REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Julio de 2005
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
LIBERTAD PLENA
IMPUTADO: OLEARIS RAFAEL NAVARRO REYES de nacionalidad Venezolano, natural de Los Robles Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28-03-50, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Robles calle Libertad casa N° 01, titular de la cédula de identidad N° 3.488.881
FISCAL: DR. LUIS PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. JESUS GUERRA, Defensor Privado.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO Observa el Tribunal que de las actas procesales existe la camisón de un hecho la comisión de un accidente de transito que del croquis que presenta el Ministerio Publico levantado Por el ciudadano MONSAVE que el ciudadano venia dentro de su canal y se observa que el hecho ocurrió por imprudencia del la victima y establece el artículos 61 del Código Penal (Leído) pues efectivamente los elementos del delito la acción no se encuentra presente ya que el ciudadano no tenia la intención de causar el accidente. Igualmente se observa que el Fiscalia esta solicitando el sobreseimiento y en virtud del artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela están sus atribuciones observa que no hay suficientes elementos para acreditar autoría al ciudadano por lo que de conformidad con el Art. 318 ordinal 1 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO. SEGUNDO. De conformidad con los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena se le excluyan los registros policiales que pudiera presentar con ocasión a este hecho, por lo que se acuerda oficiar al CIPCC. TERCERO: Con relación a la solicitud realizada por la Defensa en el cual solicita la entrega del vehículo se debe dirigir a la Fiscalía a los efectos que realice el tramite correspondiente por lo que se insta ala Fiscalia a los fines conducentes. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 10:47 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCY QUINTANA
ASUNTO: OP01-P-2005-003554