República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 04 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción


La Asunción, 22 de Julio de 2005


Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del imputado: LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, a los fines de verificar si hay incumplimiento DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del mismo, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, dicha medida fue otorgada a LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 22 de Julio de 1978, de 27 años de edad, oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.367, con residencia en el sector El poblado, Calle Miramar, Casa s/n de color azul, frente al Festejo “German”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por el Tribunal de Control N° 02 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Mayo de 2004, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Esta causa se sigue en contra del imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte de la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal venezolano, siendo presentado el 16 de Mayo de 2004 ante el Tribunal de Control N° 2, en dicha audiencia de presentación se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 188, comprometiéndose a presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se presentó formal acusación en contra del imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, el 25 de Agosto de 2004, por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, toda vez que el imputado tenía en posesión, rollos de cables de electricidad pertenecientes a la empresa SENECA, los cuales habían sido hurtados por personas no identificadas a la investigación.

El día 13 de Septiembre de 2004, fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose realizar la misma ya no compareció el imputado; razón por la cual se fijó una nueva oportunidad para el día 28 de Octubre de 2004, fecha en la cual fue imposible realizar el acto fijado porque no hicieron acto de presencia ni el imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, tampoco sus defensores, tal como se desprende del auto de diferimiento efectuado en esa misma fecha. Siguiendo con el referido procedimiento, mediante auto del 09 de Noviembre de 2004, se volvió a fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, esta vez para el día 11 de Enero de 2005 y nuevamente debido a la incomparecencia del imputado, no se pudo efectuar el referido acto. Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar mediante auto de fecha 13 de Enero de 2005, para el 22 de Febrero de 2005 y llegada esa fecha tampoco se pudo realizar debido a que no asistió el imputado, así es que con esa misma fecha se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el 11 de Abril de 2005 y por no haber comparecido nuevamente el imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ al Despacho, se debió diferir el acto otra vez. Así las cosas se vuelve a fijar la audiencia para el 26 de Mayo de 2005 y ese día fue imposible llevar a efecto el acto debido a que ese día no compareció LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ; debiéndose fijar nuevamente el acto para el 19 de Julio de 2005, siendo que ese día tampoco se pudo realizar la Audiencia, debido a la incomparecencia del imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ; motivo por el cual se difiere la misma. Fue por ello que este Tribunal verificó en la Oficina del Alguacilazgo telefónicamente, a los fines determinar si dicho imputado estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, así que se pudo constatar el incumplimiento del imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido e impuesta por el Tribunal de Control N° 02, en la oportunidad de decretar dicha medida, pudiéndose verificar por esta juzgadora que LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, efectivamente no registra presentaciones en esa Oficina, pudiéndose por tanto constatar el incumplimiento del régimen de presentaciones por parte del imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ.

En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:

PRIMERO

Al imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual está contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica ante al Tribunal o ante la Autoridad competente que se le designare, que según decisión del Tribunal de Control, su presentación fue decretada por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días.

Como se desprende de las actuaciones el imputado no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha cumplido con sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, sin existir una justificación para ello. Además de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.

Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ ya identificado, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento al régimen de presentaciones, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.

En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de LUIS GREGORIO PEREZ SUAREZ y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura y notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose además constancia en el Libro Diario. Así se decide.


Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control N° 4



La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas


Causa N° 4C- 7491-04