REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2004-000210

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda incoada por los ciudadanos Omaira Josefina Marín Figueroa, María Del Valle Gonzalez, Maxima Josefina Marcano, Marlenis Del Valle Ramos Marcano, Yadilia Del Valle Gonzalez De Gonzalez, Higinia Margarita Gomez De Estaba, Carmen Leonides Rosas De Ramos, Ysabel María Ramos De Zacarías, Iraides Josefina Marcano De Bonillo, Justa Margarita Rojas De Marcano, Carmen Josefina Velasquez De Jimenez, Llalina Del Carmen Bello De Rodriguez, Damalys Josefina Rondon Marín, Lebia Margarita Rodriguez De Ordaz, Clemencia Del Valle Subero, Doris Eusebia Lopez De Romero, Blanca Estela Maza De Marcano Y María Rivas Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, previamente identificados en autos, debidamente asistidos por los Abgs. Luís Rodríguez Alfonzo y Alejandro Canónico, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.180 y 63.038 respectivamente, a los fines de que la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta (CORPOSALUD) y solidariamente la Gobernación del Estado Nueva Esparta de cumplimiento a la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, esto es, el beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo. Este Juzgado, según se desprende del libelo y de la contestación de la demanda, observa que en actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, la representación sindical presentó formales reclamos por este concepto, cuyas negociaciones se iniciaron el 26 de noviembre de 2002, con la comparecencia de ambas partes, para lo cual en el despacho del trabajo se celebraron numerosas reuniones, y que mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2003, la Inspectora del Trabajo, concede las 120 horas para iniciar la huelga y abre una etapa de negociaciones a tal efecto, y, en fecha 16 de diciembre de 2003, mediante oficio N° 212-03, dirigido a la ciudadana Ministra del Trabajo, solicita que dicha funcionaria fije los servicios mínimos y que hasta la oportunidad de la presentación de la demanda, el despacho del Trabajo no había proveído lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado, considera que estando pendiente la respuesta de la fijación de los servicios mínimos, no se ha agotado la vía administrativa, por tanto declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente.
La Juez



Lesbia Suárez
El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez


En esta misma fecha 06-07-05, se libró el oficio ordenado. Conste.


El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez