REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 06 de Julio de 2005.
195º y 146º
CAUSA: 3C-5531-4

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 22-01-68, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.200.838, de profesión u oficio obrero, residenciado en primera Trasversal entre calle Charaima y calle Colina, casa de color amarillo y rejas negras.

DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS LUIS MOYA

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI. Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, celebrada por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal, solicitando la no admisión de la exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-73-889 de fecha 06/09/03, realizado y suscrito por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ramón Bario Morales, por cuanto el mismo no fue solicitado bajo la figura juridica de la Prueba anticipada, Los Registros policiales de su defendido, por impertinentes, y la orden de allanamiento N° 150 emanada del Tribunal de Control N° 2, por impertinente. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 278 y 472 del Código Penal como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido ene. Articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo admite las pruebas testimoniales de los funcionarios JAVIER CAZORLA, DARWIN VELÁSQUEZ, RAMON DARIO MORALES, y la declaración de los ciudadanos ENRIQUE JOSE ZABALA y RAFAEL ARMANDO CASTILLO GONZÁLEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo establecido ene. Articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la Exhibición y Lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-00073-889 este tribunal no admite el mismo toda vez que no cumple con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente no se admite la exhibición y lectura de los registros policiales del hoy imputado por cuanto los mismos no son pertinentes, útiles ni necesarios para el debate oral y publico, al igual que considera quien aquí decide que dichos registros policiales son inconstitucionales, cuanto estaríamos estigmatizando y declarando culpable a un ciudadano antes de ser juzgado, al igual este tribunal no admite la exhibición y lectura de la orden de Allanamiento N° 150 emanada por el Tribunal de Control N° 02 por cuanto la misma solo constituye una simple actuación de la fase de investigación, no reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se emplaza a las partes para que en el plato comuna de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADA:
ACUSADO: MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 22-01-68, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.200.838, de profesión u oficio obrero, residenciado en primera Trasversal entre calle Charaima y calle Colina, casa de color amarillo y rejas negras.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…El imputado MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ fue detenido por funcionarios de Inepol, el día 05 de noviembre de 2003, siendo las 12:30 horas de la tarde, en su residencia ubicada en la primera trasversal, entre calles Charaima y Colina de Porlamar, vivienda de bloque, de color amarillo y rejas de color negro, como resultado de la practica del allanamiento N° 150, de fecha 03/09/03, emanado del Juzgado N° 02, al haberse localizado en la primera habitación, en el interior de un escaparate, Dos (02) pistolas, una marca Erma-Werre, modelo EP459, calibre 9 mm, serial 002686 y la otra marca TANFOGLIO, modelo GT27, calibre 25, sin serial aparente y en la parte superior del mismo escaparate, dentro de una caja, se encontró un revolver, marca COLT, calibre .38 special, serial R11588, modelo DIAMONDBANCK, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas por el delito de Hurto, según expediente N° 827-802, del 12-02-01 …”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo en los artículos 278 y 472 del Código Penal, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios JAVIER CAZORLA y DARWIN VELÁSQUEZ, quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 05/09/2003, por ser útil, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Funcionario Experto RAMON DARIO MORALES, por ser útil, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos ENRIQUE JOSE ZABALA FERNÁNDEZ y RAFAEL ARMANDO CASTILLO GONZALEZ, por ser útil, necesarias y pertinentes.
CUARTO: DE LAS PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

a) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 9700-073-889 de fecha 06/09/03, realizado y suscrito por el funcionario RAMON DARIO MORALES por ser útil, necesaria y pertinente, por cuanto el mismo no fue presentada cumplimiento lo establecido en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
b) Exhibición y lectura de Registros Policiales del hoy imputado Miguel Antonio Suárez González, por ser útil, necesarias y pertinentes, por cuanto los mismos no son pertinentes, útiles ni necesarios para el debate oral y publico, al igual que considera quien aquí decide que dichos registros policiales son inconstitucionales, cuanto estaríamos estigmatizando y declarando culpable a un ciudadano antes de ser juzgado.
c) Exhibición y lectura de Orden de Allanamiento N° 150, emanada del Juzgado de Control N° 02, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto la misma solo constituye una simple actuación de la fase de investigación, no reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

QUINTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO MIGUEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ.

SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEPTIMO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Francy Quintana

CAUSA: 3C-5531-4