REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Julio de 2005
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: ANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.157, nacido en fecha 13-12-86, de 18 años de edad, residenciado en la calle 24 casa N° 11 de color azul Boca del Rio, Estado Nueva Esparta
FISCAL: DRA NANCY ARISMENDI Fiscal E. Cuarta del Ministerio Público en.
DEFENSA PUBLICA DRA YAMILET RODRIGUEZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que el Fiscal del Ministerio Público ha calificado provisionalmente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: De las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado PODRIA SER LA es autor o partícipe del hecho que se investiga. Ello se evidencia de Acta Policial suscrita por los funcionarios ELIECER SILVA, ROMULO MILLAN, FELIX ACOSTA, DOMINGO ROMERO, JHONNY VELASQUEZ y FLORNANIS MATA funcionarios que practican la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control 02 en presencia de testigos donde practican la detención de la hoy imputada y la incautación de la droga decomisada, declaración del ciudadano VICTOR JESUS GONZÁLEZ testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigaci0on que presencio la detención de la hoy imputada y el decomiso de la droga incautada, la declaración del ciudadano CARLOS SANTIAGO YANEZ también testigo presencial de la visita domiciliaria practicada a ola residencia don de practica la detención de la hoy imputada 7y la incautación de la droga, Análisis de orientación N° 9700-078-018 practicada a la droga que fuera incautada la cual da como resultado ser COCAIN todo estos constituyen fundados cumpliéndose así el requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que no hay en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, por la pena que podría llegar a imponerse que no excede de diez (10) años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada 30 días y Prohibición de salida del Estado y del País sin previa autorización del Tribunal. Asimismo se le informa a la imputada que debe traer dos (02) copias de la cedula de identidad y cuatro (04) fotos tipo carnet y notificar al Tribunal el domicilio exacto y en caso de cambio de dirección notificarlo al Tribunal. De igual manera se ordena oficiar al Alguacilazgo a los fines de se aperture la carpeta correspondiente de presentaciones de la imputada ANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ VASQUEZ y se sirva informar a este Despacho Judicial cada dos meses el resultado de las presentaciones, a los fines de verificar el cumplimiento o no de la medida CUARTO: Llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la detención como flagrante y vista la solicitud de la Representación Fiscal a la cual se adhirió la defensa y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Libertad. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda la practica de los exámenes medico forenses, al hoy imputado ANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ VASQUEZ , a los fines de verificar las lesiones presentadas. Librese el correspondiente oficio a la Medicatura forense. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:00 del MEDIODIA participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. FRANCY QUINTANA

ASUNTO: OP01-P-2005-003383