República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.


La Asunción, 19 de julio del 2005.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Nancy Arismendi.
Acusado: Wilmer Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 13.980.472, nacido en fecha 23-10-71, de 33 años de edad, residenciado, en el sector Bella Vista, Calle Ortega, casa S/N, color azul, cerca del festejo Canarias, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Carlos Rivera.
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en el asunto OP01-P-2004-000266, en el proceso seguido contra el acusado Wilmer Rodríguez Rodríguez, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal cuarta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Nancy Arismendi, por la comisión del delito: tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad venezolana en consecuencia, para decidir observa:
I
Los hechos consistieron en la incautación de una sustancia de apariencia estupefaciente por parte de funcionarios adscritos al Comando Costero de la Guardia Nacional, hecho ocurrido el 30 de julio del 2003, en la playa del sector de Bella Vista, Municipio Mariño, de este estado. Por ello fue detenido el ciudadano Wilmer Rodríguez Rodríguez, a quien el juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal le decretó medida privativa de libertad, calificando el hecho como transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En fecha 28 de agosto del 2003, la fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: Fueron elementos suficientes de convicción para este fiscal del Ministerio Público, la declaración de los funcionarios del Comando de Vigilancia Costera N° 910, Cabo Valentín Malpica y Distinguido Tomy Subero, quienes suscriben el acta policial de fecha 30 de julio del 2003, contentiva de las circunstancias de la detención del acusado, así como la declaración de los expertos Demis Luna y Jesús Luna, quienes realizan la experticia a la droga incautada y la declaración de los ciudadanos Helen Brito, Luís Rodríguez, Reinaldo Moyano, Yandys Ramos, Alberto Rodríguez y Alejandro Rodríguez, testigos presenciales del hecho.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa promovió las pruebas que obran a favor de su representado, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Wilmer Rodríguez Rodríguez como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.
En fecha 29 de junio, 04 y 06 de julio, todas del corriente, tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público y una vez iniciado, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Wilmer Rodríguez Rodríguez una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa alegó que su representado era inocente, por lo que difirió de la calificación fiscal.
En el debate se le tomó declaración al acusado, previa las formalidades de ley y dijo: estaba en un bote de mi tío, después se bajaron unos tipos, la Guardia Nacional les dio la voz de alto, ellos se fueron, luego el Guardia me agarró.
A preguntas de la fiscal, dijo: el bote es de un tío mío, yo vi a tres tipos bajarse del peñero, habían muchas personas en la playa, los tipos luego se escaparon cuando vieron a la comisión policial.
A preguntas de la defensa, dijo: allí entran y salen botes todos los días, la Guardia Nacional hizo varios disparos, yo les dije a la Guardia que era inocente, no se de donde sacaron la droga, ellos me dijeron “tranquilo chamo que te van a soltar”.
Declaró el funcionario de la Guardia Nacional Valentín José Malpica, y dijo: vimos una embarcación y supimos que no era de Margarita, lo abordamos y se pusieron nerviosos, por ahí estaba Luís arreglando una embarcación, luego quisieron darse a la fuga, nosotros disparamos, revisamos unas bolsas y vimos unas panelas.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: dos sospechosos se bajaron de un bote, no vi que los sospechosos intercambiaran palabras con el acusado, la droga la vimos en la playa, pedimos apoyo y como el acusado era el que estaba más cerca lo detuvimos, vimos lo que había en la bolsa y procedimos a hacer disparos al aire, el acusado dijo que no tenía nada que ver con el paquete, a este lo detuvimos porque era el que estaba más cerca del paquete.
A preguntas de la defensa, dijo: el acusado estaba cerca de la embarcación que estaban reparando, el paquete estaba más cerca de las dos personas que se dieron a la fuga, al acusado no le incautamos droga.
Declaró el funcionario Tomy Subero y dijo: vimos un bote, nos acercamos al bote, le dimos la voz de alto, hizo caso omiso y se dio a la fuga, vimos un bolso en el piso, vimos al acusado que era el que estaba más cerca del bolso.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: le dimos la voz de alto a los del peñero y se dieron a la fuga, luego nos percatamos que había una bolsa en la playa, el acusado estaba al lado, no vi que el acusado se comunicara con los sospechosos del bote.
A preguntas de la defensa, dijo: cuando íbamos llegando los sospechosos se dieron la fuga, el paquete estaba en la orilla de la playa, éste estaba más cerca de los sospechosos que del acusado, agarramos al acusado porque era el que estaba más cerca del paquete, el Cabo Malpica hizo un llamado al Comando Superior y recibió órdenes que trajera al acusado, llamaron por celular.
Declaró el testigo Reinaldo Moyano y dijo: estaba en la playa y escuché los disparos, luego dos o tres personas se montaron en una embarcación y se fueron.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: no vi donde estaba la droga, vi cuando el Guardia venía con el paquete, no observé que conversara el acusado con los sospechosos.
A preguntas de la defensa, dijo: la gente hablaba bien del acusado.
Declaró la testigo Helen Tineo y dijo: unos muchachos se fueron en un bote, la Gurdia Nacional trajo detenido a un muchacho que está cerca de un bote.
A preguntas de la fiscal, dijo: lo que aparece en el acta policial no fue lo que yo declaré.
A preguntas de la defensa, dijo: los muchachos del bote se fueron.
Declaró la testigo Yandys Ramos y dijo: Estaba en mi casa, escuché unos disparos, llegó la Guardia y se llevó detenido al acusado.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: yo solo vi cuando el acusado estaba tirado en el piso.
La defensa no formuló preguntas.
Declaró el testigo Luís Rodríguez Nava y dijo: escuché unos disparos, salí y vi al acusado que lo tenían en el piso.
A preguntas de la defensa, dijo: la Guardia dijo que lo iban a soltar, al acusado lo conozco porque soy rematador de caballos, soy vecino de él.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: yo estaba durmiendo, lo que dice el acta policial yo no lo dije.
Declaró el testigo Alejandro Rodríguez y dijo: la Guardia disparó y detuvo al acusado.
A preguntas de la defensa dijo: el acusado estaba retirado del lugar donde llegó el bote sospechoso, el paquete estaba cerca de los tipos que se fueron en el bote.
A preguntas de la fiscal, dijo: el paquete estaba en la orilla de la playa, a él lo detienen porque era el que estaba más cerca.
Declaró el experto Jesús Luna y manifestó que practicó una experticia a siete envoltorios y dijo que las muestras resultaron ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de siete kilos con ochenta y cinco gramos, así mismo, dijo haberle practicado la experticia toxicológica teniendo por resultado negativo en la presencia de marihuana en el raspado de dedos y negativo en la presencia de alcaloides en la orina.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, dijo: practiqué las experticias toxicológicas al acusado, el resultado está suscrito por mi persona.
A preguntas de la defensa, dijo: tengo quince años en la Institución.
Declaró el testigo Alberto Rodríguez y dijo: vi un sujeto esposado en el piso.
A preguntas de la defensa, dijo: ellos huyeron en el bote, la Guardia no le decomisó nada al acusado, el paquete estaba cerca de los tipos que huyeron.
La fiscal no formuló preguntas.
Declaró el testigo Yan José López y dijo: huyeron unos tipos, la Guardia agarró al acusado.
A preguntas de la defensa, dijo: Wilmer estaba como a quince o veinte metros de los que se fugaron del bote.
A preguntas de la fiscal, dijo: el paquete lo vi cuando la Guardia lo traía.
Se dio lectura a las documentales consistentes en una experticia química, donde se señala que la sustancia incautada resultó ser estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína, con un peso neto de siete (07) kilos con ochenta y cinco (85) gramos; experticia toxicológica con el resultado negativo en la presencia de metabolitos de cocaína y negativo en la presencia de marihuana en el raspado de dedos.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
La fiscal manifestó que no hubo declaraciones que involucrara a Wilmer Rodríguez Rodríguez en el hecho por el cual le acusó, por lo que, conforme al principio de la buena fe, solicitó la declaratoria de no culpabilidad, por su parte, la defensa, alegó que no habían pruebas sobre la culpabilidad de Wilmer Rodríguez Rodríguez y manifestó sentirse orgulloso de la buena fe de la representante del Ministerio Público, solicitando su absolución por el delito mencionado.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado quien se acogió al precepto constitucional.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
1.- La declaración de los funcionarios policiales Valentín José Malpica y Tomy Subero, según la cual, mientras se encontraban en labores de patrullaje, observaron un bote tipo peñero cuyos tripulantes, al notar su presencia, adoptaron una actitud nerviosa emprendiendo luego la huída, encontrando cerca del lugar donde estaban los tripulantes del bote, un paquete que al ser revisado expelió un olor fuerte y penetrante, con apariencias de ser cocaína. Estas declaraciones se valoran como plena prueba en conjunto las dos, por ser conteste sus dichos, por ser testigos presenciales y porque siendo los funcionarios encargados por la misión que desempeña del control de delitos en el estado, merecen a este Juzgador fe sus dichos. En consecuencia, se da por demostrado que, efectivamente el 30 de julio del 2003, ellos realizaron un procedimiento en la playa del sector de Bella Vista y encontraron un paquete contentivo de un polvo blanco de presunta droga.
2.- La documental consistente en la experticia química cuya incorporación al juicio se hizo siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, coincide con el dicho del experto Jesús Luna, quien fue el funcionario encargado de practicarla, la cual resultó ser estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína, con un peso neto de siete (07) kilos con ochenta y cinco (85) gramos, valoración que le da este juzgado porque el experto es toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por ende es una persona calificada que le merece fe a este tribunal. Así se decide.
3.- La declaración de los testigos Reinaldo Moyano, Helen Tineo, Yandis Ramos, Luís Rodríguez, Alejandro Rodríguez, Alberto Rodríguez, Yan José López, cuando manifestaron que se encontraban en sus residencias en la playa y que escucharon unos disparos y que al asomarse vieron que se trataba de dos Guardias Nacionales que aprehendieron a un sujeto y que los Guardias cargaban un paquete, adminiculada con el dicho de los funcionarios Valentín Malpica y Tomy Subero, este juzgador les acuerda pleno valor probatorio, pues sus dichos coinciden con lo expuesto por los Guardias Nacionales, en el sentido que incautaron unos paquetes cuyo contenido resultó ser clorhidrato de cocaína. Así se decide.

Con las anteriores pruebas adminiculadas, este Juzgador llega a la conclusión que los funcionarios policiales Valentín Malpica y Tomy Subero, al hacer acto de presencia en un sector de la playa Bella Vista, observaron a unas personas huir en su peñero, para posteriormente encontrar en la playa, un paquete contentivo de una sustancia que al ser sometida a la experticia de ley resultó ser estupefaciente, del tipo clorhidrato de cocaína.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
1.- Los funcionarios policiales manifestaron en la audiencia que practicaron la aprehensión del acusado porque esta era la persona que se encontraba mas cerca del lugar donde hallaron la droga. Tales declaraciones en modo alguno pueden vincular al acusado con el delito imputado por la representación fiscal, toda vez que estos funcionarios actuaron por la actitud sospechosa de unos sujetos que se encontraban a bordo de un peñero, por lo que este juzgador no se explica como es que en vez de coordinar los esfuerzos porque estos sujetos quienes a su vez les parecieron sospechosos no burlaren la presencia policial, ellos hayan optado por aprehender al acusado por ser la persona que se encontraba más cerca de los paquetes contentivos de la droga. En consecuencia, al no existir relación de causalidad entre la presencia de estos paquetes en la playa con la cercanía del acusado en sus alrededores, tales testimoniales no se valoran en su contra. Así se decide.
2.- La declaración del acusado cuando dijo que se encontraba en la playa en un bote de su tío y que no supo la razón por la cual los funcionarios lo detienen, se valora en su favor, pues coincide con el dicho de los funcionarios policiales Valentín Malpica y Tomy Subero, cuando manifestaron que aprehendieron al acusado porque era la persona que se encontraba más próxima del paquete contentivo de la sustancia estupefaciente, lo que demuestra que el acusado está diciendo la verdad. Así se decide.
3.- La lectura de la documental consistente en la experticia toxicológica en la persona del acusado con el resultado negativo del raspado de dedos en la presencia de marihuana y negativo en la presencia de alcaloides de cocaína en la orina, no se valora en contra del acusado, pues tales exámenes en nada lo vincula en el hecho por el cual la representación del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de tráfico de estupefacientes. Así se decide.
En conclusión, no habiendo plena certeza de su culpabilidad la presente sentencia debe ser absolutoria y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: absuelve al ciudadano Wilmer Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 13.980.472, residenciado, en el sector Bella Vista, Calle Ortega, casa S/N, color azul, cerca del festejo Canarias, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la inmediata libertad del acusado Wilmer Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente incautada. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.

Abg.Merling Marcano.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2004-000266.
La secretaria
Abg. Merling Marcano.
A: OP01-P-2004-000266.