REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : OP02-L-2005-000050
Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 01 de Febrero de 2005, por el Abg. Alexis Manuel Uriepero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.122, actuando representación de los ciudadanos Henry Castillo, Andrés Adrian, Gerardo Escobar y otros, titulares de las cédulas de identidad números 6.001.776, 8.390.973 y 13.670.657 respectivamente; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, acoge el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de Junio de 2004, donde considera impropia la acumulación de las pretensiones de más de tres personas en un mismo expediente. Por otra parte, se insta al demandante a revisar lo concerniente a los conceptos horas extras y antiguedad reclamados. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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