REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Julio de 2005
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CARREÑO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.620, nacido en fecha 04-01-86, de 19 años de edad, residenciado en la calle San Nicolas con Doña Isabel casa N° 31 de color rosada con puertas verdes frente a la Miniteca “Los Muertos Andantes” Porlamar; CLETO JOSE CARREÑO MARTINEZ Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de Profesión u oficio Obrero de Construcción,. Titular de la cédula de identidad N° 22.652.308, nacido en fecha 28-05-79, de 26 años de edad, residenciado en la calle San Nicolás con Doña Isabel casa N° 31 de color rosada con puertas verdes frente a la Miniteca “Los Muertos Andantes” Porlamar; NAIROBIS MARIA CARREÑO Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.202.748, residenciada en San Antonio sector Los Caracas casa 11.15 de color rosada frente a los Galpones Caracas y ANIBAL RAFAEL BARROLLETA BLANCO Venezolana, natural Clarines Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la cédula de identidad N° 16.067.710, nacido en fecha 26-03-83, de 22 años de edad, residenciado en la calle Buena Ventura entre Zamora y San Nicolás casa sin numero de color azul al lado del club de Videos de Pecas.
FISCAL: DRA NANCY ARISMENDI Fiscal E. Cuarta del Ministerio Público en.
DEFENSA PUBLICA DRA YAMILET RODRIGUEZ.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que el Fiscal del Ministerio Público ha calificado provisionalmente por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: De las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados podrían ser los autores o participes del hecho que se investiga. Ello se evidencia de Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal SANTIAGO NATERAN, LOPEZ ADRIAN, DIAZ JOSE, CARRILLO FRANK, ZABALETA JOSE, MATIÑA ROBERT, HERNANDEZ ONEIDA, GARCIA CESAR, CARREÑO CESAR Y SILVA DARWUIN funcionarios que practican la orden de allanamiento de conformidad con el artículos 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal donde en presencia de testigos donde practican la detención de los hoy imputados y la incautación de la droga decomisada, declaración de los testigos presenciales del procedimiento practicado por lo funcionarios de la Policia Municipal, el testigo MARTINEZ JOSE AMADO Testigo presencial del procedimiento donde practican la detención de los ciudadanos así como de la droga incautada, la Declaración del ciudadano CARRASCO WILLIAN JOSE Testigo presencial del procedimiento donde practican la detención de los ciudadanos así como de la droga incautada, Análisis de Orientación N° 9700-073-017 practicado a la droga que le fuera incautada a los hoy imputados todo esto constituyen fundados elementos de convicción para determinar que los ciudadanos podrían ser los autores o participes de los hechos. TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, observa que la Fiscal esta precalificando el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS considera esta Juzgadora que esta acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse ya que el delito precalificado es superior a diez (10) años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal, por la magnitud del daño causa en Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia los delitos de droga son considerados como de lesa humanidad, por lo que este Tribunal llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la solicitud de libertad , CUARTO: Llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención como flagrante y vista la solicitud de la Representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. QUINTO. En virtud de lo solicitado por la Defensa acuerda la practica de los exámenes establecidos en el artículos 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo acuerda la Prueba Anticipada solicitada por la Defensa Inspección Ocular por auto separado. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Privación. Acuerda La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA

ASUNTO: OP01-P-2005-003384