REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de JUNIO de 2005
194° y 145°
ASUNTO: OP01-P-2005-003226
RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTIRURIVA

IMPUTADO: ATHAGUALPA FELIPE RAMIREZ MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 21-09-82, de 22 años de edad, residenciado en Calle Real Leoni casa sin numero de color rosada y puertas de madera después de la Defensa Civil, titular de la cédula de identidad N° 16.370.918,
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCATT Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Cuarta.

DEFENSA PUBLICA DRA. YANETTE FIGUEROA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que precalifica provisionalmente la Fiscalia como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que de las actas hay suficientes elementos para estimar que el hoy imputado es el autor o partícipes del delito que se le imputa fundamentado en los siguientes elementos probatorios. Declaración del ciudadano RAFAEL PATIÑO victima del hecho punible objeto de esta investigación quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho punible objeto de la investigación, declaración del ciudadano HERNANDO GUSTAVO PADILLA quien fue victima del hecho punible objeto de esta investigación, Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Base Operacional 01 quienes exponen las circunstancias de mo tiempo modo y lugar en que ocurre el hecho punible objeto de la investigación ,Informe Medico practicado a las victimas RAFAEL PATIÑO y HERNANDO PADILLA por el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Reconocimiento Legal practicado a un objeto denominado cabilla de un cuarto con punta de estría filosa todos estos constituyen fundados elementos de convicción. TERCERO: Con Respecto al tercer requisito que establece el Art. 250 ordinal 3 se encuentra acreditado el peligro de fuga con relación a este procedimiento no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 y 259 CAUCION JURATORIA, de compromiso y de abstenerse cometer otro delito. Igualmente observa el Tribunal vista las lesiones del imputado en las muñecas y visto los solicitado por la defensa al Ministerio Publico y este a su vez a este Tribunal acuerda el traslado a la Medicatura Forense y asimismo se acuerda la practica de los exámenes Psiquiátricos forense CUARTO: En virtud de que le ciudadano se encuentra a la orden del Tribunal cuarto de control este Tribunal en aras de preservar el derecho a la vida de conformidad con el artículos 43 d la Carta Magna en concordancia con el articulo 46 Ejusdem acuerda el traslado del ciudadano a la Base Operacional y acuerda oficiar al Tribunal de control correspondiente ya que de mantenerlo en la Base Operacional donde se encuentra se atenta contra su vida. Se decreta su detención con flagrante y acuerda seguir dicho procedimiento por la vía ordinaria por haber actuaciones por practicar- Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA

ASUNTO: OP01-P-2005-003585