REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Exp. 4894/02.
Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).


En el día hábil de hoy, catorce (14) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Mediación y Conciliación en la presente causa, fijada en fecha veintisiete (27) de Enero del corriente año; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, en la forma establecida en la Ley; dejándose constancia de la comparecencia del trabajador accionante, ciudadano RAUL ENRIQUE SERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-2.828.901; asistido en este acto por el Dr. JESUS ENRRIQUE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8467, así como el representante de la demandada, ciudadano JOSEPH BEYLOUNE JAMOUS, venezolano, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-9.305.309, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EVELYN VERDE DE BEYLOUNE de este domicilio, con Inpreabogado N° 75.229; dándose así inicio a la audiencia; Las partes una vez debatido el punto sobre el cual recae el conflicto y en aras de ponerle fin al presente litigio, la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE TIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, representada en éste acto por su presidente JOSEPH BEYLOUNE JAMOUS, con la debida asistencia jurídica, ofrece pagar en nombre de su representada al ciudadano RAUL ENRIQUE SERRA, parte accionante en la presente causa la cantidad DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, (17.372.000,00) correspondientes a la cantidad condenada en el fallo definitivo con la experticia complementaria del mismo, y las costas procesales causadas, haciéndose la deducción del monto correspondiente al préstamo efectuado por el actor en fecha 20-03-01 ; dicha suma nos comprometemos a pagar de la siguiente forma: Para el día 15 de febrero de 2005 la cantidad de Cuatro Millones (Bs.4.000.000,00) dicha cantidad será cancelada en la sede del Tribunal a las 11:30 de la mañana, y la cantidad restante es decir la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÏVARES (Bs.13.372.000,00) en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÏVARES (Bs.3.343.000,00) cada una de ellas pagaderas los días 15 de Marzo de 2005;
15 de Abril de 2005; 15 de Mayo de 2005 y 14 de Junio todas en la sede del Tribunal a las 11:30 de la mañana. En éste Estado la parte actora ciudadano RAUL SERRA, declara: Acepta el ofrecimiento efectuado por la representación patronal en los términos expuestos por ella, comprometiéndome al pago de los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa por el informe efectuado, aceptando de igual forma la deducción efectuada por el préstamo recibido del patrono en la fecha referida; asimismo declaro que una vez la empresa cumpla con los pagos convenidos nada quedará a deberme por concepto alguno derivado de la relación laboral que nos unió, Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez homologue el acuerdo alcanzado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud HOMOLOGA el presente convenimiento en los términos expuestos dándole efecto de Cosa Juzgada.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.- EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
JUEZ TEMPORAL.-


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDAD Y SU ABOGADO ASISTENTE


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.- SECRETARIA TEMPORAL.

EXP: N° 4894-02
ESV/PDM/flr.-