REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-


ACTA


En el día hábil de hoy, tres (03) de Febrero del año 2005, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m),oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el reenganche, pago de los salarios caídos de la Trabajadora accionante, ciudadana MERQUIADES JIMENEZ y las costas del proceso condenadas en un diez por ciento (10 %); tal como consta de auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Enero del año en curso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la trabajadora reclamante, ciudadana MERQUIADES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-4.653.996, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, OSCAR PINO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 44.321; asimismo, compareció el ciudadano HIRAN GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-9.306.858, en su carácter de Director General de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.779, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de dicha Alcaldía; en este estado, el representante de la parte demandada, expone: Consigno copia fotostática de la Resolución N° 0001-2005, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 13 de Enero de 2005, donde se acredita mi representación. A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, en nombre de mi representada procedo a Reenganchar a la trabajadora reclamante, conforme al fallo dictado en este expediente, por lo que ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 10.694.279,23), por los siguientes conceptos: la suma de (Bs. 9.012.981,12) por los Salarios Caídos generados en el presente procedimiento; la cantidad de (Bs. 901.298,11), por las costas procesales calculadas en un diez (10 %) por ciento y la suma de (Bs. 780.000,oo), por los honorarios profesionales del Experto designado en la presente causa; que le corresponde a la Trabajadora accionante, de la siguiente forma: La Cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.347.139,61), para el día Lunes veintiuno (21) de Febrero del presente año; y la suma restante, en tres partes iguales de (Bs.. 1.782.379,85), cada una de ellas, pagaderos en la siguientes fechas: 21 de Marzo, 21 de Abril y 21 de Mayo del corriente año; dicho pagos se realizarán en la sede de la Alcaldía. En este Estado, la parte Actora junto con su abogado asistente, expone: Acepto el Ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, y una vez cancelado totalmente las cantidades de dinero antes descrita, declaro que nada quedará a deberme la referida Alcaldía por los conceptos arriba especificados; así mismo declaro que me comprometo a la cancelación de los honorarios profesionales del experto designado en el presenta procedimiento, una vez se realice la cancelación del primer pago convenido.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Así mismo, las partes solicitan del Tribunal se sirva expedir dos copias certificadas de la presente acta; en ese sentido, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; autorizándose para su elaboración al ciudadano Frank La Rosa, empleado de este Tribunal, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-


LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ


LA TRABAJADORA RECLAMANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL DIRECTOR GENERAL DE LA RECLAMADA Y LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER






Exp N° 3671/00.