
El hecho si RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, se encontraba en el interior de la residencia allanada, es negado rotundamente por todos los funcionarios, incluso por los aparentes testigos presénciales del allanamiento, en cambio, cuando JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, afirmó que allí resultaron detenidos 3 personas, el tribunal concluye que el tercer detenido es RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, quien precisamente se encontraba en el interior de la residencia y no afuera, pues este hecho ha sido corroborado por el propio Ricardo Alí Torres, y por los testigos curiosos y vecinos JEAN CARLOS FLORES, BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, cuando ésta afirmó que por comentarios de los vecinos RICARDO, estuvo el día y la hora menos indicada y en el sitio menos indicado, REINALDO JOSÉ SALAZAR y JUANA MEDINA han señalado que Ricardo se lo llevaron detenido.
En el careo el funcionario JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, afirmó que ahora que ve de frente a RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, se recuerda que lo detuvo en las afuera por cuanto le estaba tirando cosas a la patrulla, sólo él indicó tal circunstancia ni sus propios compañeros han establecido este hecho, y los vecinos tampoco, tal mentira, deviene en la forma de justificar la detención de una persona que posteriormente dejaron en libertad al día siguiente y el de tratar de ocultar que éste fue detenido realmente en el interior de la vivienda, se pregunta el Tribunal, ¿Con qué intención los funcionarios se combinan para indicar que este sujeto no fue detenido dentro de la casa?
En cambio al igual que los dos primeros funcionarios señalados Jhoan y Norexys, los testigos civiles vecinos del sector afirmaron que en el interior de la casa no sólo estaba Plácida, su hija y el bebé sino también Ricardo Alí Torres Hernández quien resultó detenido, y que en posición contraria a los funcionarios Yurelvis no se encontraba en la casa de Plácida sino en la casa de su hermano Jean Carlos de dónde lo sacaron los funcionarios y lo trasladaron hacia la casa revisada.
El Tribunal deja acreditado del resultado del proceso que EL INSPECTOR COMANDANTE DE LA BASE OPERACIONAL N° 6 DE LA POLICÍA DEL ESTADO, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no solo participó activamente en el allanamiento desde su inicio, sino que le subroga como jefe de esa comisión no así el cabo segundo José Marcano, tal hecho se demuestra de la siguiente forma:
No por capricho este Tribunal consideró probado que VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ actuó activamente en el allanamiento, sino que las propia declaración de su subalterno dejan el reflejo de su participación activa, concatenadas con las actas escritas de investigación que fueron incorporadas al debate por la defensa y sin oposición de la ciudadana Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así fueron admitidas por el Tribunal cuya apreciación hace prueba para demostrar lo aquí afirmado, por ende el funcionario Inspector MINTIÓ ABIERTAMENTE EN EL DEBATE Y TRATÓ DE ENGAÑAR Y FALSEAR LA VERDAD.
Así las cosas, por un lado los testigos civiles presenciales y vecinos curiosos del sector, entre ellos: BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, RICARDO ALÍ TORRES, JEAN CARLOS FLORES y REINALDO JOSÉ SALAZAR, y por el otro lado los acusados PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ y YURELVIS ENRIQUE FLORES.
Belkis del Valle Marín Ortiz, desde tempranas horas de la mañana afirmó que se paró cerca de la cerca de Puya y desde allí pudo reconocer tanto a Norexys como al Comisario Víctor Rodríguez quien entró a la casa de la señora Plácida y revisó la misma, de la misma forma cuando vieron llegar a Yurelvis a la casa de su hermano, Victor Rodríguez corrió hacia la casa de Jean Carlos Flores y fue uno de los que detuvo a Yurelvis, así las cosas en la casa de Jean Carlos Flores se encontraban éste, Reinaldo José Salazar y Yurelvis, los tres han corroborado que Víctor Rodríguez vestido de civil entró a la casa de Jean Carlos armado apuntó a los presentes y se trajo detenido a Yurelvis, amén de que tanto Jean Carlos, Reinaldo lo reconocen como uno de los que destrozó su casa.
La ciudadana Belkis durante el careo frente a Víctor Rodríguez le afirmó señor usted estaba dentro de la casa de la señora Plácida y luego salió corriendo hacia la casa de Jean Carlos, y Jean Carlos le aseveró en su cara usted acuérdese señor que entró a mi casa vestido con una franela blanca y una chaqueta negra con identificación de Inepol y propinó la escena que vieron los niños.
Por otro lado, el ciudadano RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, indicó fuertemente y a viva voz en su primera declaración y durante el careo que Víctor Rodríguez entró a la casa de la señora Plácida cuando él llevaba el cemento lo tiró contra el piso es quien lo detiene.
Durante el desarrollo del debate ha quedado fijado el hecho de que el Inspector Víctor Manuel Rodríguez Martínez se traslada y le fue asignada la patrulla 267 esto ha sido ratificado por él mismo, observemos que al momento del testimonio inicial del ciudadano funcionario CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ, afirma que se trasladaron en tres unidades la N° 300, 301 y la N° 267.
El propio Víctor Rodríguez señaló que él llegó después que le avisaron que el procedimiento fue positivo, y que se presentó alrededor de las 9:30 o 10:00 AM, y que se dirigió a ese lugar con el funcionario Ramón Verde, pero el funcionario JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, en el interrogatorio del Tribunal aseguró que RAMÓN VERDE REVISÓ LA VIVIENDA., por lo que entonces si éste funcionario llegó con el Inspector como es que aparece revisando la vivienda, y por el contrario si revisó la vivienda y llegó con el Inspector los dos actuaron activamente en la revisión y además en la detención de los acusados y de Ricardo Alí Torres Hernández, pues evidentemente tanto Belkis como Ricardo y Jean Carlos y el menor de 10 años han señalado que el careo faltó un funcionario que participó y que allí no se encuentra, cabe entonces la evidencia clara que Ramón Verde a pesar de haber sido citado no compareció al debate, y podría ser ese funcionario al cual se refieren los testigos, corroborándose de esta forma el dicho de los testigos por las pruebas percibidas por esta Juzgadora.
Ahora bien, de las pruebas escritas se identifica para este punto particular, el Oficio N° B6 112-05 de fecha 23 de marzo de 2005, suscrito por el JEFE (INP) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, COMANDANTE DE LA BASE OPERACIONAL N° 6, dirigido al Dr. ROGER NATERA, indica que en la residencia donde habita el ciudadano Yurelvis Flores se tiene información que se distribuye estupefacientes y que solicite ante el Tribunal de Control la orden de visita domiciliaria, DICHO PROCEDIMIENTO SE EFECTUARÁ POR COMISIÓN POLICIAL DE ESTA BASE OPERACIONAL N° 6. AL MANDO DEL INSPECTOR JEFE (INP) VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ COMANDANTE DE LA BASE.
Es elocuente entonces la diligencia del Comandante y así se dispuso en la orden de allanamiento, por lo que estas prueba dejan comprobada la participación del Comandante en forma directa y no como subalterno obviamente como Jefe de la comisión por su jerarquía.
Valga la reflexión, ¿Cuál es el motivo por el cual el Comandante no quiere o no le conviene aparecer como participante activo de este allanamiento?
El testimonio referencial conserva fuerza probatoria y validez dentro del proceso cuando es indispensable que el testigo que refiere lo dicho o escuchado por otro, sea ratificado por ese testigo que él refiere, esto es el caso del dicho referido por la funcionaria NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN y del brigadista JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ, respecto a que la acusado PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, le dijo a José Aníbal que su yerno vendía drogas en su casa y que tramitara una orden de allanamiento para su casa, y que por esa razón ella Norexys participó al Comandante tal hecho y se procedió a solicitar el allanamiento, esta afirmación ha sido negada categóricamente por la acusada Plácida del Carmen Marín Gómez, por lo cual, esta afirmación no ha sido demostrada en el debate, pues solo son dichos referenciales de otro testigo quien no lo corroboró.
Sin embargo, en el análisis de esta circunstancia, el Tribunal va más allá para demostrar que tanto NOREXYS QUIJADA y JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ, mienten, es así como se toma en consideración para este punto el dicho del cabo Segundo JOSÉ MARCANO, cuando aseguró que ese procedimiento se lleva a cabo por una llamada anónima de la comunidad y proceden a darle curso, mientras que el Jefe de la comisión VÍCTOR RODRÍGUEZ, aseguró mediante las pruebas escritas que patrullaba en la unidad 267 y se le acercó una persona quien no se identificó por temor a represalias y le informó que en la casa de Plácida vendían estupefacientes, éste es el motivo último y justificación por la cual, se produce la orden de judicial.
Ni siquiera en ello, coincide la comisión policial en cuanto al origen o justificación de la orden de allanamiento, bien por llamada telefónica anónima según el parecer de José Marcano, bien por información personal recibida por el Comandante de la base Víctor Rodríguez o bien por referencia de José Aníbal Álvarez según la funcionaria Norexys Quijada Millán., pero aquí queda demostrado a través de la prueba escrita, que el Comandante fue quien recibió directamente la información según el acta policial, la cual ratificó en la sala.
El punto más controvertido, a juicio de ésta Juzgadora está representado por las circunstancias que rodean la aparición o presencia de los testigos presénciales o instrumentales de la visita domiciliaria, que genera la actividad policial más grave al margen de la ley, en la cual, el más complicado de los funcionarios es precisamente el INSPECTOR JEFE DE LA BASE VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y que de acuerdo a los parámetros de la propia Sala Constitucional, ha distinguido como un FRAUDE PROCESAL.
Los testigos instrumentales o presénciales de la visita domiciliaria, según mandato legal, de conformidad con los requisitos previstos para la legalidad de esta visita dispuestos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, cito: “... El registro se practicará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía...”
Tal norma no ha sido cumplida por la comisión policial, es así como los testigos JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, el primero ciertamente ha señalado que vio el hallazgo conjuntamente con el funcionario JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, y de manera sorprendente como aprendido o domesticado indicó el número de envoltorios contentivos en la cesta de mimbre, pero pareciera que sólo se aprendió esta circunstancia, aún cuando en posición contraria a la comisión policial respecto al dicho de José Marcano que los billetes fueron encontrados en la cesta de mimbre junto con los envoltorios afirmó que otro funcionario encontró ese dinero pero no supo explicar donde lo hallaron, y además indicó que dentro de la casa estaba una adolescente que gritaba, al mismo tiempo, no recordó las características del interior de la residencia, que de acuerdo a la inspección en vivo percibida por esta Juzgadora, es un rancho de zinc, pequeño y por lo pequeño en cualquier lugar de la casa se puede observa toda ella y todo cuanto existe en su interior, por lo que sí el allanamiento se realizó entre 1 hora y ó 45 minutos dentro de la casa, es imposible que ese tiempo de estadía dentro de la residencia el testigo a escasos dos meses no recuerde esas condiciones de la vivienda, pues todos los días no se entra a un rancho en circunstancias tan pobres como ese. Él indicó que cree que allí había tres detenidos y más delante de su interrogatorio dijo que allí había dos detenidos y que Yurelvis estaba dentro de la residencia allanada.
Al entrar a la vivienda las camas se encuentran del lado izquierdo y a menos de un metro con tan solo mirar el espacio se percibe una pared en construcción por la mitad de bloques rojos sin frisar, esto es llamativo pues es extraño conseguir una vivienda construida de zinc, y en su interior una pared de bloques.
En cambio, el testigo ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, dijo que revisaron la casa encontraron unos envoltorios, seguido de un NO SE, un pasamontaña, que no observó una pared en construcción y que lo que allí encontraron que le vio a una distancia no cerca, que no observó división dentro de la casa, no recuerda que sacaron los envoltorios de una cesta de mimbre, que allí se encontró hilo más nada, que salen del lugar como 45 minutos después, no vio huir a los imputados.
El mismo argumento anterior respecto al interior de la vivienda es usado para este testigo, por cuanto muy especialmente cuando dijo que no recuerda de dónde sacaron los envoltorios y luego afirmó que los vio de una distancia no cerca, es obvio que no conoce el interior de la casa, cuando además afirmó que no detallo la construcción ni división alguna, pues desde cualquier ángulo donde se pare dentro de la residencia que es un cuadrado todo allí es cerca, y precisamente las dos camas desde donde se pare se observa porque es la parte más visible del interior de esa casa, además la pared en construcción, menos aún si estuvo 45 minutos dentro de ésta.
El Juez estuvo dentro de esa vivienda escasos 10 minutos, sin embargo a la fecha de la publicación de esta sentencia, recuerda claramente todo cuanto allí había y las características de su interior, la distancia y el tamaño de esta residencia.
Aparte del hecho de no establecer las características del interior de la vivienda, más si sus características o fachada, color etc, porque el Tribunal, deja demostrado que estos testigos no estuvieron presentes ese día en el allanamiento.
Todos los testigos vecinos BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, REINALDO JOSÉ SALAZAR, JEAN CARLOS FLORES, RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN y ENAI SALAZAR, sin excepción afirmaron que allí todos los que llegaron son funcionarios policiales, esto corrobora ciertamente las declaraciones de los acusados PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ y YURELVIS ENRIQUE FLORES, cuando afirmó al ver declarando al testigo JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA, que es la primera vez que lo ve, que esa persona jamás estuvo en su casa, mientras que los demás testigos vecinales y curiosos del lugar, aseveraron en forma vehemente que les constan que las personas que estaban vestidas de civil son funcionarios por cuanto todos tenían una arma de reglamento terciada, que allí no hubo testigos civiles, todos eran policías.
Esta circunstancia podría ser aislada, pero debe ser entrelazada con lo siguiente, ninguno de los funcionarios indicó las características físicas de los testigos, dijeron no los conocen, no saben como estaban vestidos ese día, excepto José Marcano que generalizó y divagó respecto a estas características, no conocen donde viven no saben a ciencia cierta donde fueron ubicados, no aseguraron la dirección de estos testigos no los conocen, en fin un hecho bien relevante resultó, que todos los funcionarios indicaron con precisión que los testigos fueron ubicados por Jennifer Mata y Jhoan González en la unidad 301, pero hicieron un trasbordo a la unidad 300, y que según Jhon Gonzzález los captó él en Juan Griego, en cambio Jennifer Mata indicó que fue en un sitio que ella desconoce que no se sabe el nombre de ese sector, tampoco ellos que fueron según el decir de todos los funcionarios captaron a los testigos DESCONOCEN SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y SUS DIRECCIONES, en cambio los testigos JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, han afirmado que ellos se encontraban en Las Barrancas San Juan y allí fueron ubicados por JOSÉ MARCANO Y QUE NO HICIERON TRASBORDO A NINGUNA UNIDAD.
Esta confusión presente, se corrobora con que las direcciones aportadas de esos testigos así como en la acusación Fiscal, y al Tribunal ordenar la citación en esas direcciones, al consignar las boletas por el cuerpo de alguaciles donde dejan expresa constancia que esos testigos no SON CONOCIDOS POR ESE SECTOR, y esa direcciones no existen pues esas casas allí no registran números.
Más aun obviamente se aprecia que los propios testigos JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, desconocen hasta sus propias direcciones no saben el número de la casa ni el nombre de la calle, algo insólito, cuya conclusión es precisamente que los funcionarios no ubicaron a ningunos testigos, y que éstos tampoco acudieron a ese allanamiento.
A esta circunstancia se adiciona otra no menos relevante sino de suma importancia la denuncia realizada en propio juicio por el testigo AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS y FRANCISCA MARCANO, el primero cuando vio en la sala declarando al ciudadano JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA, estando él como público, la defensa solicitó oír su testimonio, y ha indicado con luego de detalles de algo vivido por el de cómo este testigo miente respecto ya que no sabe cuál es su propia dirección, pero si dijo que no ha participado en ningún otro allanamiento, y es precisamente en un allanamiento donde AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, estuvo como testigo que vio a este otro testigo como funcionario y fue quien detuvo en el Barrio Simpático de Pedro González a JHONNY DÍAZ ESTABA y actuó allí como funcionario policial estaba con una chaqueta distinguida Brigada de Inepol, precisamente en ese allanamiento participó JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ también como testigo, donde la policía con una sola orden de allanamiento revisó dos casas vecinas, él recuerda por su cara que fue JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA quien detuvo en la puerta de la residencia allanada a Jhonny Díaz Estaba. Y que ese mismo testigo el 29 de mayo de 2005, se presentó en la calle 14 de Brisas de Altagracia comprando una caja de cigarrillos en la bodega de Plácida.
Tal dicho del testigo guarda credibilidad y merece confianza a éste Tribunal, por cuanto verificó de su propia voz, que fue éste Tribunal quien presidió el juicio contra el acusado JHONNY DÍAZ ESTABA, y ordenó buscar del copiador de sentencia ese pronunciamiento y verificó que el testigo AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, ciertamente está diciendo la verdad, pues esta Juzgadora recomendó una averiguación penal por violación de domicilio y abuso de autoridad en contra de esa comisión también de la base 6 de Inepol, y ciertamente se demostró en ese debate que los funcionarios con una sola orden judicial invadieron en forma arbitraria el hogar doméstico donde no estaban autorizados para revisar, y este hecho fue avalado de tal forma por el brigadista JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ, quien no compareció al llamado de la autoridad, donde fungía como testigo del allanamiento cuando tiene prohibición legal expresa de actuar por el trato directo que tiene con los funcionarios de la base 6.
También precisó este testigo AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, que ha visto a este testigo Jon Herrera sentado en la puerta de la base operacional N° 6, con una franela blanca distinguida con el símbolo de Inepol cuando él fue a resolver un problema de su hermana.
Precisamente el testigo JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA dijo que él fue ubicado por la patrulla 267 quien lo fue a buscar a la licorería donde él trabaja y que fue a bordo de ese patrulla que se dirigió hasta la sede del Palacio de Justicia el único día que se presentó a declarar, pero no pudo ser ubicado para el careo, y a la información fue aportada por el Inspector VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, cuando los alguaciles informaron en la sala que el inspector les informó que este testigo se encontraba de viaje hacia Maturín.
Todo ello se concatena con la circunstancia ocurrida durante el desarrollo del juicio oral y público, cuando el Tribunal el día 7 de junio de 2005, salió de su sede natural y se dirigió en horas de la mañana a realizar inspección judicial, en la calle 14 de la Urbanización Brisas de Altagracia en la residencia allanada, y se retiró de ese sector exactamente a las 12:36 minutos de la tarde según hora del reloj vista en el carro en el cual se trasladó hasta el Palacio de Justicia, y justamente mientras llevaba a cabo la inspección judicial, los vecinos del sector entre ellos se encontraba Jean Carlos Flores, Belkis del Valle Marín Ortiz, Francisca Marcano, Lucelys González Marín y Aquiles José Rojas Rosas, ordenando delante de las partes un careo de testigos en dicho acto verbalmente dejo citados a los dos primeros nombrados y a el último para que a las 2:00 de la tarde acudieran para llevar a cabo el careo, también dejó dicho a los funcionarios que llevaron a los detenidos que le dijeran a su jefe y a los demás funcionarios por radio que debían acudir a la misma hora para llevar a cabo el careo.
AQUILES JOSÉ ROJAS ROSAS, afirmó en el primer careo que invitó a Belkis para venir al Tribunal, y ésta le dijo que no tenía dinero para el pasaje, es esta la justificación por la cual Aquiles va a su residencia se cambia de ropa y regresa a la calle 14 de Brisas de Altagracia para buscar a Belkis no la encuentra y baja a esperar carrito en la parada, dijo que eso fue aproximadamente a la 1: 30 minutos de la tarde, cuando vio pasar 5 minutos después a la patrulla 267, tripulada por el comandante de la base 6 VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN y otra persona a bordo que era un joven con corte de bajo y cabello alto arriba y un suéter azul oscuro, se para frente ala la casa de Plácida el muchacho de atrás sacó su cuero y miró hacia la casa de Placida y luego se retiró del lugar, este fue coherentemente corroborado por la testigo FRANCISCA MARCANO, quien precisamente el dic de los hechos 7 de junio de 2005, no acudió al Tribunal como público, y al preguntar a sus vecinos como iba el juicio, y fue cuando percibió que ella cuando se encontraba en su casa esa tarde vio a la patrulla y a un sujeto con esas mismas características, pasar en la patrulla con el inspector quien iba con camisa verde manga larga ese sujeto que ella vio, tenía franela o suéter azul oscuro, era joven, y la patrulla pasó a la misma hora que fue corroborada por Aquiles, por cuanto recordó que ella todavía no había empezado la novela de las 2:00 de la tarde y en idénticas circunstancias dijo que se paró frente a la casa de Plácida y cuando dan la vuelta exactamente frente a su casa volvieron a pasar por casa de Plácida y éste sujeto sacó la cabeza para mirar hacia la casa de Plácida.
Cuando Aquiles indicó que el día 7 de junio legó al palacio entre las 2:10 y 2:15 de la tarde, rato después vio llegar a esa persona que él vio sacar la cabeza desde la patrulla 267y pudo constatar que era testigo por cuanto se identificó con los alguaciles y estos lo guardaron en el cuartito.
No conforme con éstas versiones el Tribunal ordenó a los alguaciles que revisaron el registro de la hora en que se presentó ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, siendo informado a viva voz en la sala que el testigo llegó al Palacio a las 2:39,41 segundos de la tarde de ese día 7 de junio de 2005, y el debate dio inicio pasadas las 3:00 dela tarde, y empezó justamente con el testimonio del testigo ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN.
Se demuestra que la vestimenta que cargaba este testigo es un suéter manga larga azul oscuro, y un blue jeans, además de poseer las características físicas aportadas ciertamente por los testigos Aquiles José Rojas Rosas y Francisca Marcano (esta última quien no tuvo oportunidad de verlo en la sala sino a bordo de la patrulla) y el corte de pelo de éste testigo es precisamente platabanda rasurado abajo y alto arriba, y además es joven.
Dejando demostrado que si Aquiles Rojas se presentó al Tribunal a las 2:10 realmente el testigo llegó a las 2:39 ciertamente el testigo Aquiles está diciendo la verdad, pues vio llegar al testigo Andrés Pineda. De nuevo el Tribunal da credibilidad al dicho de este testigo, previo su comprobación.
Para dilucidar este hecho el Tribunal ordenó un careo entre el Inspector VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, AQUILES JOSE ROJAS ROSAS y FRANCISCA MARCANO, ciertamente el Inspector reconoció que vestido con camisa verde manga larga fue a patrullar ese sector con la justificación que era por las lluvias ocurridas ese día, y que además si llevaba una persona en la patrulla pero era un brigadista de quien no pudo explicar con precisión su verdadero nombre, y dijo que él no sabía calcular la edad de las personas y que era entre unos 33 o 34 años, pero indicó que estaba vestido con suéter azul oscuro y blue jeans, el dijo que eso fue a las 3:15 de la tarde del día 7 de junio de 2005.
Si se ha demostrado que Aquiles llegó al Palacio ese día a las 2:10 de la tarde, cómo es que percibió por lo menos la ropa que vestía el Inspector ese día, si éste patrullo con esa misma ropa pero a las 3:15 cuando ya Aquiles de encontraba en el Palacio.
Por su lado, NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN quien acompañó al Inspector en ese patrullaje, se mostró nerviosa y no supo justificar la presencia del Inspector y de ella en ese patrullaje, pues aun cuando el Inspector señaló que había llovido mucho, ésta Juzgadora no percibió ningún problema en ese sector generado por las lluvias, sino lo normal pues el Tribunal se retiró a las 12:36 de ese lugar y no había ningún problema, en cambio en el centro de la población de Altagracia si habían inundaciones en las calles.
Aunado a ello, el Inspector indicó que el brigadista era de la Vecindad mientras que Norexys afirmó que era de Altagracia.
Por otro aspecto, Norexys dijo que ella no pudo ver nada por cuanto la lluvia era tan fuerte que no se percató de nada, que no sabe nada que no sabe donde queda la calle 14 que no se acuerda si pasó por la calle 14 donde vive Plácida que ella patrullo por allí.
Todas estas situaciones explican el porqué los dos testigos presenciales del allanamiento no pudieron dar las características internas de la vivienda, sino su fachada, pues el Inspector llevó a ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN PARA QUE ÉSTE PREVIO A SU DECLARACIÓN OBSERVARA LA CASA POR FUERA Y ADEMÁS TAMBIÉN CONCLUYE EL TRIBUNAL QUE ASÍ LO HIZO JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA CUANDO SE DIRIGIÓ EL 29 DE MAYO DE 2005, A COMPRAR CIGARRILLOS EN LA BODEGA DE PLÁCIDA, por lo que entonces NO ENTRARON A LA VIVIENDA NI TAMPOCO FUERON NI SON TESTIGOS PRESENCIALES DE ESA VISITA DOMICILIARIA.
Adminiculado el Tribunal traduce que si la patrulla 267 ubicó y trasladó al primer testigo al Palacio, también se comunicó Víctor Rodríguez con el segundo testigo, fueron éstos dos testigos domesticados por el Inspector de la base operacional N° 6, para que procedieran a mentir en el Tribunal tal como lo hicieron los funcionarios policiales.
Todo ello, las contradicciones existentes entre los propios funcionarios y entre y la comprobación que los testigos presénciales no estuvieron en el sitio del hecho o del allanamiento, no pueden soportar la culpabilidad de los acusados, en tal sentido este Tribunal, los DECLARA NO CULPABLES y los ABSUELVE del delito por el cual acusó el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así se decide
TERCERO
AVERIGUACIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS Y TESTIGOS. DELITO EN AUDIENCIA POR FALSO TESTIMONIO
La defensa en voz de la profesional del derecho DRA. LEIDA J. LATHULEREI, ha denunciado ciertamente la violación de derechos humanos y la propia Fiscal del Ministerio Público en el acto de las conclusiones ha reconocido verbalmente que HUBO EXCESO POLICIAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO.
El Tribunal, ha conseguido suficientes méritos para creer que los funcionarios han mentido en el presente juicio y ante funcionario público, sobre los siguientes hechos:
1) Todos han señalado que en el interior de la casa sólo estaban presentes los acusados, cuando se ha demostrado que Yurelvis se encontraba en casa de su hermano Jean Carlos, y que además en el interior de esa residencia también se encontraban la hija de la señora Plácida su bebé de meses y Ricardo Alí Torres Hernández quien resultó detenido, por Víctor Rodríguez.
2) Todos los funcionarios se contradicen en la forma cómo participaron durante el allanamiento.
3) Todos han indicado que Vítor Rodríguez no participó activamente en el procedimiento, cuando se ha demostrado lo contrario.
4) Todos han indicado que el procedimiento se realizó con dos testigos ubicados por Jennifer Mata y Jhoan González, cuando se ha demostrado que acudieron al sitio sin testigos y que además no hubo trasbordo de testigos de una unidad a otra, pues tampoco se conoce la dirección correcta de los testigos.
5) Los testigos que fungieron según las actas como presénciales han mentido en el juicio oral pues o han podido establecer las características del interior de la casa, en cambio uno de ellos fue conducido por Víctor Rodríguez para que observara la fachada y él alrededor de la casa y el otro fue ubicado por Vítor Rodríguez y conducido al Palacio en la unidad 267, por lo que se presume que fueron contaminados o domesticados, para engañar al Tribunal y a la justicia.
Ahora bien, los testigos vecinos y curiosos del sector ciudadanos JEAN CARLOS FLORES, RICARDO ALÍ TORRES HERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SALAZAR, LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN, BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA y los dos acusados han señalado que los funcionarios entraron a la residencia y vieron como se llevaron los corotos de la ciudadana Plácida, entre otros 2 televisores, bicicleta, poceta, bomba de agua, celulares, equipo de sonido y víveres de la bodega tales como azúcar, harina pan, papel higiénico, mistolín y que esto lo introdujeron en una funda de color marrón con flores y luego en un balde y lo metieron en una patrulla, que los funcionarios hicieron mercado dentro de esa bodega, hecho que a su vez, fue denunciado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ante la Defensoría del Pueblo sede La Asunción.
Además de indicar Jean Carlos Flores y Reinaldo José Salazar, que entraron en la residencia sin orden y destrozaron la misma hecho que a su vez, corrobora un menor de 10 años que además señaló a Jhoan González como el funcionario que lo apuntó con una pistola, estos hechos ciertamente son meritorios para recomendar al fiscal Superior levante o abra una Investigación Penal para que se aclaren o diluciden para evitar futuros atropellos de los funcionarios en contra de la comunidad.
El ciudadano Jon Carlos Herrera Córdova, ciertamente se informó mediante oficio suscrito por el Presidente de la Inepol, que no es ni ha sido funcionario de esa institución, sin embargo fue visto actuando como funcionario policial, por lo cual, el Tribunal Recomienda a la Fiscalía abra procedimiento penal por la presunta comisión del delito de Usurpación de funciones.
Por todos estos razonamientos, este Tribunal RECOMIENDA AL CIUDADANO FISCAL, inicie una averiguación penal en contra de los funcionarios INSPECTOR VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, CABO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, SARGENTO SEGUNDO NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, AGENTES JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ y JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO,y a los testigos del allanamiento JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA y ANDRÉS ELOY PINEDA MILLÁN, por falso testimonio y cualquier otro hecho punible derivado de esta investigación referidos a la sustracción de objetos de la residencia allanada por parte de los funcionarios actuantes, a los fines de determinar la responsabilidad penal y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de dicho hecho, por lo que se ordena oficiar al Fiscal Superior con los recaudos necesarios y oficiar al Presidente de la Inepol a los fines de que la actividad policial sea mejorada en protección de la comunidad y para el aseguramiento material y efectivo que tiendan a probar la existencia de hechos punibles. Así se decide.
CUARTO
PROTECCIÓN A LOS TESTIGOS Y ACUSADOS
Durante el desarrollo del debate la ciudadana defensa solicitó protección para los testigos que declararon en contra de los funcionarios, para los acusados y para ella misma, dado que los acusados fueron amenazados en la patrulla cuando fueron trasladados por funcionarios de la Inepol, donde se encontraba entre ellos Jennifer Mata y uno de apellido Narváez.
Efectivamente el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa, para prevenir futuros enfrentamientos o repetición de presuntos hechos violatorios contra los derechos humanos por lo menos mientras dure la investigación si ha bien considera abrir el Fiscal Superior de este Estado, consistente en la PROHIBICIÓN EXPRESA PARA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES INSPECTOR VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, CABO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL MARCANO CARREÑO, SARGENTO SEGUNDO NOREXYS MARÍA QUIJADA MILLÁN, AGENTES JENNIFER DEL VALLE MATA RIVAS, CALIXTO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ y JHOAN JOSÉ GONZÁLEZ CARREÑO, DE MOLESTAR A ATROPELLAR POR CUALQUIER VÍA O POR INTERMEDIO DE UN TERCERO A LOS TESTIGOS JEAN CARLOS FLORES, RICARDO ALÍ TORES HERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ SALAZAR, BELKIS DEL VALLE MARÍN ORTIZ, LUIS ENRIQUE GARCÍA PEREIRA, OMAR JOSÉ MARCANO URBANEJA LUCELYS GONZÁLEZ MARÍN, FRANCISCA MARCANO Y AQUILES JOSE ROJAS ROSAS, y a los propios acusados hoy absueltos ciudadanos PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ y YURELVIS ENRIQUE FLORES, y a la defensa DRA. LEIDA J. LATHULEREI, quienes han declarado en contra de estos funcionarios y que además servirán de testigos presénciales en caso que se abra la averiguación penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar a estos testigos y a los funcionarios para notificar por escrito de ésta medida de protección.
La defensa ha solicitado la condena por daños y perjuicios del Estado en la institución de la Policía del Estado a través de los daños y perjuicios sufridos por sus defendidos, quienes han permanecido detenidos durante dos meses, dicha solicitud es extemporánea, hasta tanto quede firme esta sentencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA SIN LUGAR.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO CULPABLES, a los ciudadanos YURELVIS ENRIQUE FLORES y PLÁCIDA DEL CARMEN MARÍN GÓMEZ, identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LOS ABSUELVE por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA DEFENSA, y declara válida la orden de allanamiento por reunir los requisitos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, RECOMIENDA AL FISCAL ABRIR AVERIGUACIÓN PENAL contra los funcionarios actuantes y en contra de los testigos del allanamiento, por la comisión del delito de Falso Testimonio y cualquier otro derivado de la investigación, así como contra JON CARLOS HERRERA CÓRDOVA, por usurpación de funciones, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia y recaudos necesarios al Fiscal Superior del Estado. Se ordena Oficiar al Presidente de la Inepol, a los fines consiguientes. DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LOS TESTIGOS, DE LOS ACUSADOS Y DE LA DEFENSA, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN EXPRESA PARA LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DE MOLESTAR O ATROPELLAR A ESTAS PERSONAS HASTA TANTO EL FISCAL RESUELVA SEGÚN SU CRITERIO ABRIR AVERIGUACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 49.8 Constitucional. Se remite copia certificada a la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
Asunto N° 0P01-P-2005- 0001444.
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