REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 29 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Revisadas las actas que integran la presente causa y por recibido oficio Nº 2246-05, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que los ciudadanos JOFRE JOSE NUÑEZ RAMOS y CACERES ACEVEDO RICARDO ARTURO, a quien el Tribunal Cuarto de Control, le otorgó en fecha 24 de Agosto de 2002, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones impuestas de cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no cumplió con el régimen de presentaciones del cual fue impuesto, siendo la ultima presentación del acusado Jofre José Núñez en fecha 30 de Mayo de 2005 y de Cáceres Acevedo Ricardo, en fecha 07 de Febrero de 2003, además se evidencia de las actas que integran la presente causa, que el juicio pautado para el día 28 de Abril de 2005, fue diferido por la incomparecencia de los referidos acusados, incumpliendo así las obligaciones impuestas por El Tribunal Cuarto De Control de presentarse cada vez que su presencia sea requerida, es por eso que este Tribunal considera que los referidos acusados, no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso, por lo que se hace pertinente, asegurar sus asistencia, para la celebración del juicio oral y público, a través de una Medida de Coerción Personal, en consecuencia, de conformidad con el articulo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Este juzgado REVOCA por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y decreta la medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, advirtiéndole que deberá informar a este despacho su captura a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. EDUARDO CAPRI ROSAS
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
CAUSA: 2U-236