REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificando provisionalmente la Fiscalía como el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTO previsto y sancionado en el artículos 376 del Código Penal primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el hoy imputado es son los autores o partícipes del delito que se le imputa. declaración de la ciudadana MARIA VIRGINIA RICO HERNANDEZ quien es madre de la victima que fuera objeto del hecho punible de esta investigación quien manifiesta tener conocimiento del mismo, Declaración del ciudadano LEONEL FRANCISCO TOVAR de 7 años de edad quien es victima del hecho punible objeto de esta investigación quien expone las circunstancias que se realizo el hecho punible objeto de esta investigación , Declaración de la ciudadana YENISMAR DEL VALLE NAZARETH quien es testigo presencia del hecho punible objeto d e esta investigación, Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Base 01 LORENZO FERNANDEZ y JOSE CAMEJO quienes exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la detención del hoy imputado, Con el examen Medico Legal practicado al ciudadano LEONEL FRANCISCO TOVA las cuales dieron como resultados Lesiones de carácter Leve, Inspección Ocular practicada en el lugar donde se cometió el hecho punible objeto de la investigación todos estos constituyen suficientes elementos para estimar que el ciudadano es el autor o participe de los hechos TERCERO: Con Respecto al tercer requisito que establece el Art. 250 del Código Orgánico Procesal en virtud de que no se encuentra acreditado la existencia de peligro de fuga acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante la Oficina e Alguacilazgo cada 15 días de conformidad con lo establecido con el artículos 256 ordinal 3 en relación con el artículo 260 Ejusdem con prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción y de acercarse a la victima compromiso del ciudadano en el cual deberá traer 2 copias de la CI, 4 fotos tipos carnet, dar su identificación y dirección exacta donde pueda ser requerido , por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo quien deberá enviar las resultas a este Tribunal, Se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO Vista la solicitud de la defensa ordena la practica de los exámenes psiquiátrico al ciudadano QUINTO Con relación al articulo 248 llenos los extremos del mismo decreta la detención como flagrante y el procedimiento por la vía Ordinaria por el cual la Defensa manifestó estar conforme a la misma Líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:20 horas de la Tarde.