REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 13 de Julio de 2005.
194º y 145º
ASUNTO; OP01-P-2005-002150
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.055.442, de 28 años deidad, de profesión ciclista, nacido en fecha 19-10-76, residenciado en San Juan Bautista, calle El Vergel, casa sin numero de color blanca cerca del festejo La esquina Chu, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DRA. TIBISAY BETANCOURT.
DELITOS: HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 408 Ord. 1° y el Art. 418 respectivamente ambos del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, celebrada por la comisión de los delitos HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 408 Ord. 1° y el Art. 418 respectivamente ambos del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que les imputa la representación fiscal, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio que favorecen a su defendido. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposición de las partes, este Tribunal Admite el escrito acusatorio presentado por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, por la comisión de los delitos de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 408 Ord. 1° y el Art. 418 respectivamente ambos del Código Penal, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 33.9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalia del Ministerio Publico que favorecen a su defendido, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 14.055.442, de 28 años deidad, de profesión ciclista, nacido en fecha 19-10-76, residenciado en San Juan Bautista, calle El Vergel, casa sin numero de color blanca cerca del festejo La esquina Chu, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, por ser el autor de los delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles y Lesiones Personales Intencionales Leves, por cuanto: “El día 26/12/04, en la calle principal del Sector Boquerón, Municipio Díaz, se suscito una riña entre las bandas apodadas Los Macacos entre ellos el hoy occiso Elier Salazar, apodado El Pita Baba y la del Tinito (perteneciente al Imputado), donde intervino el ciudadano de nombre José Jesús Marín Rondon. Al Culminar la pelea los integrantes de la banda Los Macacos arremetieron contra la casa de la señora Milagros del Carmen Rondon González, madre del sujeto antes identificado (Jesús Jesús Marín Rondon), causando destrozos en la puerta principal y en la ventana lateral izquierda, razón por la cual, el ciudadano Justino Rafael Velásquez Boadas, quien es allegado a la dueña de la residencia, se apersono al lugar portando un arma de fuego, tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 9mm, modelo 925, serial N° B61544Z, fabricada en Italia, y efectuó varios disparos a los presentes logrando impactar en la humanidad del ciudadano Mercedes Rafael Velásquez, el cual según reconocimiento Medico Legal N° 166 de fecha 06/01/05 suscrito por el Dr. Luis Camejo, presento: proyectil en cadera, orificio de entrada cara lateral de cadera izquierda sin orificio de salida. Herida quirúrgica infraumbilical de laparotomía exploradora de 30cm, Carácter grave, el ciudadano Francisco José Marín, según Reconocimiento Medico N° 105 de fecha 20/01/05 suscrita por la Dra. Elvia Andrade, se le aprecia: Contusión Edematosa y excoriada en cuero cabelludo de región corporal izquierda de Carácter Leve y por ultimo el occiso Eliécer Ramón Salazar, el cual según autopsia practicada por la Dra. Fanny Díaz Díaz, N° 555 de fecha 29/12/05, la victima falleció a consecuencia de Hemorragia interna aguda debido a lesión de vasos iliacos derechos como consecuencia de herida por arma de fuego al abdomen, razón por la cual fue detenido el imputado en referencias”.
A juicio de la fiscalía Tercera del Ministerio Público la conducta desplegada por el acusado JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS, encuadra en los delitos de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 408 Ord. 1° y el Art. 418 respectivamente ambos del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios JAIRO BRITO, CRISTIAN AUMAITRE y RAFAEL AARON, quienes realizan y suscriben Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios JAIRO BRITO, CRISTIAN AUMAITRE y RAFAEL AARON, quienes realizan y suscriben Inspección Ocular N° 2388, de fecha 25/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios JAIRO BRITO, CRISTIAN AUMAITRE y RAFAEL AARON, quienes realizan y suscriben Acta de Investigación Penal, de fecha 26/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios JAIRO BRITO, y RAFAEL AARON, quienes realizan y suscriben Inspección Técnica, de fecha 25/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaración del funcionario MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, quienes realizan y suscriben Levantamiento del Cadáver N° 555, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Declaración de la Dra. FANNY DIAZ DIAZ, quienes realizan y suscriben Autopsia N° 555, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
g) Declaración del funcionario YADIRA DE TORTOLERO, quienes realizan y suscriben Reconocimiento Legal N° 41, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
h) Declaración del funcionario RAFAEL JOSÉ AARON, quienes realizan y suscriben Reconocimiento Legal N° 9700-073-43, de fecha 19/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
i) Declaración del Dr. LUIS CAMEJO, quien realiza y suscribe Reconocimiento Medico legal N° 166, de fecha 06/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
j) Declaración de los funcionarios CARMEN VILLARROEL y JULIO CESAR RODRIGUEZ, quienes realizan y suscriben Reconocimiento Medico legal, Mecánico, Diseño y Comparación Balística N° 9700-128-B-00006, de fecha 19/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
k) Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE, quien realiza y suscribe Reconocimiento Medico legal N° 104, de fecha 20/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
l) Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE quien realiza y suscribe Reconocimiento Medico legal N° 105, de fecha 20/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
m) Declaración de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RONDON GONZALEZ, JOSÉ JESUS MARÍN RONDON, EDWAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, FRANCISCO JOSÉ MARÍN RONDON, JOSEPH RAMON RODRÍGUEZ LEON, JEAN CARLOS ISTURIZ, DOENNY JOSÉ MARCANO FERRER y MERCEDES RAFAEL VELASQUEZ ROSALEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
n) Exhibición y lectura de Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto Pedro Rafael Hernández, por ser útil, necesaria y pertinente.
o) Exhibición y lectura de Inspección Ocular N° 2388, de fecha 25/12/04, por ser útil, necesaria y pertinente.
p) Exhibición y lectura de Inspección Técnica, de fecha 25/12/04, por ser útil, necesaria y pertinente.
q) Exhibición y lectura de Levantamiento del Cadáver N° 555, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
r) Exhibición y lectura de Autopsia del Cadáver N° 555, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
s) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 41, de fecha 29/12/04, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
t) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 9700-073-43, de fecha 19/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
u) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 166, de fecha 06/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
v) Exhibición y lectura de Reconocimiento Medico legal, Mecánico, Diseño y Comparación Balística N° 9700-128-B-00006, de fecha 19/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
w) Exhibición y lectura de Reconocimiento Medico legal N° 104, de fecha 20/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
x) Exhibición y lectura de Reconocimiento Medico legal N° 105, de fecha 20/01/05, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
y) Exhibición y lectura de Evidencias Materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO JUSTINO RAFAEL VELASQUEZ BOADAS.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Francy Quintana
ASUNTO; OP01-P-2005-002150
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